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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2017 Pág. 12354

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, según la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a la persona emprendedora como agente dinamizador de la economía en la comunidad autónoma. Pero no es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las personas autónomas ya establecidas.

La realidad socioeconómica pone de relieve que no sólo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posibles, sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir, crecer y ampliar sus mercados. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y ésta debe ser una prioridad fundamental.

En este marco y con el objetivo de favorecer la creación de nuevos empleos estables, la inserción laboral de personas en desempleo y contribuir al desarrollo y crecimiento de las pequeñas unidades productivas, se diseña un programa específico para apoyar e incidir en aquellas personas trabajadoras autónomas y personas profesionales que, con potencialidad para crear empleo, no adoptan tal decisión por el riesgo o carga que puede suponer la contratación de sus primeras personas trabajadoras y el cambio de dimensión de su negocio, y que tiene una especial relevancia en esta comunidad autónoma.

De acuerdo con el dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo y del programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.

La financiación de los dos programas de ayudas se prevé con cargo a los fondos siguientes:

– El Programa I, de promoción del empleo autónomo, estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, la través del programa operativo del FSE de Galicia 2014-2020 y, en particular, en el eje 1. «Promover la sostenibilidad y la calidad y el empleo y favorecer la movilidad laboral»; Prioridad de inversión 8.3. «Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluyendo las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras» y Objetivo específico 8.3.1. «Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación».

– El Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, se financiará a través de fondos finalistas, al tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En cuanto al procedimiento de concesión:

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Habida cuenta del volumen de solicitudes presentadas en los últimos años y con el objetivo de que el presupuesto asignado a este programa sea más equilibrado con base en el nivel de personas desempleadas que hay en cada provincia, en la presente orden se hará una distribución provincial del crédito en función de la tasa de desempleo según los datos de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Galicia a nivel provincial a 31 de diciembre de 2016. En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de éste entre las provincias restantes.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con la autorización previa de la Dirección General de Politica Financiera, Tesoro y Fondos Europeos (en el caso del programa de promoción del empleo autónomo), previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para el año 2017, con la finalidad de la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

2. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I. Promoción del empleo autónomo (procedimiento TR341D).

b) Programa II. Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas (procedimiento TR349F).

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 2 de diciembre de 2016, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

2. En el caso del Programa I, de promoción de empleo autónomo, por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre), y el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo:

– Programa I. Aplicación presupuestaria 09.40.322C 472.0, código de proyecto 2015 00564, con un crédito de 17.133.369 euros.

– Programa II. Aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.3, código de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.100.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 2 de diciembre de 2016.

2. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2016, según los datos de paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

3. En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de éste entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

4. Este crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

5. Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Si es el caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en relación con el Programa I y en el momento de su contratación en relación con el Programa II.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Fecha de inicio de la actividad laboral: a los efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la fecha de inicio que figura en la solicitud de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional; esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los informes de vida laboral.

3. Persona con discapacidad, aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o que la discapacidad fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

4. Unidad familiar: el conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio, está formado por:

– Aquella persona por la que se solicite la subvención.

– Su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

– Sus hijos e hijas menores de 26 años, o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

– Las personas menores de edad que tenga acogidas.

Para la aplicación de la condición «pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados» se requerirá que todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén desempleados, y no sean perceptores de pensión pública por jubilación o incapacidad.

Para el concepto de desempleado dentro de la unidad familiar se entenderá como persona que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos datos se comprobarán a la fecha de alta del trabajador autónomo para el Programa I y en el momento de la contratación para el Programa II.

5. Comunidad de bienes o sociedad civil de nueva creación, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 1 de octubre de 2016, según la fecha en que se den de alta en el impuesto de actividades económicas o, si es el caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=es). A estos efectos se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

7. A los efectos de este programa tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativa de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Artículo 6. Subvenciones bajo la condiciones de minimis

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) A empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) A empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) A las empresas que realizan actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II
Normas comunes

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con las solicitudes los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte de la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

6. En el supuesto de que la subvención esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

7. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.industria@xunta.gal.

Asimismo, en relación con el Programa I, los datos referidos en el párrafo anterior también serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano s/n, 15781 de Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a: dx.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes para los programas I y II será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para cada programa.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia –Notifica– disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

2. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada programa de ayuda, son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizarse la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, si es caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, que incorporarán las correspondientes visitas sobre lo terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de las oblgiaciones asumidas, autorizan a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III
Programa I. Promoción del empleo autónomo

Artículo 17. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo y proceder a su convocatoria para el año 2017.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Artículo 18. Personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional.

b) Haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Desarrollar fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

d) No estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

e) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención.

f) No haber desempeñado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

3. Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursas la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, según lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 19. Cuantía de la subvención

Con el objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarles ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece una cuantía base de 2.000 € para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

Esta cuantía base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

d) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

De este modo, la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 4.000 €.

Artículo 20. Competencia

1. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma, será competente la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la provincia en que esté radicado el domicilio donde la persona solicitante, comunidad de bienes o sociedad civil desarrolle fundamentalmente su actividad económica (modelo 036 o 037).

Artículo 21. Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2017. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telematicamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 22. Documentación complementaria

1. La solicitud se deberá presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Se deberá aportar acercar declaración ante un notario o secretario municipal, que adquirirá la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Contrato el documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.

c) Plan de negocio empresarial, según anexo II, o aquella otra que, respetando su contenido, quiera presentar la persona solicitante.

