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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2017 Pág. 7685

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2017.

La Constitución española establece en su artículo 40 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo. Asimismo, recoge en el artículo 129 la obligación de promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y de fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, así como la de establecer los medios que faciliten el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia. En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Por su parte, la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, a través de una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que la integran, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar dichas entidades para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación.

Las empresas de economía social, y singularmente las cooperativas, han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, de vinculación con el territorio y de mejora del bienestar social, por lo que resulta procedente activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, le atribuye a la citada consellería la competencia para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, que engloba, entre otras, las competencias en materia de cooperativas y otras entidades de economía social. Según su artículo 36.c), corresponde a la Secretaría General de Empleo, entre otras, la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, cooperativas y otras entidades de economía social.

En ejercicio de las citadas competencias, la Consellería de Economía, Empleo e Industria aprobó la Agenda 20 para el empleo, que pretende ser el instrumento que permita la creación de empleo estable y de calidad, en el marco del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y del nuevo modelo económico y productivo definido para Galicia, a través de la Agenda para la competitividad industrial, Agenda 4.0; la Estrategia de especialización inteligente y la Estrategia de internacionalización de la pyme gallega. Entre las medidas que contempla la Agenda 20 para el empleo destaca el programa Aprol, destinado a incentivar el empleo y que tiene como una de sus vertientes el cooperativismo y la economía social.

Las distintas subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Economía, Empleo e Industria pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en materia de economía social, en lo que respeta al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, de manera que redunde en beneficio y mejora del campo económico y sociolaboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden refleja también la especial preocupación por la necesidad de incrementar el nivel de empleo de la juventud gallega, elemento esencial de cara a conseguir una adecuada inclusión social a largo plazo.

De este modo, el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales establece subvenciones orientadas a facilitar la incorporación de las personas desempleadas o trabajadoras temporales como socias trabajadoras o de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales gallegas, al considerar las distintas fórmulas de autoempleo colectivo como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

Adicionalmente, el programa de fomento de acceso a la condición de persona socia contempla subvenciones dirigidas a las personas desempleadas para promover su incorporación a empresas de economía social, facilitando la realización de la contribución económica al capital social que resulta precisa para el buen fin del proyecto de emprendimiento. Igualmente contempla como posibles beneficiarias a las personas asalariadas, socias a prueba o socias a tiempo parcial de estas empresas, con el objetivo de conseguir la consolidación de sus empleos y la plena integración en la empresa.

En lo tocante a las personas jóvenes, esta orden aborda un tratamiento singular de su situación promoviendo la creación y consolidación de cooperativas juveniles (las constituidas mayoritariamente por personas socias trabajadoras menores de 30 años o 35, si se trata de personas con discapacidad), a través de incrementos significativos de las cuantías contempladas en los programas que les afectan, además de prever incentivos específicos para la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba para personas menores de 30 años, incorporando así una línea de incentivos que en convocatorias anteriores estaba prevista únicamente para las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

El programa de impulso de proyectos empresariales colectivos pone a disposición de las personas emprendedoras los recursos precisos para la puesta en marcha de los proyectos.

Finalmente, el Programa de intercooperación e integración cooperativa promueve los procesos de concentración entre empresas de economía social y la puesta en marcha de proyectos de colaboración empresarial alrededor de dos ejes: la configuración de proyectos de integración y la colaboración empresarial en proyectos de I+D+i, comercialización e internacionalización.

Estas actividades de fomento se complementan con servicios de formación, asesoramiento, acompañamiento y tutorización, con los que se pretende asegurar el buen fin de los proyectos emprendidos. Con esta finalidad, la Secretaría General de Empleo, a través de la Red Eusumo, pone a disposición de las personas desempleadas y demás emprendedores/as los recursos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos, desde antes de su constitución formal hasta una vez iniciada la actividad, servicio que se considera especialmente importante en las cooperativas de nueva creación.

