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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2017 Pág. 19574

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 12 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los ayuntamientos gallegos, a las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos para la consecución de mercados de excelencia, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN223A).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indica que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de éstas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, así como la reforma, la coordinación y la mejora de las estructuras comerciales.

La adecuación y mejora de las equipaciones públicas comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio. A estos efectos, las actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos en el ámbito comercial resultan imprescindibles y, muy especialmente, los mercados municipales que tienen una singular significación por constituir espacios de centralidad comercial que, a menudo, tienen la capacidad de generar actividades complementarias a su alrededor, al tiempo que constituyen un canal de comercialización muy eficaz de producto fresco derivado del mar, la huerta y la ganadería. Es preciso, por lo tanto, renovar estos espacios adecuándolos a las necesidades, tanto de los comerciantes como de los consumidores, desde el momento que los mercados remodelados permiten consolidar una forma de comercio de cercanías y la regeneración de un entorno urbano de las villas y ciudades.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus objetivos la modernización del comercio gallego, prestando especial atención a la imagen, la presentación del producto y la prestación de servicios complementarios al cliente; por esto, se incluyen medidas como la mejora de la imagen y la equipación de los mercados y plazas de abastos gallegos, así como la creación de una red de mercados excelentes.

Por otra parte, el Plan también destaca la importancia de las ferias y mercados tradicionales, no sólo por ser referentes en la venta de nuestros productos locales y tradicionales de calidad, sino por constituir un modo de abastecimiento arraigado en la tradición gallega que incentiva la actividad económica de nuestras comarcas.

El Plan de mercados excelentes de Galicia 2016-2020 es un instrumento que pretende destacar el potencial de nuestros mercados y plazas de abastos como ejes y motores del comercio de cercanías, adaptándolos a las nuevas tendencias del mercado.

Su finalidad fundamental es aprovechar su situación estratégica y potenciar estos espacios como el mejor escaparate del producto gallego de calidad, vinculándolos al entorno en el que se integran, al producto local y a valores como la sostenibilidad, la protección del medio ambiente, la calidad, el trato personalizado y el compromiso con la sociedad.

Incrementar los servicios que se prestan a los clientes, mejorar su accesibilidad, conseguir su modernización y digitalización son algunos de los retos del Plan de mercados excelentes que, además de incluir una guía de buenas prácticas y un sistema de evaluación para determinar la excelencia del mercado, recoge un conjunto de medidas para conseguir la excelencia de nuestros mercados y plazas de abastos.

La guía de buenas practicas se adapta a los distintos tipos y a las diferentes características de nuestros mercados, recogiendo la excelencia como una medida de la calidad proyectada a largo plazo en términos de instalaciones, accesibilidad, organización, gestión y servicio a la clientela.

En consonancia con esto, mediante la Orden de 4 de enero de 2017 se regula el procedimiento para la obtención del sello de mercado excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 13, de 19 de enero de 2017, y su otorgamiento es la respuesta a los retos de modernización e innovación a los que se enfrentan nuestros mercados y plazas de abastos.

Por lo tanto, resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan especialmente para potenciar la mejora de los espacios comerciales urbanos, la adecuación de los espacios del comercio no sedentario y, especialmente, la potenciación de los mercados municipales y plazas de abastos, con la colaboración de las asociaciones y cooperativas de personas placeras, así como la puesta en marcha de acciones que permitan aprovechar las sinergias de los caminos de Santiago.

El objetivo de esta línea de colaboración es conseguir un modelo de calidad para los mercados y plazas de abastos basado en los principios de accesibilidad, sostenibilidad ambiental, organización y gestión de servicios, y convertirlos en centros especializados en productos de la compra cotidiana, desarrollando una gestión global y unitaria que aglutine los intereses de los comerciantes, y ofrecer al consumidor el producto y servicio que actualmente demanda; en definitiva, disponer de una red de mercados excelentes de Galicia.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía , Empleo e Industria, dirigidas a los ayuntamientos gallegos y las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos, para la consecución y consolidación de mercados de excelencia y la mejora de los recintos donde se desarrolle el comercio no sedentario (código procedimiento IN223A).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2017.

3. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, al amparo de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 900.000,00 euros que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2017:

Aplicación presupuestaria

Importe (euros)

Beneficiarios

09.30.751A.761.3

700.000,00

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia

09.30.751A.781.1

100.000,00

Asociaciones de personas placeras

09.30.751A.770.1

100.000,00

Cooperativas de personas placeras

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como haya sido de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparacion de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éstos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN223A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería http://ceei.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) Los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981 18 49 62/14, Lugo: 982 29 49 38/670, Ourense: 988 38 67 12/717 y Vigo: 986 81 75 50/557.

c) Las direcciones electrónicas de las jefaturas territoriales:

A Coruña: ayudas-IN223.cei.co@xunta.gal

Lugo: ayudas-IN223.cei.lu@xunta.gal

Ourense: ayudas-IN223.cei.ou@xunta.gal

Vigo: invigo@xunta.gal

d) La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

e) Presencialmente

Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Informe de la Mesa Local del Comercio

En aquellos supuestos en los que se acredite fidedignamente la imposibilidad, no imputable al solicitante de la subvención de obtener el informe de presentación del proyecto de la Mesa Local de Comercio, será suficiente, a los efectos establecidos en el artículo 4, apartado 3.1.i) y apartado 3.2, letra f), con la presentación de la solicitud.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la directora general de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, a 12 de abril de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos, a las asociaciones y a las cooperativas de personas placeras de los mercados de las plazas de abastos para la consecución de mercados de excelencia, para el año 2017

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Esta orden tiene por objeto la concesión de las subvenciones para actuaciones en mercados y plazas de abastos en la consecución y consolidación del sello de mercado excelente, la puesta en marcha de actuaciones que aprovechen las sinergias generadas por los caminos de Santiago, y la mejora de los recintos donde se desarrolle el comercio no sedentario.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, excepto en el caso de los ayuntamientos, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con el establecido en el artículo 29.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en adelante Ley 9/2007, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que éstas sean realizadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

4.1. Ayuntamientos: mercados y plazas de abastos con sello de mercado excelente.

Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones en mercados y plazas de abastos que hayan concedido el sello de mercado excelente, de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017, por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de mercado excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que constituyan un valor añadido en ellos.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables:

a) Acondicionamiento de las instalaciones: mejora de la imagen, instalación de sistemas de climatización, de sistemas de aislamiento térmico y /o acústico que reduzca el impacto de ruidos, establecimiento de sistemas de recogida de agua.

b) Creación y/o mejora de servicios para clientes: servicio de carros de la compra, adecuación y /o creación de zonas de descanso, tales como espacios infantiles, salas de lactancia y otros, creación de un servicio de reparto a domicilio con personal maker, instalación de consigna frigorífica, de servicio de cocinado de productos .

c) Creación y/o mejora de otros servicios: instalación de pantallas de información, servicio automático de turno , planos de situación del edificio «usted está aquí», red Wifi, puesta en marcha de nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline e implantación y /o actualización de páginas web dirigidas a mejorar la comercialización de los productos que cuenten con tienda online y pasarela de pago.

d) Logística y comercialización del producto, su presentación: creación de un packaging propio del mercado adecuado a las características específicas de los productos, incluidos sistemas de envasado al vacío.

e) Creación o mejora de aparcamientos para vehículos y /o bicicletas , siempre que sean contiguos a las instalaciones del mercado o plaza de abastos.

f) Actuaciones de conservación, mantenimiento, reposición y mejora previstas en las fases I y II.

Para estas actuaciones, el porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 60.000,00 euros de subvención por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención máxima de 6.000,00 euros.

