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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17756

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 7 de abril de 2017 por la que se regula la oferta de plazas juveniles dentro del programa Campaña de verano 2017 y se procede a su convocatoria.

La Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades con un claro componente de educación no formal destinadas a la juventud en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

Asumidas las competencias en este ámbito por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, la Consellería de Política Social incluye entre sus objetivos el de favorecer la participación de la juventud en actividades de este tipo, y para eso convoca, una vez más, la Campaña de verano 2017.

Mediante la oferta de dicha campaña, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado ofrece la posibilidad de que la juventud emplee su tiempo libre de verano participando en actividades de carácter lúdico, cultural, deportivo y formativo, que sirvan no sólo para divertirse sino también para el enriquecimiento personal y vital, además de ofrecer la posibilidad de conocer otros territorios de la geografía nacional a través de las actividades que se realizan en otras comunidades autónomas de España.

Asimismo, la Consellería de Política Social, en aplicación del principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, considera pertinente que, además de las actuaciones específicas dirigidas a las personas con discapacidad, se tengan en cuenta las necesidades y demandas de estas personas en las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, como es el ámbito de actuación de las políticas dirigidas a la juventud gallega.

En este sentido debe también señalarse que la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, reconoce en su artículo 30 el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás personas, en las actividades recreativas y de ocio y tiempo libre; y el artículo 7 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, versa exclusivamente sobre el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad.

En base a estos criterios, tanto la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad como la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado acuerdan integrar en la presente convocatoria las necesidades de la juventud gallega en la ocupación de su tiempo de ocio, de modo que los/as jóvenes gallegos/as con discapacidad, en función de las limitaciones que presenten, puedan tener la oportunidad de decidir sobre a modalidad de participación a la que deseen optar: por el procedimiento general o por el procedimiento de las plazas reservadas de inclusión. De esta forma se pretende que la inclusión social de los/as jóvenes con discapacidad sea una realidad al tiempo que se favorezca la interacción y la convivencia entre toda la juventud.

Por todo esto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Para facilitar que la juventud gallega pueda participar en actividades de tiempo libre de calidad, la Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, oferta la programación de actividades para el año 2017 que se detalla en el anexo I de esta orden.

Las diferentes actividades que integran esta programación se llevarán a cabo en diferentes turnos de entre una semana y quince días de duración durante los meses de julio y agosto.

2. La información sobre la convocatoria de esta campaña, así como de cada actividad e instalación juvenil donde se desarrollará, se encontrará detallada en la página web www.xuventude.xunta.es.

3. A fin de lograr la efectiva difusión de esta campaña para próximas convocatorias y al objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso fotografías de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones e incluso divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en páginas web de la Consellería de Política Social.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes que serán incorporadas al fichero «Actividades dirigidas a la ciudadanía» con el tratamiento previsto en el artículo 15 de esta orden.

Artículo 2. Servicios ofertados

1. La participación en la oferta de la Campaña de verano 2017 se realizará mediante inscripción individual o múltiple (para los supuestos de dos, tres o cuatro hermanos/as).

2. Las personas participantes dispondrán de los siguientes servicios:

a) Un programa de actividades de carácter sociocultural, recreativo, formativo y convivencial, que posibilite la participación del/de la joven.

b) Alojamiento en albergue juvenil, residencia juvenil o campamento juvenil.

c) Manutención en régimen de pensión completa.

d) El material necesario para la actividad.

e) Un equipo técnico de personal especializado en animación sociocultural y actividades de tiempo libre y actividades náuticas, en su caso. Asimismo, y para el caso de las personas con necesidades especiales por razón de su discapacidad, se dispondrá de personal de apoyo que cuente con formación y experiencia para atender sus necesidades.

f) Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidentes.

g) En las actividades desarrolladas en otras comunidades autónomas se incluye el transporte desde Santiago de Compostela, o lugar que se señale como punto de salida, hasta el lugar de destino, así como el retorno hasta Santiago de Compostela.