Se contempla la financiación de los distintos programas con cargo a los fondos siguientes:

– Fondos finalistas, cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

– Programa operativo del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, cofinanciado por dicho fondo en un 80 %, en su objetivo temático 08: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; prioridad de inversión 08.03: el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras; objetivo específico 8.3.1: aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y la eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación, y categoría de intervención 104.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por las que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al preverse que exista crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales y apoyar el desarrollo de proyectos de emprendimiento colectivo en empresas de economía social.

2. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G).

b) Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).

c) Programa III: impulso de proyectos empresariales colectivos (procedimiento TR807D).

d) Programa IV: intercooperación e integración empresarial (procedimiento TR807F).

Artículo 2. Normativa aplicable

1. Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Para las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación: el Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, así como la normativa estatal de subvencionabilidad de los gastos para el período 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas de subvenciones se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo:

– Programa I: aplicación 09.40.324C.470.0, cofinanciada con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en un 80 %.

– Programa II: aplicación 09.40.324C.470.0, financiada con fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

– Programa III: aplicación 09.40.324C.470.0, financiada con fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

– Programa IV: aplicación 09.40.324C.472.2, financiada con fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

2. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de subvenciones.

3. De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes siempre que estén financiados con cargo al mismo tipo de fondos.

4. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos comunitarios, de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado, como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las subvenciones cofinanciadas por los fondos europeos, todo eso de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor y dejará constancia en el expediente excepto que la persona interesada deniegue su comprobación, en cuyo caso deberá aportar la documentación que se señala en cada programa.

b) Persona demandante de empleo: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor y dejará constancia en el expediente excepto que la persona interesada deniegue su comprobación, en cuyo caso deberá aportar la documentación que se señala en cada programa.

c) Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su incorporación esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como demandante de empleo de por lo menos 12 meses en los últimos 18. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor, y dejará constancia en el expediente excepto que la persona interesada deniegue su comprobación, en cuyo caso deberá aportar la documentación que se señala en cada programa.

d) Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en caso de que la persona interesada deniegue su comprobación o que fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

e) Persona en situación o riesgo de exclusión social: aquella en la que concurra la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales justificativo de ser persona perceptora de la renta de inclusión social de Galicia o de la situación social señalada en el párrafo anterior.

f) Unidad familiar: el conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio, está formado por:

– La persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral.

– Su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

– Sus hijos e hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

– Las personas menores de edad que tenga acogidas.

Para la aplicación de la condición de pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados, se requerirá que todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén desempleados, y no sean perceptores de pensión pública por jubilación o incapacidad.

g) Cooperativa: sociedad cooperativa gallega inscrita en el Registro de Cooperativas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

h) Sociedad laboral: sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Laborales dependiente de la Xunta de Galicia y en el Registro Mercantil. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

i) Cooperativa juvenil: aquella cooperativa inscrita como tal en el Registro de Cooperativas de Galicia que no esté incursa en causa de disolución en virtud de lo señalado en los apartados d) o f) del párrafo 2 de la disposición adicional novena de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

j) Cooperativa de nueva creación: aquella que no supere los cuarenta y dos meses de actividad, contados ininterrumpidamente desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

k) Fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido: en general, es la fecha de alta o variación de datos en el correspondiente régimen de trabajadores/as por cuenta ajena de la Seguridad Social, o la fecha solicitada para el alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as o en mutualidad de colegio profesional. Esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los informes de vida laboral. Excepcionalmente, en los casos en que la incorporación con carácter indefinido se refiera a una persona que tenía previamente la condición de asalariada o socia a prueba de la cooperativa o sociedad laboral y no se produzca alta o variación de datos, la fecha de incorporación será aquella en que la persona socia cumpla todos los requisitos legales y estatutarios para acceder a tal condición, incluida la aportación mínima obligatoria al capital social y la cuota de ingreso, en su caso. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral comprensivo del importe de las aportaciones y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en la que conste claramente la persona emisora y receptora, el concepto del gasto y la fecha en la que se hizo efectivo.

l) Fecha de inicio de actividad laboral por cuenta propia: fecha solicitada para el alta como autónomo/a en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. Esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los informes de vida laboral.

m) Municipio rural: municipio que no cuenta con ninguna zona densamente poblada (ZDP). Son consideradas como zonas densamente pobladas, en función de su grado de urbanización, los conjuntos limítrofes de áreas locales, definidas a nivel de parroquia, con una densidad de población igual o superior a 500 habitantes por km2 y una población mínima de 50.000 habitantes, según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística. Para estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el correspondiente programa de ayudas:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en los programas I, III y IV.

b) Las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas, para las actuaciones previstas en el programa II.

2. Con carácter general, las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes.

Artículo 7. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

1. Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Capítulo II
Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran como anexos, acompañadas de la documentación señalada en esta orden, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Para los procedimientos de los programas I, III y IV (TR802G, TR807D, TR807F), las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para el programa II (TR802J), las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los formularios de solicitud también podrán ser obtenidos, cumplimentados y convalidados por la persona o entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder igualmente a través de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Portal de Empleo (http://emprego.ceei.xunta.gal). Las solicitudes obtenidas a través de esta aplicación informática deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud (programas I, III y IV: TR802G, TR807D y TR807F). Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (programa II, TR802J), opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona o entidad solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

8. Las personas o entidades que soliciten ayuda para más de un programa de los previstos en esta orden, únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación que resulte coincidente con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Para los programas I, III y IV, en caso de que la solicitud sea presentada de manera presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la enmienda.

En los programas I y II deberá analizarse la viabilidad del proyecto empresarial o plan de empresa con base en la documentación presentada y, en el caso de apreciarse que no resulta viable, el órgano instructor propondrá la desestimación de la solicitud por esta causa.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Empleo, así como las certificaciones indicadas en el artículo 10.1 de esta orden.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos elaborados por las administraciones públicas. Se presumirá que la persona interesada presta su consentimiento para que estos datos sean consultados u obtenidos por el órgano gestor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de oposición, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con las solicitudes los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. En el supuesto de que la subvención esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, así como la otra información contemplada en el anexo XII al que hace referencia el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

5. Las personas interesadas tienen derecho la que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuya finalidad y usos son la gestión de las relaciones administrativas con los ciudadanos, entre ellas, procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24×7, ayudas, subvenciones; y la gestión de las relaciones administrativas con entidades sin ánimo de lucro que mantengan relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Asimismo, los datos personales referidos en el párrafo anterior también serán incluidos en un fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos, cuya finalidad y usos previstos son: la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa; la gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos de los programas operativos; la realización, coordinación y análisis de las evaluaciones exigidas por los reglamentos comunitarios; acciones informativas y de actividades dirigidas a la ciudadanía. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, como responsable del fichero mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes para los programas I y II será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, competente por razón del territorio.

El órgano instructor de los expedientes relativos a los programas III y IV será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo.

2. Las notificaciones para los programas I, III y IV se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso del programa II, de no elegir la persona interesada relacionarse electrónicamente con la Administración, todas las notificaciones que se le practiquen en papel serán puestas a su disposición en la sede electrónica de la Administración para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia –Notifica–, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la Comisión de Evaluación, que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras.

La Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura del Servicio de Cooperativas y Economía Social, las personas titulares de los servicios de Empleo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la consellería y una persona funcionaria designada por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que actuará como secretaria.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, quien los supla, y la mitad, al menos, de sus miembros.

La Comisión de Valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor, quien formulará propuesta de resolución.