4.2. Ayuntamientos: mercados y plazas de abastos que no cuenten con el sello de mercado excelente.

Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones realizadas en mercados y plazas de abastos para una mejora progresiva hasta conseguir las condiciones de calidad exigidas para obtener el sello de mercado excelente de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017.

Según el grado de cumplimiento de los requisitos mínimos y obligatorios para conseguir la excelencia, los mercados y plazas de abastos podrán encontrarse en las siguientes fases:

Fase I: mercados o plazas de abastos que precisan hacer actuaciones para la recuperación del estado físico del edificio.

Fase II: mercados o plazas de abastos que hayan realizado las actuaciones consideradas subvencionables en la fase precedente.

En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

4.2.1. Fase II.

a) Acondicionamiento de las instalaciones: reforma integral y adaptación de los baños para los clientes, instalación de cámaras adaptadas a las normativas vigentes, instalación de consignas, creación o acondicionamiento de un punto de información u oficina de información al cliente debidamente señalizado y situado preferentemente en una zona de visibilidad y acceso, creación de un ecopunto, instalación de sistemas de calidad de aire y de impacto de olores, instalación de elementos de reducción del impacto de la radiación solar, creación y acondicionamiento de un espacio multifuncional para actividades que complementen la actividad comercial y rotulación exterior.

b) Interiorismo: ejecución de un diseño de disposición interna por secciones o productos diferenciados, adecuación de los interiores para conseguir una imagen integral y homogénea de los puestos de venta y áreas comunes, señalización y rotulación interior, creación de logotipo y de imagen corporativa común.

c) Elementos de exposición de identificación de productos y de precios, elementos para la exposición de productos adecuados a la tipología del producto y con una imagen cuidada y homogénea, e indumentaria de los placeros acorde con la imagen corporativa de la plaza.

d) Implantación de nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta.

Para estas actuaciones, el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 40.000,00 euros de subvención por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención máxima de 6.000,00 euros.

Los ayuntamientos que soliciten actuaciones de esta fase en ningún caso podrán solicitar las contenidas en la fase I.

4.2.2. Fase I.

Acondicionamiento del edificio y de las instalaciones: arreglo de elementos estructurales, de cubiertas, de fachadas interiores y/o exteriores con una imagen integral y homogénea, adaptación de accesos, instalación de suelo antideslizante y de sistemas de iluminación acorde con los productos expuestos y compatibles con la eficiencia energética.

Para estas actuaciones, el porcentaje subvencionable alcanzará el 30 % de la inversión, con un máximo de 20.000,00 euros de subvención por solicitante.

Los ayuntamientos que soliciten actuaciones de esta fase en ningún caso podrán solicitar las contenidas en la fase II.

4.3. Ayuntamientos: inversiones para la adecuación física o mejora de construcciones existentes destinadas a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica.

Para estas actuaciones el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 20.000 euros por solicitante.

4.4. Asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos.

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

4.4.1. Inversiones recogidas en el artículo 4.2.1. El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 40.000,00 euros de subvención por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización, que tendrán una subvención máxima de 6.000,00 euros

4.4.2. Inversiones realizadas por las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos situados en ayuntamientos por los que discurran los caminos de Santiago, que tengan por finalidad la creación de lotes de productos con packaging específico o merchandising relacionado con el Camino, así como la puesta en marcha de actuaciones que permitan a los mercados aprovechar las sinergias generadas por el mismo. Todas ellas tienen que incluir la imagen corporativa con el logo «Mercados en el Camino», que será facilitada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Para estas actuaciones, el porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 1.000,00 euros de subvención por solicitante.

5. Las inversiones en las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 4.1, 4.2 y 4.4.1 requieren la inclusión, por parte de la entidad solicitante, de la realización de actuaciones de asesoramiento-formación dirigidas al mentoring comercial, aumento de la rentabilidad del punto de venta con técnicas de visual merchandising, colocación del producto y atención al cliente. Esta actividad, de obligado cumplimiento para el cobro de la subvención, de no incluirse en la solicitud, se entiende que será financiada por el beneficiario en su totalidad.

