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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2017 Pág. 18126

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 64, de 31 de marzo de 2017, es necesario hacer las oportunas correcciones:

En la página 15543, se añade al punto 1 del artículo 3 lo siguiente: «Este requisito no será aplicable a los beneficiarios de la submedida 6.3.».

En la página 15550, en el primer párrafo, donde dice: «– Los cambios que no supongan la modificación de la licencia no será necesario solicitarlos y en la solicitud de pago se entregará el proyecto con las modificaciones y con la certificación municipal de no modificación de la licencia original...», debe decir: «– Los cambios que no supongan la modificación de la licencia no será necesario solicitarlos y en la solicitud de pago se entregará el proyecto o la certificación final de obra con las modificaciones y con un informe municipal de no modificación de la licencia original...».

En la página 15550, en el tercer párrafo, donde dice: «Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que no supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del servicio territorial de explotaciones agrarias correspondiente», debe decir: «Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que simplemente supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del servicio territorial de explotaciones agrarias correspondiente».

En la página 15557, en el cuarto párrafo, que pertenece al artículo 17, donde dice: «– Una referencia a la ayuda del Feader», debe decir: «– Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural».

En la página 15557, en el séptimo párrafo, que pertenece al artículo 17, donde dice: «…el lema Feader: «Europa invierte en el rural»», debe decir: «... el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: «Europa invierte en el rural»».

En la página 15562, en el artículo 22, apartado d), donde dice: «..., cuando sea efectiva la incorporación del joven,...», debe decir: «..., cuando finalice la instalación del joven de acuerdo con la situación prevista...».

En la página 15567, el punto 2 del artículo 24 queda redactado como sigue: «2. Los documentos señalados en los anteriores apartados f), g), h) e i) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado».

En la página 15575, en el tercer párrafo del punto 3 del artículo 30, donde dice: «La compra de derechos de producción; plantas anuales y su plantación;...», debe decir: «La compra de derechos de producción; derechos de ayuda; licencias y tasas administrativas; animales; plantas anuales y su plantación;...».

En la página 15575, en el punto 5 del artículo 30, donde dice: «El volumen total de la inversión elegible máximo subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 1.000.000 €, en un período de cuatro años, y pueden destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria agrícola. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales», debe decir: «El volumen total de la inversión elegible máximo subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 1.000.000 €/explotación, en un período de cuatro años, y pueden destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria agrícola. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales excepto que sean menores en la situación prevista».

En la página 15607, en el segundo párrafo del punto A) del anexo V, donde dice: «..., dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la ayuda», debe decir: «...dentro de los nueve meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda».

En la página 15607, en el tercer párrafo del punto A) del anexo V, donde dice: «...de acuerdo con el artículo 24, letra d),...», debe decir: «...de acuerdo con el artículo 24 punto 1, apartado c),...».

En la página 15620, la clave 59, subclave 1, del cuadro de datos del anexo V (continuación), donde dice:

59

1

Ponedora ecológica

39,67 €

1,21 €

38,46 €

Plaza

200 plazas

Debe decir:

59

1

Ponedora ecológica

39,67 €

38,46 €

1,21 €

Plaza

4.000 plazas