Artículo 12. Criterios objetivos de concesión

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para los programas de ayudas I, II, III y IV serán los recogidos en los artículos 26, 33, 40 y 47 respectivamente de esta orden. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

2. En caso de empate de puntos de baremación, entre las solicitudes se establecen los siguientes criterios de desempate:

a) En primer lugar tendrán prioridad las solicitudes que obtuviesen mayor puntuación en el primero de los criterios de evaluación, según el orden de aparición en que figuran en la base reguladora. De persistir el empate, tendrán prioridad las solicitudes que obtuviesen mayor puntuación en el segundo de los criterios de evaluación y así sucesivamente.

b) De persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud y tendrán prioridad las solicitudes presentadas con anterioridad.

3. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refieren los puntos anteriores, comenzando por las solicitudes que obtuviesen la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

4. En el supuesto de ampliación del crédito, sea por incremento de la dotación o por redistribución del crédito remanente de otros programas, y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguiente en el orden de puntuación.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá a los siguientes órganos, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria:

a) Para los programas I y II, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

b) Para los programas III y IV, a la Secretaría General de Empleo.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. En su caso, en la notificación de la resolución de la subvención se comunicará a la persona beneficiaria la financiación con cargo al Fondo Social Europeo, con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión y porcentaje de cofinanciación de que se trate. Igualmente se recogerán los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), en especial los requisitos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo VII, X, XII o XV, según el programa del que se trate, acompañada de la documentación justificativa que corresponda relacionada en los artículos 27, 34, 41 y 48 de esta orden en función del programa de que se trate.

La presentación de las solicitudes de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 8. En el caso del programa II, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica y, en el caso de los programas I, III y IV, únicamente podrá realizarse a través de ese medio.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente, según el programa de que se trate de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, la solicitud de pago y la documentación justificativa de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud de subvención a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto, podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. Cuando concurran varias subvenciones al amparo de esta orden sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, haciendo constar los procedimientos a los que se refiere.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria, y siempre que se justifique el pago mediante documentos bancarios, en los que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de la ayuda) así como el concepto de éstos. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula los deberes de facturación. No se admitirán pagos en efectivo.

7. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En todo caso, para los gastos financiables con el Fondo Social Europeo, se respetarán las condiciones de las normas de subvencionabilidad dictadas para el periodo 2014-2020, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

8. Las unidades administrativas responsables de la instrucción de cada programa analizarán la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirán una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las personas o entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

10. Si de la documentación presentada por la persona o entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

12. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá excepcionalmente solicitar, de manera motivada, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se encuentre en poder de la Administración.

Artículo 16. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles entre sí. Sin embargo, no se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en esta orden.

El importe máximo de las subvenciones para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras y en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones para el fomento del acceso a la condición de persona socia previstas en el programa II resultarán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, así como con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

3. Las subvenciones establecidas en los programas I y II de esta orden serán incompatibles con las subvenciones establecidas en los diferentes programas dirigidos al apoyo a iniciativas de empleo o a la promoción del empleo autónomo.

Artículo 17. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o de otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, además, las obligaciones específicas previstas en cada programa, en los artículos 28, 35, 42 y 49 de esta orden.

Artículo 18. Obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE, al amparo del programa operativo del Fondo Social Europeo del período 2014-2020, la entidad promotora deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

– Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y, en los lugares de realización de la actuación, se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

– Asimismo, las entidades beneficiarias del programa I informarán por escrito a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, debiendo figurar los emblemas en la documentación generada con esta finalidad.

Se pueden consultar las normas sobre información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales en el período 2014-2020 en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/informacion-y-comunicacion-2014-2020

b) Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en esta orden:

– Mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida.

– Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de los indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de ejecución se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la persona participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato se refieren al día inmediatamente posterior a la finalización de su vinculación con la operación. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. Se entiende que finaliza la vinculación con la operación cuando se cumple el período de mantenimiento de obligaciones (mantenimiento de actividad, forma jurídica y/o empleo) a que se refiere cada programa.