6. Actuaciones y gastos no subvencionables:

a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.

b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.

c) Costes relativos a obras de construcción de mercados y plazas de abastos.

d) Costes relativos la obras con la única finalidad de corregir defectos o patologías que no mejoren la estética y funcionalidad del edificio y si no se integran en un plan para conseguir la excelencia del mercado.

e) Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.

f) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tenga por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por las asociaciones o cooperativas de personas placeras de las plazas de abastos, excepto las actuaciones previstas en el artículo 1.4.4.2.

g) Los impuestos recuperables o repercutibles por el/la beneficiario/a.

h) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 900.000,00 euros, que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2017:

Aplicación presupuestaria

Importe (euros)

Beneficiarios

09.30.751A.761.3

700.000,00

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia

09.30.751A.781.1

100.000,00

Asociaciones de personas placeras

09.30.751A.770.1

100.000,00

Cooperativas de personas placeras

2. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos gallegos y las asociaciones y cooperativas de personas placeras, legalmente constituidas, de los mercados y plazas de abastos de Galicia.

No podrán conseguir la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Cada solicitud tendrá como objeto la realización de las actuaciones agrupadas en cada uno de los apartados relacionados en el artículo 1.4 de estas bases, excepto las asociaciones y cooperativas de personas placeras que podrán solicitar actuaciones de las recogidas en los puntos 4.4.1 y 4.4.2, cuando se trate de mercados por los que discurren los caminos de Santiago.

No podrán presentar solicitudes los ayuntamientos y asociaciones y cooperativas de personas placeras de mercados y plazas de abastos para actuaciones en un mismo mercado o plaza de abastos. En el caso de haberse presentado, las solicitudes de las asociaciones y cooperativas de personas placeras serán objeto de inadmisión .

La presente convocatoria es incompatible con la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia (procedimiento IN 219A) excepto para las actuaciones recogidas en el artículo 1º.4.4.2.

3. Junto con la solicitud, anexo II, deberá presentarse la documentación que se refiere a continuación:

3.1. Ayuntamientos:

a) Justificar que se encuentra al día en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Certificación del acuerdo de aprobación por el pleno del Ayuntamiento o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

c) Declaración responsable del estado actual de la equipación de que se trate y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumple, incluyendo la fase en la que se encuentra de las reflejadas en esta orden.

d) Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles o de las vías en que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

e) Memoria explicativa que considere los siguientes aspectos:

– Interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

– Programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstas, acompañado del presupuesto desglosado de gastos.

– Indicación de la existencia de ordenanza reguladora, horario del servicio, número total de puestos de venta, diferenciando su ubicación, sea interior o exterior y por tipo de producto, así como el número de los ocupados, según modelo normalizado del anexo II.

f) Reportaje fotográfico del estado actual donde se proyecta la inversión, incluyendo, en su caso, los establecimientos comerciales afectados.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, según el modelo normalizado del anexo II.

h) Proyecto o memoria valorado, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

i) Certificación de la secretaría de la Mesa Local del Comercio en el que conste la presentación del proyecto.

j) En inversiones de espacios destinados a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica, certificado del órgano competente del ayuntamiento acreditativo de la realización en esos espacios de dicha actividad comercial de manera habitual y periódica, indicando, asimismo, las fechas de celebración.

