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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15207

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases de las subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2017.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008:«En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas.

h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los comprados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la distribución de productos culturales, para el ejercicio 2017, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías o grupos profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro (código de procedimiento CT402C).

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o de cualquier organismo dependiente.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, (DOUE de 24.12.2013, L352/1), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 16 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios y modalidades de la subvención. Requisitos

1. Pueden solicitar las distintas modalidades de subvención las entidades que a continuación se señalan, para actividades que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017:

Modalidad A.1: subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia.

Beneficiarias: personas físicas y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s/ o invitación o invitaciones con contenido económico.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres funciones/conciertos y en ningún caso más de ocho en el mismo espacio.

Modalidad A.2: subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia.

Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales, con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la exhibición de espectáculos y/o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia.

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s o invitación o invitaciones con contenido económico.

Modalidad A.3: subvenciones para asistir a ferias y mercados culturales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para asistir a ferias o mercados culturales fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.

– Acreditar la relación de vinculación de los/las asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.

Modalidad A.4: subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Beneficiarias: personas físicas y jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas, con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución por la Comunidad Autónoma de Galicia consistente en la realización de un mínimo de cinco representaciones de artes escénicas. Al menos, la mitad deberá ser en espacios que no formen parte de la Red Gallega de Teatros y Auditorios. Si el número de representaciones es impar, se exigirá que la mitad menos uno sean en espacios que no formen parte de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

En ningún caso, más de cuatro representaciones en un mismo espacio.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Haber firmado en el momento de la solicitud el/los contrato/s o cesiones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Importes y límites de las subvenciones en las distintas modalidades

1. El importe máximo para la financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria es de 435 .000 euros, de los que 335.000 euros se reservan para las modalidades A1, A2 y A3, salvo que no existan suficientes solicitudes en esas modalidades, en cuyo caso el importe no adjudicado podrá adjudicarse en la A4, de la partida presupuestaria 2017.10.A1.432.B.470.0, de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2017.

2. La cuantía máxima total que podrá obtener una empresa beneficiaria en el conjunto de las distintas modalidades de la presente convocatoria será de 25.000 euros. Este límite también se aplicará por cada compañía/artista/grupo cuando esté representado por varias entidades.

Se aplicarán además los siguientes límites máximos en la adjudicación:

2.1. Modalidades A.1 y A.2:

El correspondiente a los gastos de desplazamiento, transporte, mantenimiento y alojamiento del personal artístico (músicos/actores/bailarines/manipuladores) y técnico necesario para la distribución del espectáculo, con el límite equivalente al importe del contrato de distribución.

En el caso de contratación a taquilla, el importe del contrato se calculará inicialmente, para su adjudicación, mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la compañía, el precio medio de entrada y el 60% de la capacidad del local. En todo caso, la cuantía final que se percibirá no excederá de la cuantía de la taquilla efectivamente justificada.

– Gastos de desplazamiento:

Se entiende por desplazamiento los gastos del viaje de ida y el viaje de vuelta, quedando excluidos los desplazamientos en los días intermedios en la misma ciudad. Sí son gastos justificables los del día de desplazamiento entre una ciudad y otra, en caso de que se tengan representaciones en distintas ciudades dentro del mismo plan de distribución. En todo caso, deberán aportarse las facturas correspondientes a los gastos justificados, así como su pago.

Se entienden incluidos en los gastos subvencionables de desplazamiento los siguientes:

– Gastos de visado, en el supuesto de que sea imprescindible para efectuar las representaciones:

– Gastos de avión, con los siguientes máximos:

España y Portugal: 200 euros por persona.

Resto de Europa: 300 euros por persona.

Resto del mundo: 700 euros por persona.

– Peajes de autopistas, combustibles, alquiler de vehículos, desplazamiento a aeropuertos.

– Billetes de autobús y tren.

Aparte del máximo para viaje de avión, los máximos subvencionables por persona y viaje son: 30 euros en España y Portugal, 50 euros en el resto de Europa y 80 euros en el resto del mundo.