Artículo 19. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, así como el incumplimiento de la obligación establecido en el artículo 17.1.e), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17.1.c) y d) y 18 dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1.b) dará lugar al siguiente reintegro de la ayuda concedida:

i. Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

a. En caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, procederá el reintegro del 10 % del importe de la subvención percibida.

b. En caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

ii. Para el caso de subvenciones compatibles:

a. En caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, procederá el reintegro del 5 % del importe de la subvención percibida.

b. En caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

d) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 28.2 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dichos artículos, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por dicha persona.

ii. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por dicha persona. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide entre veinticuatro meses el importe de la subvención concedida por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

b. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

c. Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

iii. Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

b. Se calcula el 50 % de este importe.

c. Se multiplica el resultado obtenido en la operación segunda (b) por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir los veinticuatro.

e) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 28.3 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba estuvo menos de 6 meses de alta en la cooperativa, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba estuvo 6 o más meses de alta en la cooperativa, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide el importe de la subvención concedida por la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba de que se trate entre el número de meses subvencionados.

b. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

c. Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

iii. Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a prueba a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide el importe de la subvención concedida por la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba de que se trate entre el número de meses subvencionados.

b. Se calcula el 50 % de este importe.

c. Se multiplica el resultado obtenido en la operación segunda (b) por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir el período subvencionado.

f) En caso de que la persona beneficiaria incumpla la obligación establecida en los artículos 35.1 y 35.2 de esta orden, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si no se efectúa la transmisión de la aportación y la persona socia estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si no se efectúa la transmisión de la aportación y la persona socia estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide el importe concedido entre veinticuatro meses.

b. Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

c. Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

iii. En el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo a tiempo completo, si la persona a la que se le transmite la aportación se incorpora a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido.

b. Se calcula el 50 % de este importe.

c. El resultado anterior se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro.

g) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en los artículos 28.1, 42.1 o 49.1 de esta orden, según el caso, procederá el reintegro en los siguientes términos:

i. Si la obligación se mantuvo por un período de menos de 12 meses, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

ii. Si la obligación se mantuvo por un período de 12 o más meses, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

b. Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

c. Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

h) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la persona y entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. En todo caso, la persona y entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquiera otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de la cuantía que se devuelve. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de mora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 21. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Capítulo III
Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

Artículo 22. Finalidad

Este programa tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

Artículo 23. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención del incentivo

1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.

c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención. A los efectos del incremento del empleo, no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales ni las personas socias en situación de prueba.

2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, personas menores de 30 años que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

3. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socias (excepto cuando fuese en situación de prueba). Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron en los últimos cinco años las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, para la contratación de directores/as o gerentes/as o para apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad.

5. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

6. En todo caso, las cooperativas o sociedades laborales deberán acreditar la viabilidad de su proyecto empresarial.

Artículo 24. Cuantía de los incentivos

1. Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000 € con carácter general.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.

d) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un municipio rural.

e) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

f) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil de nueva creación.

2. Por cada persona joven incorporada como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba, la subvención ascenderá a 600 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

3. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, en los términos previstos en el artículo 23.3, la cuantía de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

4. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500 euros.

En caso de que la suma de las cuantías que resulten en aplicación de los párrafos anteriores sea superior a los 67.500 €, se atribuirá la cada incorporación la cuantía que proporcionalmente le corresponda.

Artículo 25. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que deben presentar las cooperativas y sociedades laborales para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, es la siguiente:

1. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

3. Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

4. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden) o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

6. Certificación de la relación nominal de las personas por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

7. Comunicación a la persona socia sobre la comprobación de datos, conforme el modelo del anexo IV, relativa a cada una de las personas por las que se solicita la subvención, debidamente firmada por éstas.

8. Copia del documento nacional de identidad de las personas por quienes se solicita subvención, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo IV (artículo 10.1 de esta orden).

9. Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas por quienes se solicita subvención, referido a la fecha de presentación de la solicitud, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo IV (artículo 10.1 de esta orden).