3.2. Asociaciones y cooperativas de personas placeras:

a) Acta, escritura o documento de constitución y estatutos y modificaciones posteriores de la entidad solicitante, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante.

c) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación o cooperativa de personas placeras que acredite la relación de asociados o cooperativistas que la integran, indicando su NIF.

d) Certificación del acuerdo de aprobación por la asociación o cooperativa del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

e) En su caso, certificación del acuerdo de aprobación por el órgano municipal que ostente la atribución competencial para autorizar el proyecto de inversión de la solicitud de subvención.

f) Certificación de la secretaría de la Mesa Local del Comercio en el que conste la presentación del proyecto.

g) Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

– Para solicitudes de las inversiones del artículo 1.4.4.1, proyecto o memoria valorado, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

– Para solicitudes de las inversiones del artículo 1.4.4.2, facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

h) A los efectos señalados en el artículo 10 de estas bases, se aportará certificación del órgano competente de la entidad en el que se enumeren y describan las actuaciones complementarias de dinamización en relación con el Camino de Santiago a lo largo del año 2016, que en ningún caso será objeto de requerimiento.

4. La Dirección General de Comercio y Consumo, a través de los respectivos departamentos territoriales de la consellería, podrá solicitar a la entidad solicitante cuantos informes estime oportuno para la valoración del proyecto.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, respecto de las asociaciones y cooperativas de personas placeras, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Tesorería General de Seguridad Social.

e) Certificación de estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan por las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones a cesión de datos de carácter personal que deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo junto con las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La propuesta de resolución la realizará la Dirección General de Comercio y Consumo y corresponde al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que proceda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1 resulta que la entidad solicitante no está al día en el pago de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la línea d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de evaluación será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los/as interesados/as.

2. La comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo y formarán parte, como vocales, los/las jefes/as de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Comercio, o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Si, por causa justificada, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

La comisión de valoración se constituirá en la sede de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán, de forma individualizada, los/las solicitantes propuestos/as para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos/as hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10. Criterios de valoración

Ayuntamientos:

La preferencia en la concesión de ayudas vendrá dada por el siguiente orden, establecido según el grado de cumplimiento de los requisitos mínimos para conseguir la excelencia:

1º. Solicitudes de ayuntamientos con mercado o plaza de abastos que cuente con el sello de mercado excelente.

2º. Solicitudes de ayuntamientos que cuenten con un mercado o plaza de abastos que se encuentre en la fase II, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los requisitos mínimos para conseguir la excelencia.

3º. Solicitudes de ayuntamientos que cuenten con un mercado o plaza de abastos que se encuentre en la fase I, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los requisitos mínimos para conseguir la excelencia.

4º. Solicitudes de ayuntamientos para la adecuación física o mejora de construcciones existentes destinadas a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica. Para garantizar la concurrencia competitiva, el crédito destinado para corporaciones locales en estas actuaciones frente las solicitadas para inversiones en mercados y plazas de abastos, en su caso, será de una cuantía mínima de 100.000 euros.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia dentro de cada una de las clasificaciones establecidas serán los siguientes:

a) Mercados municipales o plazas de abastos que incorporen un plan de gestión específico, aprobado por el Ayuntamiento: 2 puntos.

b) Mercados municipales o plazas de abastos que dispongan de una gerencia profesionalizada por los propios comerciantes, a través de un gerente o responsable, o por una entidad privada mediante una concesión administrativa: 2 puntos.

c) Mercados municipales o plazas de abastos que incorporen un plan de mantenimiento correctivo y/o preventivo del edificio, instalaciones y equipaciones, aprobado por el Ayuntamiento: 2 puntos.

d) Ayuntamientos que dispongan de ordenanza reguladora de la plaza de abastos o del mercado tradicional y ambulante de apertura periódica, según los casos, aprobada con posterioridad al 1 de enero de 2012: 2 puntos.

e) Ocupación del más del 50 % de los puestos de venta disponibles en la plaza de abastos: 2 puntos.

f) Mercados municipales o plazas de abastos que tengan horario de apertura por la tarde: 2 puntos.

g) Mercados municipales o plazas de abastos que dispongan de actuaciones específicas de compromiso con el medio ambiente, tales como reducción de plásticos o envasados, presencia de productos ecológicos y del comercio justo u otras políticas dirigidas a potenciar el respeto por el entorno: 1 punto.