Este plan deberá contar con informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las que figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago.

d) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

e) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.

f) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

g) En caso de que la persona solicitante pertenezca a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

a. Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

b. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

c. Copia del libro de familia.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, a la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Artículo 23. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

h) NIF de la entidad en el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en el anexo IV que pertenece a una familia en la que todos sus miembros están desempleados, siempre que lo autorice según el anexo V:

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años.

d) En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el anexo I y aportar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 24. Procedimiento y criterios de evaluación de las solicitudes

El fin último de este programa es la promoción del empleo autónomo a través del otorgamiento de una cuantía fija que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral por lo que, para facilitar la financiación de los proyectos de autoempleo subvencionados al amparo de esta orden, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, hasta agotar el crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Resolución

1. Previa fiscalización por la correspondiente intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinarán a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no hayan obtenido la subvención.

3. El plazo para resolver y notificar es de tres meses (3 meses), que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo, con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención a las que quedan sometidos los beneficiarios, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

7. La resolución del otorgamiento de la subvención comprenderá toda la información requerida por la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 26. Justificación y pago

El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:

1. Documentación común:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo III).

b) Información de los indicadores de ejecución sobre los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 27.f) de esta orden.

d) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. A pesar de lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción de la persona interesada.

3. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago señalada en este artículo en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de reintegro.

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 15 de esta orden, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de dos años si se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fehaciente.

En el supuesto de darse de baja con anterioridad a estos plazos, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente hasta el último día del mes posterior a dicha baja. El incumplimiento de este deber de comunicación por parte de la persona beneficiaria comportará el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas al amparo de esta orden.

b) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el apartado a) de este artículo, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

f) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel, de un tamaño mínimo de A3, en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

g) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como otra información contemplada en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener, durante el período de un año, la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

Artículo 28. Incompatibilidades y concurrencia

La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

Artículo 29. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida cuando la persona beneficiaria modifique la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

4. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 19 de esta orden en el supuesto de no cumplir el deber establecido en el artículo 27, apartado a), de mantenimiento de la actividad durante un período de dos años.

5. Procederá el reintegro total de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el supuesto de no cumplir con el plazo indicado en el artículo 27, apartado h), de no mantener la forma jurídica durante un período mínimo de un año.

6. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida en el caso de incumplir el deber indicado en el artículo 15, apartado b), de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.

7. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda en el caso del incumplimiento de comunicar al órgano concedente a la solicitud de otras ayudas incompatibles.

8. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida en el caso no cumplir el deber establecido en el artículo 27, apartado a), de mantener la actividad durante dos años, y aproximarse de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante, por lo menos, dieciocho meses, y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

9. Procederá el reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida, en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 27, letra f), de cumplir con las medidas de información.

10. Procederá el reintegro parcial por el exceso de financiación, según el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15, letra b), de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, en caso de que éstas fueran compatibles.

11. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, en caso de que éstas fueran compatibles.

12. Procederá el 10 % del reintegro parcial de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación del artículo 27, apartado b), de no comunicar los indicadores de resultado inmediato al cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad.

13. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

CAPÍTULO IV
Programa II. Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas

Artículo 30. Objeto, finalidad y principios de gestión

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar, para el año 2017, los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Artículo 31. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

3. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan desempeñado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

4. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursas la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día de pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilegalidad penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 32. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo-discontínuo.

Artículo 33. Requisitos

1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercer año de actividad.

3. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en la que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiera contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

4. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que, con anterioridad a la formalización de estos contratos, no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

5. Para poder ser objeto de subvención, el contrato indefinido inicial deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 34. Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

i. Primera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 5.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 6.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

Estas cuantías base se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.

d) En el caso de que el centro de trabajo (el domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

De esta manera, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida: 10.000 €.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 12.000 €.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Artículo 35. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, u otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 36. Competencia

1. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma, será competente la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la provincia en que esté radicado el domicilio donde la persona solicitante desarrolle fundamentalmente su actividad económica (modelo 036 o 037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

Artículo 37. Plazos y solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://traballo.xunta.gal, y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

5. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 38. Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-A de esta orden, con la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Se deberá presentar declaración ante un notario o secretario municipal, que adquirirá esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A) y la nómina del mes de contratación.

c) Documentación que acredite que se trata del primer, segundo o tercer puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde el inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de vida laboral de un código cuenta de cotización). En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

d) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) En el caso de incorporación de una persona perteneciente a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

1º. Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV-A, siempre que lo autorice según el anexo V-A.

2º. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

3º. Copia del libro de familia.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Artículo 39. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Personas con discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

c) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en el anexo IV-A que pertenece a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años.

d) En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el anexo I-A y aportar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 40. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Habida cuenta del volumen de solicitudes presentadas en los últimos años y con el objetivo de que el presupuesto asignado a este programa sea más equilibrado con base en el nivel de personas desempleadas que hay en cada provincia, en la presente orden se hará una distribución provincial del crédito en función de la tasa de desempleo según los datos de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a nivel provincial, a 31 de diciembre de 2016. En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de éste entre las provincias restantes.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 41. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la correspondiente intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

Artículo 42. Justificación y pago

1. De no presentarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de ste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, én su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo III-A).

b) Nóminas abonadas desde la contratación hasta la presentación de esta documentación.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 43. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 44. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años.

2. En el supuesto de la segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante 2 años, a contar desde la fecha de la realización, de la contratación subvencionada, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el que se le pudiera conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

4. La persona beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al término del plazo señalado en los puntos 1 y 2, el informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades desde la contratación de la persona trabajadora.

Artículo 45. Reintegros

1. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el artículo 44.3 de esta orden, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

2. Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.3, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

ii) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviera vacante.

3. Si se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada:

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

4. Si se efectuó la sustitución, pero ésta fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona que causó baja:

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora substituta, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

5. Cuando la persona beneficiaria incumpla en promedios anuales la obligación establecida en el artículo 44.2, procederá el reintegro parcial de la ayuda por cada anualidad en que se incumpla esta obligación.

Artículo 46. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 47. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir los deberes que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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