3. La incorporación a los campamentos y albergues de Galicia será por cuenta de la persona interesada el día de inicio del turno correspondiente, entre las 16.00 y las 19.00 horas. No se admitirá ningún/a participante después de este límite.

Cuando la incorporación a los campamentos y albergues tenga lugar fuera de Galicia, será por cuenta de la persona interesada el traslado desde su domicilio hasta Santiago de Compostela, o el lugar que se señale como punto de salida, tanto el día de ida para la actividad como el día de llegada de ésta.

En el supuesto de abandono de la actividad o expulsión del/de la participante, será responsabilidad de los padres/madres o tutores/as legales el traslado para el regreso a su domicilio, así como los gastos que se ocasionen.

Artículo 3. Participantes

1. Pueden solicitar su participación en las actividades ofertadas en esta convocatoria los/las jóvenes gallegos/as residentes en Galicia, nacidos/as en el año señalado en el anexo I para cada actividad.

2. En cuanto a la edad mínima y máxima para participar en la Campaña de verano 2017, hay que destacar lo siguiente:

– Los/las nacidos/as en el año 1999 no podrán cumplir 18 años antes de la finalización del campamento.

– Los/las nacidos/as en el año 2008 deberán tener cumplidos 9 años al inicio del campamento.

3. Para ser admitido en el campamento, será necesario no padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio ni trastorno de conducta y/o de comportamiento que dificulte la convivencia.

4. Ningún/a participante podrá ser admitido/a en más de un campamento por año.

5. Las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33 % podrán participar en esta convocatoria cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Hacer constar su condición en el apartado que figura en su impreso de solicitud, a fin de planificar los apoyos personales necesarios si los precisase.

b) Que en el certificado de reconocimiento de discapacidad no se recoja la necesidad de ayuda de tercera persona.

c) Tener capacidad de integración en un grupo y que sus limitaciones y/o necesidades especiales les permitan participar y beneficiarse de las actividades a desarrollar en el destino que soliciten. La programación de actividades y las características de las instalaciones de cada campamento se podrán consultar en la página web de xuventude (www.xuventude.xunta.es).

Los requisitos señalados anteriormente serán condición necesaria para la admisión de la solicitud y su incumplimiento no permitirá la participación de la persona solicitante en el campamento.

Las personas solicitantes con discapacidad que cumplan los requisitos señalados deben optar, de conformidad con el artículo siguiente, por una de estas dos vías: por el procedimiento general o por el procedimiento de las plazas reservadas para inclusión, de modo que quedarán excluidas en el supuesto de que presenten la solicitud por ambos procedimientos.

6. Los/las menores en situación de tutela o guarda por la Administración y que se encuentren en acogimiento residencial podrán participar en esta convocatoria y deberán indicar esta condición en el anexo de solicitud, marcando la casilla correspondiente.

7. El incumplimiento de las normas recogidas en este artículo dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Artículo 4. Tipos de solicitud y forma de presentación

1. La solicitud puede ser individual o múltiple.

a) Solicitud individual:

1º. Procedimiento general:

Las personas que quieran presentar solicitud individual de plazas deben utilizar el formulario que se incorpora como anexo II (procedimiento BS303A).

Las personas con discapacidad que presenten su solicitud individual a través del procedimiento general podrán elegir exclusivamente las actividades detalladas en el anexo I A (campamentos que se desarrollan en Galicia, excluyéndose, por tanto, los campamentos que tienen lugar en otras comunidades autónomas).

2º. Procedimiento de plazas reservadas para inclusión de personas con discapacidad:

Las personas con discapacidad que no presenten su solicitud individual por la vía general (procedimiento BS303A) y opten por el procedimiento de las plazas reservadas para inclusión (las incluidas en el anexo I B) deben utilizar el formulario que se incorpora como anexo IV (procedimiento BS303G).

b) Solicitud múltiple:

1º. Procedimiento general:

En el caso de las personas que cumplan lo establecido en el punto 3º de este apartado b) y quieran presentar una solicitud múltiple, deberán emplear el formulario que se incorpora como anexo III de la orden (procedimiento BS303F).

