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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2017 Pág. 26439

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Medios, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento PR852A).

El 3 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 2 de mayo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento PR852A).

El artículo 17.2 del anexo I de estas bases reguladoras establece que el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Teniendo en cuenta que la obtención de parte de esta documentación presenta una especial complejidad, se considerara necesario modificar el plazo de presentación de la documentación necesaria para el pago hasta un mes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, en el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión y en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo único

Modificación de la Resolución de 2 de mayo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento PR852A).

La Resolución de 2 de mayo de 2017 queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 17.2. de las bases queda redactado como sigue:

«El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación. Se utilizarán los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta resolución, incluyendo, en todo caso:».

Dos. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2017

Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios