Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 4 de abril de 2017 Pág. 15968

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2017 (código de procedimiento ED114A).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el DOG núm. 146, de 30 de julio, previa propuesta formulada por la Comisión Central de Evaluación, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4.

Esta convocatoria da continuidad a la centralización de la realización de las pruebas, en el ámbito de la comunidad autónoma, en Santiago de Compostela y, en el exterior, en Ponferrada, por el especial vínculo que tenemos con la zona del Bierzo. Esta centralización pretende profundizar en la mayor seguridad y control de la ejecución del proceso y en la racionalización de los recursos públicos a partir de la nueva dotación de personal docente.

1. Objeto.

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2017 (ED114A).

2. Personas destinatarias.

Las personas mayores de 16 años, o que los cumplan antes de finales del año 2017, nacionales o extranjeras.

3. Fechas de realización de las pruebas:

Celga 4: 10 de junio de 2017.

Celga 2: 11 de junio de 2017.

Celga 3: 17 de junio de 2017.

Celga 1: 18 de junio de 2017.

Estas fechas podrán cambiarse por razones de fuerza mayor o para la mejor administración de las pruebas.

Si el número de aspirantes no permitiese la realización de la totalidad de las pruebas orales en el día señalado en esta resolución, la Comisión Central de Evaluación determinará el día o días en los que tendrá lugar dicha evaluación oral, que serán debidamente publicitados en la página web www.lingua.gal.

4. Lugares donde se van a realizar las pruebas y niveles.

Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela y en Ponferrada.

Pruebas Celga

Nivel

Santiago de Compostela

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Ponferrada

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Los lugares concretos y el horario se indicarán cuándo se hagan públicos los listados definitivos de personas admitidas para cada prueba de nivel Celga.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta resolución y abonar la tasa que se indica en la convocatoria.

Deberán indicar la prueba o pruebas a las que solicitan presentarse y la localidad.

En caso de que una persona que se vaya a presentar a las pruebas tenga alguna discapacidad, indicará en su solicitud el tipo y el grado de discapacidad, la acreditación correspondiente, así como el apoyo que precisará para poder realizar las pruebas.

Las personas con una discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, compresión escrita, expresión escrita) podrán solicitar la exención de realizar la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

Los formularios de solicitud, según el modelo ED114A, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal y en la página web http://www.lingua.gal, que permite cubrir y editar la solicitud.

5.1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para lo que se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5.2. La solicitud se dirigirá a la sede central de la Secretaría General de Política Lingüística en Santiago de Compostela.

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, este se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

b) Copia del certificado de discapacidad emitido por una Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.

No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sed electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

9. Cuantía de las tasas de examen.

Según lo previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de la tasa para inscribirse en las pruebas Celga será de 15,77 euros.

10. Sistema de liquidación de las tasas de examen.

10.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá abonar previamente, en concepto de derechos de examen, el importe vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, para lo que se utilizará el impreso de autoliquidación.

Este impreso se les facilitará a las personas interesadas en cualquier registro u oficina de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia. Los datos para cubrir el impreso son los siguientes:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Código: 07.

Delegación de servicios centrales. Código: 13.

Servicio de Secretaría General de Política Lingüística. Código: 05.

Denominación: inscripción en las pruebas Celga, homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y certificación del nivel correspondiente, en su caso, cuando se superan las pruebas. Código: 30 44 01.

Asimismo, se podrá hacer efectivo el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, se deberá acceder a la Oficina Tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Agencia Tributaria Gallega (www.atriga.gal), pulsar la opción Tributos y luego el enlace Tasas y precios. En este caso, una vez efectuado el pago telemático, se imprimirá el justificante de abonar la tasa, que será el que se aporte junto con la solicitud.

10.2. El importe abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, después de la solicitud correspondiente, a las personas aspirantes que figuren en el listado definitivo de excluidas. Para solicitar la devolución de las tasas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (www.lingua.gal).

11. Procedimiento para la admisión de aspirantes.

11.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de instancias, el secretario general de Política Lingüística aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para cada uno de los niveles y localidades, a través de una resolución que se publicará en la página web www.lingua.gal.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en la página web www.lingua.gal, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este plazo les permitirá a las personas interesadas enmendar los errores en el caso de estar incompletas las solicitudes o de no aportar la documentación acreditativa del pago de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, las personas que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Política Lingüística a la siguiente dirección: sxpl.probascelga@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

No se admitirá el abono de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes exigido en esta convocatoria.

11.2. Una vez transcurrido el plazo señalado, el secretario general de Política Lingüística dictará una nueva resolución por la que se aprobará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas para cada uno de los niveles y localidades, que se publicará en la página web www.lingua.gal.

12. Publicación de los resultados de las pruebas.

Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán en la página web www.lingua.gal, en el plazo máximo de dos meses desde su realización.

Los resultados definitivos de las pruebas se publicarán en la página web www.lingua.gal, en el plazo máximo de cuatro meses desde su realización.

13. Procedimientos de reclamación o de revisión de las pruebas.

13.1. En el momento de la realización de las pruebas, las personas aspirantes podrán solicitar la aclaración de las dudas que les puedan surgir en relación con el examen y, en su caso, presentar ante el presidente o presidenta de la comisión sectorial la reclamación que consideren oportuna. En el plazo de tres días, la comisión sectorial que recibió la reclamación se la enviará a la Comisión Central de Evaluación, junto con un informe sobre su contenido. La Comisión Central de Evaluación resolverá lo que considere oportuno y se lo comunicará a la persona interesada a la dirección y por el medio que designase a los efectos de notificaciones y, por su parte, a la comisión sectorial correspondiente.

13.2. Después de la publicación de los resultados provisionales, las personas interesadas, mediante un escrito dirigido a la Secretaría General de Política Lingüística o a la dirección de correo sxpl.probascelga@xunta.gal, podrán, en el plazo de 10 días naturales, solicitar la revisión de las pruebas por parte de la Comisión Central de Evaluación, que adoptará la resolución que corresponda y les comunicará a las personas interesadas los criterios que determinaron la calificación obtenida.

13.3. Después de la publicación de los resultados definitivos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, un recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

14. Desarrollo de las pruebas.

Las personas interesadas se presentarán 30 minutos antes de la hora de entrada, en el lugar y fecha de realización de las pruebas, provistas del documento que acredite su personalidad (DNI, NIE o pasaporte) y de un bolígrafo. No se admitirá ningún tipo de material de apoyo.

14.1. Pruebas para el Celga 1: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos.

14.2. Pruebas para el Celga 2: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos.

14.3. Pruebas para el Celga 3: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y media y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

14.4. Pruebas para el Celga 4: la prueba escrita tendrá una duración de tres horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

Las pruebas orales serán grabadas como garantía del proceso.

La prueba oral correspondiente la cada nivel Celga se realizará a continuación de que finalice la prueba escrita, siempre que el número de personas presentadas así lo haga posible. En este caso, una vez finalizada la prueba escrita, se publicarán los llamamientos para la prueba oral y se indicará la hora aproximada para su realización.

En caso de que no sea posible hacer la prueba oral en el mismo día que la prueba escrita, a Secretaría General de Política Lingüística, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación, publicará en la página web http://www.lingua.gal el día y la hora aproximada para su realización.

En esta convocatoria los llamamientos para las pruebas orales se realizarán por orden alfabético de apellidos (de la A a la Z).

15. Pruebas de exámenes especiales.

Tal y como se establece en la disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2014), se consideran pruebas de exámenes especiales las destinadas a todas aquellas personas candidatas a las cuales no les es posible realizar las pruebas para la obtención del diploma acreditativo del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga) en las condiciones generales estipuladas por la Administración. Todas las pruebas realizadas bajo condiciones especiales serán calificadas con los mismos criterios de evaluación empleados para las demás personas candidatas.

Si la persona candidata supera el resto de las pruebas de que conste el examen, en el dorso del diploma acreditativo que se le expida se hará constar que quedó exenta de satisfacer alguno de los objetivos de evaluación del examen, según corresponda.

En todo caso, la Secretaría General de Política Lingüística valorará si el tipo de discapacidad alegado da lugar a las posibles exenciones.

16. Expedición y registro de los certificados.

La Secretaría General de Política Lingüística expedirá los certificados a las personas que superen las pruebas.

Los certificados constarán en un registro oficial en el que figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, lugar, fecha y resultados de las pruebas e identificación alfanumérica de los certificados. La solicitud para participar en las pruebas comporta la autorización para el tratamiento telemático de los citados datos para este fin.

17. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

18. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico dirigido a: sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

19. Recursos contra la resolución de convocatoria de las pruebas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, un recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

20. Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio.

De no recaer resolución expresa sobre las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

Valentín García Gómez
Secretario general de Política Lingüística

missing image file
missing image file