Las personas con discapacidad que presenten su solicitud múltiple a través del procedimiento general podrán elegir exclusivamente las actividades detalladas en el anexo I A (campamentos que se desarrollan en Galicia, excluyéndose, por tanto, los campamentos que tienen lugar en otras comunidades autónomas).

2º. Procedimiento de plazas reservadas para inclusión de personas con discapacidad:

Las personas con discapacidad que no presenten su solicitud múltiple por la vía general (procedimiento BS303F) y opten por el procedimiento de las plazas reservadas para inclusión (las incluidas en el anexo I B) deben utilizar el formulario que se incorpora como anexo V (procedimiento BS303H).

3º. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud, por eso tanto en el procedimiento general como en el de inclusión, la solicitud múltiple se admitirá para el supuesto de dos, tres y hasta cuatro hermanos/as. Los/las menores que convivan en el domicilio en situación de acogimiento familiar, también se podrán incluir en la solicitud múltiple, equiparándose su situación a la de los hermanos/as.

Esta solicitud múltiple sólo se podrá emplear en el caso de personas que pidan idéntica instalación, turno y actividad (mismo código). Todas las personas interesadas que figuren en una misma instancia deben cumplir los requisitos de edad exigidos para las instalaciones y turnos solicitados.

Cuando se trate de una persona sin discapacidad que tenga hermanos/as con discapacidad y quieran presentar una solicitud conjunta, sólo lo podrán hacer por el procedimiento general (actividades del anexo I A) y en ningún caso una persona sin discapacidad podrá ocupar una plaza de las reservadas para inclusión.

El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado por una de las personas participantes supondrá la exclusión de todas las que figuren en esa misma solicitud. Estas solicitudes tienen efecto durante el sorteo para la adjudicación de la plaza y para generar las listas de espera, pero en el momento de las adjudicaciones desde la lista de espera ya se tienen en cuenta como individuales.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Los impresos de solicitud deben ser cubiertos de acuerdo con las siguientes normas:

a) Cada joven sólo podrá cubrir una solicitud y elegirá, por orden de prioridad, un máximo de cinco turnos o actividades. Cada turno o actividad está identificada con un código en el anexo I, apartados A, B y C, de esta orden.

b) Los datos del/de la solicitante deben ser los del/de la joven que opta a participar en las actividades. En el caso de solicitudes múltiples, deberán cubrirse los datos de todos/as los/las hermanos/as que soliciten su participación.

c) Las solicitudes deberán firmarlas los/las padres/madres o tutores/as de los/las menores solicitantes.

d) Las personas solicitantes deben residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, la dirección que se incluya en la solicitud deberá ser, necesariamente, en algún ayuntamiento de Galicia.

e) La duplicidad de una solicitud dará lugar a la inadmisión de ambas, quedando el/la solicitante fuera del sorteo.

4. Transcurrido un mes desde la publicación de la orden, la persona interesada deberá comprobar, en la página web www.xuventude.xunta.es, la correcta mecanización de su solicitud, a fin de enmendar los errores detectados. En esa página aparecerá un enlace para consultar los datos de las solicitudes. Para tener acceso a éstos, deberá incluirse el número de DNI del/de la padre/madre o tutor/a que cubrió la instancia, así como la fecha de caducidad de ese DNI. Si las personas interesadas detectan algún error en los datos mecanizados o no encuentran la solicitud, deben llamar a cualquiera de los números de teléfono de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado que aparecen en el anexo VII. La comunicación de los errores deberá efectuarse, como fecha límite, hasta tres días antes de lo señalado para la realización del sorteo. Una vez transcurrido ese día, contra los errores u omisiones de solicitudes no procederá reclamación alguna.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

7. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Artículo 5. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Adjudicación de plazas

La adjudicación de las plazas, tanto de los que participan por el procedimiento general como de los que lo hacen por el procedimiento de plazas reservadas para inclusión se realizará de la siguiente forma:

a) Por adjudicación directa, en el caso de que la demanda no supere el número de plazas disponibles.

b) Por sorteo, por medios informáticos, en el supuesto de que el número de solicitudes supere el número de plazas disponibles. Se efectuarán dos sorteos independientes según el procedimiento por el que se solicite (el general o el de plazas reservadas para inclusión).

En este caso el sorteo se realizará, ante notario/a, en los 45 días siguientes a la fecha de publicación de la orden. El día concreto de realización del sorteo se anunciará en la página web de xuventude, www.xuventude.xunta.es, y tendrá lugar a las 12.00 horas de ese día en la sala de prensa de la Consellería de Política Social, situada en la tercera planta de las dependencias de la mencionada consellería en el Edificio Administrativo San Lázaro en Santiago de Compostela.

Mediante este sorteo, se cubrirán las plazas en las distintas actividades que especifica el anexo I (apartados A, B y C) de esta orden.

Asimismo, dará lugar a una lista de espera para cada una de las actividades. Se incluirá a cada participante únicamente en una lista de espera para un campamento concreto, de entre los que solicitó entre las cinco opciones. El número de reservas en cada actividad será del 50 % de las plazas convocadas. Se generará la lista de espera tanto en el sorteo de plazas del procedimiento general como en el específico de plazas reservadas para inclusión.

c) La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado hará pública la resolución de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, con el resultado del sorteo, incluidas las listas de espera, y confeccionará la correspondiente lista de admitidos/as para cada turno y actividad.

El resultado del sorteo se publicará en la página web www.xuventude.xunta.es, donde se expondrá la lista de admitidos/as a partir del día siguiente al del sorteo. A estos efectos, la presentación de la solicitud implica la autorización para la publicación de los datos de la persona solicitante.

Artigo 7. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, si esta fuese expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 8. Documentación

1. Los/las participantes seleccionados/as deberán presentar en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la realización del sorteo, preferiblemente por vía electrónica, la siguiente documentación (los modelos estarán disponibles en la página web www.xuventude.xunta.es):

a) Justificación de pago.

b) Si el/la menor no dispusiera de DNI deberá presentarse la copia del libro de familia.

c) Tarjeta sanitaria o seguro médico privado.

d) Cuestionario de salud y autonomía personal (anexo VI).

e) Declaración responsable de que sabe nadar.

En el caso de personas con discapacidad, además:

a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad y copia del dictamen técnico facultativo, emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, cuando dichos documentos no hayan sido expedidos en nuestra comunidad autónoma.

b) Cuestionario de salud y autonomía personal (anexo VI), con todos los apartados cubiertos y la información actualizada que permita valorar los apoyos específicos que necesita, en su caso. (No se prestará ningún tipo de atención que no se refleje en este documento o en informes complementarios que acompañen a la solicitud).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Como ya se menciona en el artículo 4.5, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la/las persona/s solicitante/s.

b) NIE de la/las persona/s solicitante/s.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad.

b) Título de familia numerosa.

c) Carné xove.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Adjudicación de plazas a las listas de espera

1. Las vacantes que se produzcan por no presentar la documentación, por presentarla fuera del plazo establecido o por renunciar a la plaza obtenida en el sorteo, serán ofrecidas en la fase de reservas de los respectivos procedimientos (general o de plazas reservadas para inclusión) a los/las solicitantes que figuran en las listas de espera correspondientes. En el caso de que se produzcan bajas, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o el servicio de juventud correspondiente contactarán, siguiendo el orden de lista, con los/las suplentes mediante llamada telefónica al número indicado en la solicitud.

Se realizarán 3 llamadas entre las 9.00 y las 14.00 horas que serán registradas para la constancia de su realización. De no contactar con la persona interesada ésta será dada de baja y se llamará a la siguiente en la lista de espera.

Una vez recibida la comunicación y aceptada la plaza ofrecida deberán presentar la documentación señalada en el artículo 8 en un plazo de 48 horas. En caso de no presentar la mencionada documentación en el plazo indicado la plaza será ofertada a la siguiente persona de la lista de espera.

2. La apertura de la fase de reservas se publicará en la página web de xuventude, www.xuventude.xunta.es.

Artículo 11. Adjudicación de las plazas de resultas

1. Las plazas vacantes que no se cubriesen por los procedimientos de adjudicación establecidos en los artículos 6 y 10, serán ofertadas en la fase de resultas a cualquier solicitante que las demande y reúna las condiciones y requisitos exigidos en esta orden para participar en la convocatoria.

2. Estas plazas estarán expuestas en la página web www.xuventude.xunta.es, donde se anunciará la apertura de la fase de resultas.

3. Para solicitar las plazas de resultas la persona interesada deberá efectuar la oportuna reserva de la plaza, en caso de que existan vacantes, mediante llamada telefónica a los números de teléfono indicados en el anexo VII. La reserva de plazas se podrá efectuar en horario de 9.00 a 14.00 horas, en días laborables excepto los sábados.

Cada persona solo podrá hacer la reserva, como máximo, de cuatro plazas para cuatro participantes.

4. Una vez comprobada en la aplicación informática la disponibilidad de la plaza solicitada, se asignará ésta a la persona interesada, que dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para presentar la documentación relacionada en el artículo 8.

Para la presentación de esta documentación se aplicará lo establecido en el artículo 4.2.

Artículo 12. Precios

1. Los precios de aplicación para cada actividad y turno aparecen detallados en el anexo I (apartados A, B y C) de esta orden. Los precios de los servicios ofertados en esta orden aparecen recogidos en el anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (DOG núm. 67, del viernes 8 de abril).

2. Los miembros de familia que tengan el título de numerosa tendrán un descuento del 50 % sobre los precios que aparecen detallados en el anexo I de esta orden.

3. Las personas usuarias del Carné xove gozarán de un descuento del 25 % sobre los precios que aparecen detallados en el anexo I de esta orden. Para poder aplicar el descuento, la persona beneficiaria deberá estar en posesión del Carné xove, vigente, en el momento de efectuar el pago.

4. Los descuentos citados en los dos apartados anteriores en ningún caso serán acumulables.

A efectos de la aplicación de estos descuentos, las personas solicitantes deberán indicar en su solicitud, marcando la casilla correspondiente del formulario, si tienen o no título de familia numerosa o el Carné xove, para su posterior comprobación por la administración; en caso de que no se autorice esta comprobación en el formulario de solicitud, deberá aportarse la copia compulsada del título vigente de familia numerosa, o la del Carné xove, según el descuento aplicable.

Artículo 13. Obligaciones de los/las adjudicatarios/as

Los/las adjudicatarios/as de las plazas están obligados/as:

1. A incorporarse a la actividad y regresar por los medios y en los plazos establecidos.

2. A no abandonar la actividad sin el permiso de la persona responsable. En todo caso, el abandono de la actividad antes de su finalización requerirá la comparecencia de los/las padres/madres o tutores/as, o persona debidamente autorizada por estos/as, y será responsabilidad de estos/as el traslado para el regreso a su domicilio, así como los gastos que por tal causa se ocasionen, tal y como se especifica en el artículo 2.2.

3. A respetar las normas establecidas por los equipos de animación, las normas de régimen interior de las respectivas instalaciones y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia.

4. La plaza es intransferible.

Artículo 14. Devolución de cuota

1. Si una vez obtenida la plaza y abonado el precio correspondiente la persona interesada no pudiese asistir a la actividad, solo tendrá derecho a la devolución del mismo en los casos y por las causas siguientes:

a) Renuncia a la plaza comunicada por escrito siempre y cuando solicite la devolución de la cantidad abonada por lo menos veinte días naturales antes del inicio de la actividad.

b) Cuando por causas no imputables a la persona interesada, no se preste el servicio o la Administración anule la actividad.

c) Cuando se produzca el ingreso hospitalario u otra causa médica grave, que afecte al/a la menor y le impida incorporarse al campamento. Esta causa debe acreditarse con informes médicos y/o del hospital en que esté ingresado el/la menor.

d) Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado. Esta causa debe estar acreditada con informes médicos y/o del hospital donde esté ingresado el familiar, o con el certificado de defunción, en su caso.

En caso de plazas adjudicadas en fase de resultas y cuando no concurra ninguna de las otras causas recogidas en este punto, solo se admitirá la devolución de cuota cuando la fecha de inicio del campamento permita presentar la solicitud de devolución con la antelación mínima de 20 días antes señalada.

En caso de renuncia a una plaza concedida y posterior solicitud y adjudicación de otra en la fase de resultas, si la renuncia a la primera plaza no se comunicó con la antelación de veinte días antes señalada y no concurre ninguna de las demás causas recogidas en este punto, tendrá que abonarse el importe íntegro de la segunda plaza, sin que se compense con el precio abonado por la primera.

2. Serán denegadas todas aquellas solicitudes de devolución de cuota que no sean presentadas con la antelación mínima de 20 días naturales anteriores al inicio de la actividad, cuando no concurra ninguna de las causas recogidas taxativamente en el punto 1 de este artículo.

3. A estos efectos las personas interesadas disponen de un modelo normalizado de solicitud de devolución de cuota de participación anexo a esta orden (anexo VIII), que se podrá obtener en la guía de procedimientos y servicios, en la dirección electrónica https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos o en la sede electrónica, en la dirección https://sede.xunta.gal.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Protección de datos

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos de que los datos recogidos en los diferentes anexos de esta orden resultan necesarios para la adjudicación de plazas juveniles dentro del programa Campaña de verano 2017. Los datos facilitados serán incorporados al fichero «Actividades dirigidas a la ciudadanía» para su tratamiento, con la finalidad de gestión del procedimiento. El/la titular de los datos consiente expresamente su comunicación a organizaciones o personas directamente relacionadas con el/la responsable del fichero y su publicación en los términos contenidos en la presente orden. No habrá más cesiones de datos excepto a otras administraciones públicas que ejerzan las mismas competencias o en el caso de que una ley lo prevea.

Cuando el/la solicitante facilite datos de un tercero, aunque se trate de menores de edad, siempre que sean mayores de 14 años, será el/la encargado/a de informar del contenido de esta cláusula a la persona titular de los datos y con carácter previo a su inclusión en dicho fichero, en el caso de menores, deberá expresarlo en un lenguaje fácilmente comprensible para estos/as.

El órgano responsable del fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: sxt.politicasocial@xunta.gal.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO I

A. Campamentos de verano 2017-General.

A Coruña.

Instalación juvenil

Actividad

Fecha

Año

nacimiento

Importe

plaza

Código

Alb. Juv. Mariña Española

Aventura en las Mariñas

1-8/07

06-07-08

113 €

150001

11-18/07

06-07-08

113 €

150002

21-28/07

06-07-08

113 €

150003

1-8/08

06-07-08

113 €

150004

11-18/08

06-07-08

113 €

150005

21-28/08

06-07-08

113 €

150006

Alb. Juv. Gandarío-

Residencia J. Lug II

Conecta con Galicia

1-12/07

99-00-01-02

222 €

150007

Alb. Juv. Gandarío-

Res. Florentino L. Cuevillas

15-26/07

99-00-01-02

222 €

150008

Alb. Juv. Gandarío

Multiaventura en Gandarío

1-12/07

02-03

232 €

150009

17-28/07

00-01-02

232 €

150010

2-13/08

99-00-01-02

232 €

150011

17-28/08

03-04

232 €

150012

Laboratorio de ideas

1-10/08

02-03-04

232 €

150013

Camp. Juv. Furelos

Naturaleza en el Camino

1-12/07

03-04

176 €

150014

17-28/07

99-00-01

176 €

150015

2-13/08

02-03

176 €

150016

15-26/08

03-04

176 €

150017

Camp. Juv. Virxe de Loreto

Naturaleza junto al mar

1-12/07

02-03

207 €

150018

17-28/07

02-03

207 €

150019

2-13/08

02-03

207 €

150020

17-28/08

99-00-01-02

207 €

150021

Camp. Juv. Espiñeira

Candilejas

1-12/07

05-06

176 €

150022

17-28/07

05-06

176 €

150023

2-13/08

05-06

176 €

150024

15-26/08

05-06

176 €

150025

Granja Zoo de Grixalba

Aldea perdida

1-7/08

05-06-07-08

113 €

150026

Aldea perdida

15-21/08

05-06-07-08

113 €

150027

Lugo.

Instalación juvenil

Actividad

Fecha

Año

nacimiento

Importe

plaza

Código

Alb. Juv. Area

NaturArea: medioambiente marino y náutica

1-12/07

02-03

232 €

270001

17-28/07

99-00-01-02

232 €

270002

2-13/08

02-03

232 €

270003

17-28/08

02-03

232 €

270004

Alb. Juv. Benigno Quiroga

Mi primera aventura

1-8/07

06-07-08

113 €

270005

11-18/07

06-07-08

113 €

270006

21-28/07

06-07-08

113 €

270007

1-8/08

06-07-08

113 €

270008

11-18/08

06-07-08

113 €

270009

Camp. Juv. A Devesa

Multiaventura: medioambiente y mar

1-12/07

03-04

176 €

270010

Acampada al lado del mar

1-12/07

05-06

176 €

270011

Multiaventura: medioambiente y mar

17-28/07

03-04

176 €

270012

Acampada al lado del mar

17-28/07

05-06

176 €

270013

Multiaventura: medioambiente y mar

2-13/08

03-04

176 €

270014

Acampada al lado del mar

2-13/08

05-06

176 €

270015

Cam. Juv. Os Chacotes

Multiaventura en Os Chacotes

1-12/07

03-04

176 €

270016

Aventura-T

17-28/07

00-01-02

176 €

270017

2-13/08

00-01-02

176 €

270018

Multiaventura en Os Chacotes

17-28/08

03-04

176 €

270019

Poblado Os Peares (Carballedo)

Adventure Camp 2017

1-8/07

06-07-08

113 €

270020

11-18/07

06-07-08

113 €

270021

21-28/07

03-04-05

113 €

270022

1-8/08

03-04-05

113 €

270023

Albergue Municipal Quiroga

Explora O Courel

1-8/07

04-05-06-07-08

113 €

270024

Ourense.

Instalación juvenil

Actividad

Fecha

Año

nacimiento

Importe

plaza

Código

Camp. Juv. Penedos de Xacinto (Entrimo)

Teatro y aventura en la naturaleza

1-12/07

04-05-06-07-08

176 €

320001

17-28/07

04-05-06-07-08

176 €

320002

2-13/08

04-05-06-07-08

176 €

320003

Estación de montaña

Manzaneda

Manzaneda alta montaña

6-13/08

03-04-05

113 €

320004

13-20/08

03-04-05

113 €

320005

20-27/08

06-07-08

113 €

320006

Albergue Equal

¿Bailamos?

15-22/07

06-07-08

113 €

320007

Hípica y naturaleza

1-8/08

06-07-08

113 €

320008

Complejo O Corgo

Muíños

Ven a explorar con nosotros

2-9/08

02-03-04

113 €

320009

Albergue del Parque Natural do Invernadeiro

Naturania

3-9/07

00-01-02

113 €

320010

Pontevedra.

