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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 29 de junio de 2017 Pág. 31781

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 14 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas que promuevan la gestión del conocimiento en cooperación y contribuyan a mejorar el impacto y la calidad de la ayuda para el desarrollo a través de la realización de investigaciones. En el III Plan director de la Cooperación Gallega (2014-2017) se apuesta por la promoción de una cultura de investigación en nuestro sistema de cooperación.

Teniendo en consideración esto, es pertinente aprobar las bases reguladoras del año 2017 para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, a ejecutar por investigadores/as individuales o por los equipos de investigación de las universidades gallegas.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2017 y 2018 de acuerdo con las bases reguladores aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.444.0 por la cuantía total de 150.000 euros (75.000 euros en el año 2017 y 75.000 euros en el año 2018).

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) De forma potestativa, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación
de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas

Artículo 1. Objeto

La presente convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para procedimiento PR815A:

a) La realización de proyectos de investigación sobre cooperación para el desarrollo, incluida la educación para el desarrollo, y sobre la aplicación de la tecnología para el desarrollo humano.

Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo, y su contenido esté claramente relacionado con esta área, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.

b) La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y destinatario/as

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).

2. A efectos de estas ayudas, se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador, que bajo la dirección de uno de ellos, desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG, con la excepción de los considerados en los apartados d) y e) del apartado siguiente.

3. El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:

a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG. Se considera dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctores o ayudantes doctores, contratados de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, Juan de la Cierva o Marie Curie (en este último caso, siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).

b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG, o mantenida por lo menos durante la vigencia del proyecto.

c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG en figuras específicas de formación investigadora, especialmente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.

d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.

e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.

4. El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en el apartado a) del punto 3 de este artículo.

5. Ningún/ninguna investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto o estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.

6. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d) y g), de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los proyectos

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:

1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

a) Ser una universidad del SUG.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos que deben reunir las entidades agrupadas:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber firmado un contrato o acuerdo de colaboración con la entidad líder de la agrupación, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se les concedió la subvención.

3. Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2017, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2017. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios de la Cooperación Gallega, conforme a lo establecido en el III Plan director 2014-2017), siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del Sur.

c) Ser relevantes para la cooperación para el desarrollo, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.

d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8 «Gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE (calle del Hórreo, 61, 2ª planta, 15701 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. Éstas deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras y conforme a lo que establece el artículo anterior. La solicitud irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente.

2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación (carpeta 1) y del proyecto (carpeta 2), que se presentará en el modelo oficial de formulación del mismo. La documentación de las carpetas 1 y 2 se presentará obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Carpeta 1: Información relativa a la entidad solicitante.

a) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de cada una de las entidades solicitantes, en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo II.

b) Certificados emitidos por la universidad a la que pertenece la persona destinataria o equipo de destinatarios, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases y autorice la participación en el proyecto y el compromiso de gasto correspondiente.

c) Curriculum vitae normalizado acreditativo de los méritos alegados por la persona investigadora, equipo o grupo de investigación.

d) Estrategia o trayectoria de investigación del personal investigador y/o equipo de investigación de cara a los próximos cuatro años, en la que se incluya la propuesta presentada.

Carpeta 1: Información relativa a la/s entidad/es agrupada/s.

a) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de cada una de las entidades agrupadas, en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo II.

b) Memoria de la organización en Galicia, en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años y en la que conste, en su caso, las investigaciones en las que han colaborado.

c) Plan/estrategia de cooperación para el desarrollo o educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo), en la que se enmarca el proyecto presentado.

d) En caso de agrupación, el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por la que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los cuales se les concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas, designarán a una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.

e) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.2, apartado b), de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

Carpeta 2: Información sobre el proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (los de formulación técnica y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

3. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos previstos en los apartados d) de la carpeta 1 de la entidad solicitante; b) y c) de la carpeta 1 de las entidades agrupadas y de los documentos de formulación técnica y presupuesto del proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto al establecido para esta convocatoria (anexo I), la manipulación de los documentos de formulación normalizados o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirán a la exclusión y no evaluación del proyecto.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que haya realizada la enmienda.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante y de las personas destinatarias.

c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

e) Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Condiciones de financiación

1. Con cargo a esta convocatoria, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto.

2. En las propuestas presentadas por un/a investigador/a individual para la realización de un proyecto de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 15.000 euros. En las presentadas por un equipo o grupo de investigación, la subvención concedida no superará los 30.000 euros.

3. En las propuestas presentadas para la creación de un grupo de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 35.000 euros.

4. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % en el año 2017 y el 50 % en 2018.