10. En el caso de incorporación de personas desempleadas de larga duración, certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación) de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo IV (artículo 10.1 de esta orden).

11. En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social de las personas por las que se solicita la subvención. En el caso de discapacidad, sólo será necesario en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo IV (artículo 10.1 de esta orden).

12. En su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quienes se solicita subvención, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar a incorporación).

13. En caso de incorporación de una persona perteneciente a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

a) Declaración responsable de la persona por la que se solicita la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo V.

b) Comunicación sobre la comprobación de datos relativa a cada una de las personas que forman parte de la unidad familiar de las personas por las que se solicita la subvención, según el modelo del anexo VI, firmada por aquéllas.

c) Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

d) En su caso, copia del libro de familia; en caso de parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, certificado de inscripción en dicho registro, sólo en caso de denegar expresamente su consulta en el anexo VI (artículo 10.1 de esta orden).

e) Copia del documento nacional de identidad de las personas miembro de la unidad familiar mayores de 16 años, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo VI (artículo 10.1 de esta orden).

f) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembro de la unidad familiar mayores de 16 años, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo VI (artículo 10.1 de esta orden).

g) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo VI (artículo 10.1 de esta orden).

14. Calendario laboral de la cooperativa o sociedad laboral y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo. Se puede obtener un modelo en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

15. En el caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de tener depositadas las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el Registro Mercantil correspondiente.

Artículo 26. Criterios de evaluación de las solicitudes

La concesión y cuantía de las subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Por cada persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo: 2 puntos si se incorpora con carácter indefinido y 1 punto si se incorpora a prueba, hasta un máximo de 15 puntos.

2. Por cada persona incorporada que sea desempleada de larga duración: 2 puntos si se incorpora con carácter indefinido y 1 punto si se incorpora a prueba, hasta un máximo de 15 puntos.

3. Por cada persona incorporada con carácter indefinido mayor de 45 años: 2 puntos hasta un máximo de 10.

4. Por cada persona incorporada con carácter indefinido menor de 30 años: 1 punto, hasta un máximo de 5.

5. Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección, siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %.

6. En caso de que la cooperativa o sociedad laboral tenga por objeto una actividad comprendida en alguno de los sectores siguientes: los relacionados con la economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental), economía de la salud (servicios a la tercera edad, servicios a la dependencia), economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización) y economía azul (crecimiento sostenible en los sectores marino y marítimo): 5 puntos.

7. En caso de que la actividad desarrollada por la empresa solicitante guarde relación directa con proyectos de I+D+i: 5 puntos.

8. Cuando la memoria técnica y económica o plan de empresa prevea y evalúe específicamente la contribución de la cooperativa o sociedad laboral a la mejora medioambiental de una manera relevante: 5 puntos.

Artículo 27. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VIII.

2. Para la incorporación como socio o socia con carácter indefinido: certificado de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral.

3. Para la incorporación como socio o socia a prueba: certificado de alta como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba, emitido por la cooperativa, así como del período de permanencia en esta situación. En caso de que la persona incorporada hubiera finalizado el período de prueba sin adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido, deberá aportarse memoria explicativa del trabajo desarrollado durante el período de prueba y de las razones de su finalización.

4. Documento de alta en la Seguridad Social de las personas incorporadas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo IV (artículo 10.1 de esta orden) o documento de alta en la mutualidad de colegio profesional que corresponda.

5. Certificación de relación nominal de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del personal asalariado fijo en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas en dicho periodo (según el modelo del anexo III).

6. En el supuesto de trabajadores o trabajadoras vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo, documento de alta inicial en la Seguridad Social, así como justificante de la comunicación a la Seguridad Social de los cambios producidos.

7. Cuando se trate de la incorporación de un socio o socia que vaya a realizar una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo en el caso de sociedades laborales. De tratarse de cooperativas, certificado en que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

8. Cuando se trate de una persona socia a prueba que accede a la condición de socia con carácter indefinido, certificación del órgano competente de la cooperativa del importe de las aportaciones y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en la que conste claramente la persona emisora y receptora, el concepto del gasto y la fecha en la que se hizo efectivo.