– Gastos de transporte:

Se entiende por transporte aquellos gastos referentes al desplazamiento de los materiales precisos para el desarrollo de la actividad. Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas, en que se hará referencia clara al motivo del transporte y al material transportado. El máximo subvencionable para el trasporte será de 400 euros en España y Portugal, 600 en el resto de Europa y 800 en el resto del mundo.

– Gastos de mantenimiento y alojamiento:

Deberán acreditarse los gastos subvencionados con las correspondientes facturas de los establecimientos donde se produce el gasto (hoteles, restaurantes, agencias de viajes...), salvo en caso de que quien se desplaza sea personal laboral contratado por la empresa, que podrá justificarse con el abono de las dietas legal o convencionalmente permitidas en las correspondientes nóminas. Los máximos subvencionables por estos conceptos son los siguientes:

– España y Portugal:

Mantenimiento: un máximo de 36 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 40 euros por persona y día.

– Resto de Europa:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

– Resto del mundo:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 80 euros por persona y día.

Para calcular la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes máximos:

– Días máximos que se consideran para la ayuda, para los gastos de alojamiento y mantenimiento:

– En el caso de no ser representaciones consecutivas:

España y Portugal: 2 días.

Resto de Europa: 3 días.

Resto del mundo: 4 días.

– En el caso de representaciones consecutivas:

Los días relativos a los viajes de ida y vuelta, los días de representación artística y los días intermedios, con un tope de un día intermedio por fecha de representación artística o concierto.

2.2. Modalidad A.3:

– El correspondiente a los gastos derivados de la asistencia a la feria, festival o mercado cultural, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, mantenimiento (según los máximos reflejados para las modalidades A.1 y A.2), así como los derechos o las cuotas de asistencia y alquiler de espacios de exhibición, con el límite equivalente al 60 % sobre el coste y con el máximo de 4.000 euros por feria y 25.000 euros anuales por solicitante. El máximo de personas asistentes que se subvencionará por beneficiario será de dos.

No son objeto de esta línea de subvenciones los honorarios profesionales y otros similares derivados de la realización de representaciones, ni los correspondientes a la elaboración de materiales promocionales.

2.3. Modalidad A.4:

El apoyo a la distribución de espectáculos de artes escénicas dentro de la Comunidad Autónoma. La Agadic subvencionará hasta el 100 % de los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social, excluidas dietas) necesario para la representación, correspondientes a la fecha de su realización, con los siguientes límites:

a) En el supuesto de que la representación tenga como única contraprestación el importe de las taquillas, los máximos subvencionables son:

Cachés hasta 1.500 euros, máximo 30 % del caché.

Hasta 3.000 euros, máximo 40 % del caché.

Más de 3.000 euros, máximo 50 % del caché.

La cuantía máxima subvencionable por representación es de 2.500 euros.

La cuantía máxima de salario del personal artístico subvencionable se entiende referida a los mínimos fijados por el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia. Para el personal técnico, el límite subvencionable será de 200 euros por persona y día.

Se entiende por caché, a los efectos de esta cláusula, lo establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, el caché será lo que ellos establezcan en la solicitud.

Sólo se subvencionarán los contratos de actuación o cesión suscritos con entidades de titularidad pública para espacios escénicos convencionales. También están incluidos los contratos suscritos con entidades privadas, siempre que los espacios escénicos sean públicos y gestionados por dichas empresas privadas en virtud de contrato de gestión de servicios públicos.

Las compañías sólo podrán ser beneficiarias de esta subvención en un máximo de cuatro representaciones por espacio.

En ningún caso serán objeto de subvención las funciones contratadas por la Agadic y, en general, por la Xunta de Galicia y cualquiera de las entidades del sector público gallego, ni las que sean consecutivas a éstas en el mismo espacio.

b) En el supuesto de que la representación tenga como contraprestación un porcentaje de caché, además de los límites establecidos en el apartado anterior, la cuantía total de tal contraprestación más la ayuda de la Agadic no podrá superar el 100 % del caché.

