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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 2 de mayo de 2017 Pág. 21557

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de abril de 2017 por la que se publica el modelo actualizado de solicitud de complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva para su presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución española, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. En el marco de dicha competencia se aprobó el Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

El artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que en materia de seguridad social corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, no siendo las normas que configuran su régimen económico. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Única.

El Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, regula las normas necesarias para el reconocimiento, la tramitación y el pago del complemento anual de la pensión previsto en el apartado IV.3 del anexo I.A del Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

El importe para el complemento de alquiler será fijado anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado o en una norma reglamentaria en el caso de que la Ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

El artículo 3 del Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, establece que la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de este complemento de pensión y la emisión de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento corresponde a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, diputaciones forales del País Vasco y Navarra y direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

En la Xunta de Galicia, la Consellería de Política Social asume, de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, el ejercicio de las competencias en materia de asistencia social, correspondiéndole proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales incluyendo, entre otras, las políticas de bienestar social e inclusión social. Específicamente, a través del órgano de dirección competente en materia de inclusión social, le corresponde gestionar las prestaciones económicas derivadas del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha revisado el formulario de la solicitud del procedimiento BS650F «complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva» y el procedimiento de presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar el modelo actualizado de solicitud de complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva para su presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento BS650F).

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y llave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La persona pensionista, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las/los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la representación cuando la solicitud la suscriba una persona distinta de la persona beneficiaria de la pensión no contributiva.

b) Copia compulsada del contrato de alquiler en vigor.

En el caso de que ya hubiese sido presentada anteriormente no será necesario adjuntarla. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó el citado documento.

Si no existiera contrato de arrendamiento escrito, la condición de arrendatario se justificará por otro medio de prueba válido en derecho, siempre que éste acredite la localización de la vivienda, que debe coincidir con la residencia habitual del pensionista, la vigencia mínima del arrendamiento de un año, la identificación del arrendador y del arrendatario, figurando nombre y apellidos, NIF y domicilio de ambos.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

A través de la carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia las personas interesadas podrán relacionarse electrónicamente con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar su estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados.

5. Si la documentación remitida estuviera incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado acreditativo de propiedades en la oficina virtual del Catastro.

b) Certificado de empadronamiento en el Sistema de verificación de datos de residencia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y remitir los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Resolución y notificación

1. La resolución de la concesión del complemento de pensión para el alquiler de vivienda corresponderá a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social que corresponda.

2. De conformidad con el artículo 6.1 del Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, las resoluciones se dictarán y se notificarán a las personas solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación.

3. De conformidad con el artículo 6.4 del Real decreto 1191/2012, de 3 de agosto, si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se dictara y notificara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta non impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Gestión de servicios sociales», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a tráves de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

Disposición final primera. Actualización de modelos normalizados

El modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrá ser modificado con el objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este modelo adaptado o actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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