Artículo 8. Gastos del proyecto

1. Gastos subvencionables:

1) Serán gastos subvencionables los costes directos y los indirectos del proyecto.

2) Se entenderá por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto o del grupo de investigación.

a) Material fungible necesario para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación. El material fungible de oficina o informático no podrá exceder el 5 % de la subvención solicitada.

b) Personal contratado específicamente para colaborar, con dedicación total o parcial, en las actividades de investigación del proyecto o en la puesta en marcha del grupo de investigación.

El personal que se contrate no podrá tener otro contrato vigente con la universidad que exija dedicación a tiempo completo.

La universidad podrá presentar como aporte financiero propio los contratos vigentes del personal vinculado a ella estatutaria o contractualmente, ya sean a tiempo parcial o completo.

c) Viajes y dietas para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

d) Otros gastos necesarios para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación, por ejemplo, gastos vinculados a la obtención y gestión de información (encuestas, tratamiento de datos...), gastos de publicidad y/o difusión.

3) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder éstos del 10 % de la subvención solicitada.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

– Los gastos de capital y material inventariable (incluidos tablets, ipads, teléfonos móviles, cámaras fotográficas...).

– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

– Los gastos de procedimientos judiciales.

– Las amortizaciones de bienes inventariables.

– Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

– Los billetes de avión en primera o en clase preferente.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las propuestas que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Criterios aplicables para la realización de proyectos de investigación:

Por lo que respecta a la valoración de los aspectos relacionados con la persona, equipo o grupo destinatario:

1) Experiencia, trayectoria y capacidad científico-técnica del/de la investigador/a individual y del equipo de investigación para la realización del proyecto. Contribuciones recientes relacionadas con el área temática del proyecto. Máximo: 10 puntos.

2) Adecuación del perfil y tiempo de dedicación del/de la investigador/a individual y del tamaño, composición y dedicación del equipo del proyecto a sus objetivos. Máximo: 15 puntos. Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

– La dedicación exclusiva al proyecto. Máximo: 3 puntos.

– La participación de doctores. Máximo: 3 puntos.

– Liderato femenino y participación equilibrada de investigadoras. Máximo: 3 puntos.

– El número de departamentos o áreas implicadas. Grado de multidisciplinariedad del equipo. Máximo: 3 puntos.

– Participación de investigadores/as de universidades del Sur y/o de otros actores del sistema de la ayuda, especialmente ONGD. Máximo: 3 puntos.

3) Adecuación del proyecto de investigación a las líneas de investigación contenidas en la estrategia de investigación del personal investigador y/o del equipo de investigación de cara a los próximos años. Máximo: 5 puntos.

4) Proyecto presentado en agrupación de entidades. Máximo: 5 puntos.

Por lo que respecta a la valoración del proyecto de investigación:

5) Antecedentes del proyecto. Conocimiento del estado de las artes del tema a abordar. Máximo: 10 puntos.

6) Calidad técnica del proyecto en relación con los objetivos propuestos. Máximo: 20 puntos, según los siguientes criterios:

– Claridad en el desarrollo del proyecto.

– Impactos tangibles en términos de desarrollo humano y lucha contra la pobreza.

– Adecuación de la propuesta a los criterios sectoriales y geográficos de la Cooperación Gallega.

– Novedad y relevancia de los objetivos propuestos.

7) Metodología, viabilidad y plan de trabajo. Máximo: 17 puntos, según los siguientes criterios:

– Adecuación del plan de trabajo, cronograma y metodología empleada.

– Coherencia general del diseño del proyecto.

– Adecuación del presupuesto a las actividades previstas. Relación entre costes-resultados esperados.

8) Resultados y aplicabilidad del proyecto de investigación. Máximo: 18 puntos, según los siguientes criterios:

– Aplicabilidad práctica de los resultados de la investigación.

– Replicación y sostenibilidad de los resultados de la investigación.

– Plan de difusión y, en su caso, de explotación de los resultados del proyecto.

2. Criterios aplicables para la creación de grupos de investigación:

1) Experiencia, trayectoria y capacidad científico-técnica del equipo de investigación y de cada uno de sus miembros. Contribuciones recientes relacionadas con la cooperación para el desarrollo. Máximo: 15 puntos.

2) Composición, estructura, tamaño y coherencia del grupo y de su actividad. Máximo: 15 puntos.

– La participación de doctores. Máximo: 3 puntos.

– Liderato femenino y participación equilibrada de investigadoras. Máximo: 3 puntos.

– El número de departamentos o áreas implicadas. Grado de multidisciplinariedad del equipo. Máximo: 3 puntos.

– Dimensión interuniversitaria. Máximo: 3 puntos.

– Participación de investigadores/as de universidades del Sur y/o de otros actores del sistema de la ayuda, especialmente ONGD. Máximo: 3 puntos.

3) Actividad investigadora (en el período 2010-2016). Máximo: 45 puntos.

– Tesis de doctorado en cooperación internacional para el desarrollo o materias afines, defendidas en el período 2010-2016/nº de investigadores del grupo. Nº de contratados pre y postdoctorales. Máximo: 10 puntos.

– Nº de proyectos de convocatorias de ámbito autonómico, estatal e internacional. Nº de contratos o convenios con otras instituciones. Nº de redes de ámbito estatal y/o internacional a las cuales pertenece. Máximo: 15 puntos.

– Nº de publicaciones en revistas, en temáticas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. Nº de libros y capítulos de libros publicados relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo. Publicaciones de actas de congresos internacionales relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. Nº de conferencias en congresos internacionales relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. Máximo: 20 puntos.

4) Estrategia del grupo de investigación para los próximos años. Máximo: 10 puntos.

5) Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo. Máximo: 5 puntos.

6) Aplicabilidad de los resultados que obtenga el grupo. Máximo: 5 puntos.

7) Potencialidades de la solicitud para satisfacer las necesidades científico-tecnológicas en nuestra sociedad y en los países prioritarios de la Cooperación Gallega. Máximo: 5 puntos.

Artículo 10. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta de ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes se realizará a partir de las valoraciones hechas por un plantel de evaluadores expertos externos al SUG, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Esta evaluación se remitirá a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución.

La comisión de selección adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

2. Para superar la fase de valoración será necesario, en caso de las propuestas para la realización de proyectos de investigación (artículo 9.1 de estas bases), conseguir una puntuación mínima del 50 % en cada una de las dos partes. En caso de las propuestas para la creación de grupos de investigación (artículo 9.2 de estas bases), conseguir una puntuación mínima del 50 % del total.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá una lista con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. El reparto de las ayudas se hará teniendo en cuenta las diferentes ramas de conocimiento, garantizando un 25 % de las ayudas concedidas para las áreas de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y otro 25 % para Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura. El 50 % restante será distribuido por orden de puntuación, independientemente de la rama de conocimiento.

3. En el supuesto de que no se hubiesen agotado los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de otros medios previstos en el III Plan director de la Cooperación Gallega 2014-2017 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 14. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de tres meses, como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 15. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo procedente.

Artículo 16. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17. Publicidad de la concesión de las subvenciones

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía y finalidad, en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la Cooperación Gallega, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 18. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente, deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En caso de readaptación del proyecto, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

En caso de que se produzcan renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, hayan sido mejor valorados.

Artículo 19. Anticipos

1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando termine la primera anualidad, además del informe final.

2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en el modelo que figura en el anexo III.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

3. En caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada por el representante legal de la entidad, en el modelo que figura en el anexo III.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

1. Con base en lo que establece el artículo 29.3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes.

2. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, y la segunda anualidad en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para la presentación de los informes de seguimiento y final deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web www.cooperaciongalega.org

4. Para la justificación de la primera anualidad, la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo IV acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Informe de seguimiento sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto realizados y pagados en la primera anualidad, distribuidos por partidas presupuestarias y financiadores, emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Se acompañará de una relación de los gastos, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de éstas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en euros.

5. Para la justificación final del proyecto y a fin de que acrediten la realización total de las actividades, así como la finalidad para la cual se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo V y que constará de dos partes:

1ª parte: justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la total ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Informe final ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

2ª parte: justificación económica, que comprenderá:

– Certificación de los gastos de la totalidad del proyecto, distribuidos por partidas presupuestarias y financiadores, emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Se acompañará de una relación de los gastos, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de éstas, fecha y forma de pago, y descripción del gasto, con su importe en euros.

– Certificado de costes indirectos, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura en el anexo II.

6. Costes indirectos (no excederán el 10 % de la subvención solicitada): aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y supervisión. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante, mediante una certificación de la persona que ostente la representación legal.

7. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto y de pago durante un período de cuatro (4) años. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

8. En caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 23 de estas bases.

Artículo 21. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la cual se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo tiempo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega. Todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

5. La gestión de los proyectos podrá ser examinada, durante su ejecución o una vez finalizada, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte a sus objetivos, a la composición del equipo o grupo de investigación, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172 de titularidad «Xunta de Galicia» situada en la entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Reintegro por incumplimiento

Las entidades beneficiarias que hayan incurrido en falsedad u ocultación de datos o no hayan acreditado, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno, o la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 25. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el acto presunto.

Artículo 28. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse, ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15704 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a
cooperacion.exterior@xunta.gal

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