Cuarta. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de ellas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web: https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y hasta el 31 de agosto de 2017.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Sexta. Documentación requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

1.1. Documentación general:

• Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

• Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación.

• Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención que se le aplicará a cada uno.

• Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.

• Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

• Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

1.2. Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente del anexo I y aportar dichos documentos:

▪ DNI o NIE de la persona solicitante.

▪ NIF de la persona jurídica solicitante.

▪ DNI o NIE de la persona representante.

▪ Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

▪ Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

▪ Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

▪ Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

1.3. Documentación complementaria para cada modalidad:

a) Modalidad A.1 (subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia) y modalidad A.2 (subvenciones para la exhibición de espectáculos de artes escénicas y musicales en ferias y festivales fuera de Galicia):

– Ficha de distribución (anexo II).

– Contrato de actuación u oferta/invitación con contenido económico.

b) Modalidad A.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados culturales fuera de Galicia.

– Ficha de distribución (anexo II).

– Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.

– En su caso, contrato o declaración firmada por el solicitante de la relación de los asistentes con la entidad.

c) Modalidad A.4: subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

– Ficha de contratación (anexo III).

– Contrato de actuación.

1.4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptima. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal.

Novena. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esa convocatoria por orden cronológico, habida cuenta de la fecha de entrada en el registro de la Agadic.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

3º. Formular el informe propuesta de resolución, debidamente motivado.

4. A fin de facilitar una mejor gestión de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se derivasen de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

5. El presidente del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución. Las citadas resoluciones se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de las solicitudes, serán motivadas y harán mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda, del porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable y la distribución de la ayuda por anualidades. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

7. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

9. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

12. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

A) recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

B) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

13. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de «ayuda de minimis» exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Décima. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo de acuerdo con la cláusula decimoprimera, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic -de conformidad con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia- podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no exceda de los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoprimera. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. Los plazos de justificación de las presentes subvenciones son los siguientes:

– Para expedientes cuya última función y/o feria finalice hasta el día 30 de junio de 2017, el plazo finalizará el día 1 de agosto de 2017.

– Para el resto de los expedientes el plazo finalizará el día 15 de noviembre.

2. Gastos subvencionables.

Sólo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de finalización de la justificación, y que se incluyan en los indicados en la cláusula tercera para cada modalidad. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando excedan del 20% del importe de la subvención concedida.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación justificativa:

3.1. Documentación general:

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos de explotación presentados en el proyecto inicial y aceptados como subvencionables por la Agadic (anexo IV).

– Justificantes, originales o copias compulsadas de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, así como de su pago bancario, por importe igual o superior a la subvención concedida, salvo en la modalidad A.3, de asistencia a feria, en la que se subvenciona el 60% del presupuesto, y el beneficiario deberá justificar el 100% de los gastos. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo V).

3.2. Modalidades A.1 y A.2:

– Copia compulsada de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla, o certificación acreditativa de la realización del espectáculo por la entidad organizadora.

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe igual o superior a la subvención concedida por cada concepto subvencionado y con los límites establecidos en las presentes bases.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

3.3. Modalidad A.3:

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe total de los gastos.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

3.4. Modalidad A.4:

– Fotocopia compulsada de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla.

– Nóminas y documentos acreditativos de las cuantías abonadas en concepto de Seguridad Social del personal artístico y técnico y, en su caso, facturas y pagos del personal técnico correspondiente a la fecha de la representación y justificantes bancarios de los pagos.

Decimosegunda. Obligaciones específicas asumidas por las beneficiarias

La entidad subvencionada asume la obligación de cumplir la presente convocatoria y, en concreto, las obligaciones siguientes:

1. Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, insertándolos en un lugar preferente o, al menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

2. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, segundo su normativa.

3. El beneficiario deberá dar cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Decimotercera. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene el deber de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado.

3. La Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimocuarta. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2017

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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