h) Mercados municipales o plazas de abastos que dispongan de actuaciones específicas de compromiso social como pueden ser, entre otras, iniciativas solidarias con colectivos vulnerables o compromiso con los productores locales: 1 punto.

i) Mercados municipales o plazas de abastos que dispongan de actuaciones específicas de consumo responsable y reducciones de pérdida de alimentos: 1 punto.

j) Actuaciones en ayuntamientos fusionados: 2 puntos.

k) La mayor aportación de inversión sobre la cuantía subvencionable: 2 puntos.

l) Específicamente para mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica, además de los criterios previstos en los apartados d), j) y k):

– Proyectos que contribuyan a la eliminación de barreras arquitectónicas: 1 punto.

– Proyectos que incorporen actuaciones referidas a energías alternativas y/o que posibiliten el reciclaje y/o eliminación de residuos: 1 punto.

Asociaciones y cooperativas de personas placeras:

Tendrán preferencia en la concesión de ayudas las solicitudes para la realización de actuaciones en mercados y plazas de abastos situados en ayuntamientos por los que discurren los caminos de Santiago.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia serán los siguientes:

a) La mayor aportación de inversión sobre la cuantía subvencionable: 2 puntos.

b) Asociaciones y cooperativas que representen a más del 50 % de los puestos del mercado: 2 puntos, en otro caso, 1 punto.

c) Ocupación de más del 50 % de los puestos de venta disponibles en la plaza de abastos por parte de la asociación o cooperativa de personas placeras: 2 puntos, en otro caso, 1 punto.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el desempate se realizará tomando en cuenta los siguientes criterios:

1º. Menor cuantía del total de las subvenciones solicitadas.

2º. Inversiones en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

3º. Inversiones en ayuntamientos de entre 10.001 y 20.000 habitantes.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emitirá informe para que el órgano instructor, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, formule la propuesta de resolución y la eleve al conselleiro.

2. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a los/las adjudicatarios/as, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuese expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hayan supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a facilitar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que atañe al destino que se dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones específicos de publicidad

1. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. A estos efectos, la Dirección General de Comercio y Consumo establecerá las indicaciones e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación en cada uno de los supuestos subvencionados.

Asimismo, deberá adoptar las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las actuaciones subvencionadas, y una vez finalizado la inversión, la instalación de una placa explicativa, acorde con la tipología de la inversión, que incluya la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

2. Cualquier actuación de publicidad de la inversión por parte del Ayuntamiento deberá garantizar la especificación de la cofinanciación de la Xunta de Galicia. Asimismo, en el inicio de las actuaciones de difusión-asesoramiento-formación incluidas en el proyecto, deberán éstas ser comunicadas a la Dirección General de Comercio y Consumo para garantizar la presencia de un representante de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que deberá respetar en todo caso las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2017.

2. Documentación justificativa:

a) Justificantes de las inversiones:

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad bancaria.

c) Anexo III de la orden de convocatoria debidamente firmado.

d) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

e) Evidencia documental del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad: fotografías de carteles y placas, ejemplares de las actuaciones de dinamización y publicidad y, en su caso, su idónea difusión a través de la página web.

f) En caso de inversiones materiales:

– Proyecto técnico o memoria técnica definitiva firmados, documentos que no podrán variar sustancialmente de la memoria presentada con la solicitud, excepto que dicha documentación se hubiera aportado con anterioridad.

g) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de las equipaciones.

h) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución de concesión de la ayuda.

3. En todos los casos para ayuntamientos:

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

– Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– La entidad local beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) del artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e /o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen.

4. En el caso de las asociaciones y cooperativas de personas placeras, en el supuesto de que se denegara expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, las respectivas jefaturas territoriales, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. El libramento de la subvención se abonará en un único pago una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el coste de la inversión.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad, siempre que se justifique un mínimo del 65 % del importe establecido en la resolución de concesión.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidos en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

A estos efectos, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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