Instalación juvenil

Actividad

Fecha

Año

nacimiento

Importe

plaza

Código

Alb. Juv. As Sinas

Actividades en el mar

1-12/07

02-03

232 €

360001

17-28/07

02-03

232 €

360002

2-13/08

02-03

232 €

360003

17-28/08

99-00-01-02

232 €

360004

Camp. Juv. Pontemaril

Aventura en la naturaleza

1-12/07

05-06

176 €

360005

17-28/07

03-04-05

176 €

360006

Mi primera aventura

1-8/07

06-07-08

101 €

360007

11-18/07

06-07-08

101 €

360008

21-28/07

06-07-08

101 €

360009

Aventura en la naturaleza

2-13/08

03-04-05

176 €

360010

17-28/08

05-06

176 €

360011

Camp. Juv. Illa de Ons

Big Bang isla

1-8/07

04-05

101 €

360012

11-18/07

05-06

101 €

360013

21-28/07

03-04

101 €

360014

1-8/08

05-06

101 €

360015

B. Campamentos de verano 2017-Plazas reservadas para inclusión.

Instalación juvenil

Actividad

Fecha

Año

nacimiento

Importe

plaza

Código

Alb. Juv. Mariña Española

Aventura en As Mariñas

1-8/07

06-07-08

113 €

150001

11-18/07

06-07-08

113 €

150002

Alb. J. Gandarío

Multiaventura en Gandarío

17-28/07

00-01-02

232 €

150010

17-28/08

03-04

232 €

150012

Camp. Juv. Espiñeira

Candilejas

1-12/07

05-06

176 €

150022

17-28/07

05-06

176 €

150023

Cam. Juv. Os Chacotes

Aventura-T

2-13/08

00-01-02

176 €

270018

Camp. Juv. Pontemaril

Mi primera aventura

11-18/07

06-07-08

101 €

360008

Aventura en la naturaleza

1-12/07

05-06

176 €

360005

2-13/08

03-04-05

176 €

360010

C. Campaña de verano 2017-Campamentos en otras comunidades autónomas.

Comunidad autónoma

Instalación juvenil

Actividad

Año

nacimiento

Fecha

Importe

plaza

Código

Álava

Albergue Catedral de Vitoria-Gasteiz

Colonia de rock

00-01

1-12/07

293 €

500001

Alb. Juv. Barría

Multiaventura

02-03

1-11/08

274 €

500002

Isla de Zuhatza

Náutica

01-02-03

1-11/08

283 €

500003

Extremadura

Camp. J. Emperador Carlos V (Jerte)

Deporte y ocio en Jerte

02-03

3-14/08

247 €

500004

Castilla y León

Alb. Juv. Navarredonda de Gredos

Multiaventura y aire libre

03-04

1-12/08

293 €

500005

La Rioja

Alb. Juv. Ezcaray

Multiaventura

02-03

1-12/07

293 €

500006

Alb. Juv. Ezcaray

Multiaventura

00-01

1-12/08

293 €

500007

Madrid

Alb. Juvenil El Escorial

Inmersión inglés y NN.TT

99-00-01-02

1-10/07

245 €

500008

Alb. Juvenil Las Dehesas (Cercedilla)

Cine en inglés

99-00-01-02

1-10/07

245 €

500009

Cantabria

Alb. Juvenil Alto Campoo

Medioambiente y naturaleza en Brañavieja

02-03

1-12/08

247€

500010

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ANEXO VII

– Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. Consellería de Política Social

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela

Teléfonos: 881 99 90 25 / 881 99 91 94 / 981 54 52 93 / 881 99 93 14

– Jefatura Territorial de A Coruña. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

CC Elviña. Calle Salvador de Madariaga, 9, 1º, 15008 A Coruña

Teléfonos: 881 88 12 40 / 881 88 12 38 / 881 88 12 41/ 881 88 12 39

– Jefatura Territorial de Lugo. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Ronda de la Muralla, 70, 27001 Lugo

Teléfonos: 982 29 42 24 / 982 29 43 53 / 982 29 49 23

– Jefatura Territorial de Ourense. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Avda. Habana, 81, bajo, 32004 Ourense

Teléfonos: 988 38 61 20 / 988 38 61 16 / 988 38 61 13

– Jefatura Territorial de Vigo. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Calle Concepción Arenal, 8, 1ª planta, 36201 Vigo

Teléfonos: 986 81 70 78 / 986 81 70 80 / 986 81 77 81 / 986 81 76 56

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