9. Copia del documento en el que se le comunique a la persona incorporada por la que se obtuvo la subvención que esta actuación fue cofinanciada por la Xunta de Galicia y el Fondo Social Europeo, según se establece en el apartado a) del artículo 18 de esta orden.

10. Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 18.a) de esta orden.

11. Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas y subcuentas, códigos, ...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

En esta fase, el órgano gestor comprobará de oficio el cumplimiento de la obligación de comunicar los indicadores de ejecución a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo, mediante el acceso a la aplicación Participa 1420, a la que la entidad beneficiaria accederá mediante el sistema usuario/clave que el órgano gestor le facilitará en la dirección electrónica que señale en el anexo de solicitud de subvención.

Artículo 28. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las recogidas con carácter general en los artículos 17 y 18 de esta orden, las entidades beneficiarias de subvenciones de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

2. En caso de subvenciones por incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido: mantener la persona por la que se concede la subvención en esta misma condición por lo menos durante dos años desde su incorporación.

En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirla por otra persona, en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de baja y por el período que reste hasta completar los dos años. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deben serle comunicados al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produjesen.

La persona sustituta deberá cumplir los requisitos del artículo 23 de esta orden y cuando la subvención se concediese por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá ser realizada por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja.

Esta incorporación podrá realizarse en situación de persona socia a prueba por el máximo tiempo permitido legalmente, transcurrido el cual, la relación podrá convertirse en ordinaria e indefinida o, de lo contrario, incorporar con este carácter a otra persona con las características anteriormente señaladas.

Respecto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación prevista en los párrafos 7 a 11, ambos incluidos, del artículo 25 de esta orden, así como la prevista en los párrafos 2, 4, 6, 7 o 8 (en su caso) y 9 del artículo 27.

Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En caso de no producirse la sustitución de acuerdo con el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

3. En el caso de subvenciones por incorporación como persona socia a prueba: mantener la persona incorporada, como mínimo, por el tiempo subvencionado. Si se produce el cese de la persona joven, la empresa beneficiaria está obligada a sustituirla en el plazo de un mes por otra, por lo menos, en tiempo de dedicación igual a la anterior. Tanto el hecho de la baja como la sustitución deberán serle comunicados al órgano que concedió la subvención en el plazo de un mes contado desde el día en que dichos hechos se produjesen.

Respecto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación prevista en los párrafos 7 a 10 del artículo 25 de esta orden, así como la prevista en los párrafos 3, 4, 7 (en su caso) y 9 del artículo 27.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

4. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona socia a los que se refiere el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención, los indicadores de resultado inmediato a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice el citado período de mantenimiento de la condición de socio, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Capítulo IV
Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia

Artículo 29. Finalidad

Este programa de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

Artículo 30. Personas beneficiarias y condiciones para la obtención de la subvención

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.

c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.

d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que accedan a la misma condición a tiempo completo.

2. También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.

3. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

4. En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

5. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una subvención de las previstas en este programa. De recibirse más de una solicitud de una misma persona, únicamente se dará validez a la registrada en primer lugar en el Registro General de la Xunta de Galicia y se inadmitirán las restantes. Asimismo, no podrá concederse esta subvención a personas que obtuviesen una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años, excepto en el supuesto señalado en el artículo 30.1.e).

6. En el caso de las subvenciones para acceso a la condición de persona socia trabajadora, será necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona solicitante, mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.

7. En caso de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa.

8. En caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

Artículo 31. Cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas en este programa podrán ascender a las cuantías siguientes:

a) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 30.1, apartados a), b), c) y d), y en el artículo 30.2, hasta 6.000 €.

a) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 30.1, apartado e), hasta 3.000 €.

2. Las cuantías señaladas en el punto anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.

b) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona beneficiaria pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.

d) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

e) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

f) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil de nueva creación.

3. Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía máxima de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

4. Las cuantías referidas en los anteriores apartados en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio o socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales según el caso, por su incorporación. Para estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los importes desembolsados durante el período recogido en la convocatoria para la subvencionabilidad del gasto. Asimismo, en el supuesto previsto en el artículo 30.1.e), la cuantía de la subvención, sumada a la que, en su caso, hubiera percibido la persona beneficiaria con motivo de su incorporación como socia a tiempo parcial, no podrá superar las cuantías establecidas en el artículo 31.1.a).

Artículo 32. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:

1. Copia del documento nacional de identidad de la persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, en su caso, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

3. En caso de actuar por representación de la persona solicitante, documentación que acredite por cualquier medio válido en derecho dicha representación.

4. En caso de incorporación de personas desempleadas de larga duración, certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los periodos de inscripción como demandante de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación), sólo en caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

5. Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

6. En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social. En el caso de discapacidad, sólo será necesario en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

7. En caso de pertenecer a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

a) Declaración responsable de la persona solicitante sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo V.

b) Comunicación sobre la comprobación de datos relativa a cada una de las personas que forman parte de la unidad familiar de la persona solicitante, según el modelo del anexo VI, firmada por aquéllas.

c) Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

d) En su caso, copia del libro de familia; en el caso de parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, certificado de inscripción en dicho registro, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo VI (artículo 10.1 de esta orden).

e) Copia del documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo VI (artículo 10.1 de esta orden).

f) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembro de la unidad familiar mayores de 16 años, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo VI (artículo 10.1 de esta orden).

g) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo VI (artículo 10.1 de esta orden).

8. En su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar a incorporación).

9. En caso de incorporación a una cooperativa, certificación del acuerdo de la asamblea general relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de las nuevas personas socias y de la cuota de ingreso, en su caso.

10. Documentación específica de la subvención para el acceso a la condición de persona socia trabajadora de cooperativas y sociedades laborales (artículo 30.1):

a) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la entidad a la que se incorpora, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad con detalle de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

b) Calendario laboral de la cooperativa o sociedad laboral y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a la persona solicitante. Podrá obtener un modelo en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

11. Documentación específica de la subvención para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas (artículo 30.2): memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la persona emprendedora, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.

Artículo 33. Criterios de evaluación de las solicitudes

La concesión y cuantía de las subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Por tener la condición de persona desempleada de larga duración: 20 puntos.

2. Por tener más de 45 años: 10 puntos.

3. Por tener menos de 30 años: 5 puntos.

4. Por estar vinculada a la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora o a la empresa transformada, por un contrato de trabajo de carácter temporal, o bien ser socia a prueba de la cooperativa: 5 puntos.

5. Por incorporación a una cooperativa o sociedad laboral que tenga por objeto una actividad comprendida en alguno de los sectores siguientes: los relacionados con la economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental), economía de la salud (servicios a la tercera edad, servicios a la dependencia), economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización) y economía azul (crecimiento sostenible en los sectores marino y marítimo): 5 puntos.

6. En caso de que la actividad desarrollada por la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora guarde relación directa con proyectos de I+D+i: 5 puntos.

7. Cuando la memoria técnica y económica o plan de empresa prevea y evalúe específicamente la contribución de la cooperativa o sociedad laboral a la mejora medioambiental de una manera relevante: 5 puntos.

Artículo 34. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la persona beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VIII.

2. Certificación del acuerdo del órgano de administración de la cooperativa o sociedad laboral, relativo a la incorporación como persona socia y a la permanencia en ella, excepto cuando se trate de personas socias promotoras de las referidas entidades.

3. Documento de alta en la Seguridad Social, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

4. Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral del importe de las aportaciones, participaciones o acciones, y cuotas de ingreso, en su caso, suscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia, así como certificación bancaria de su pago en la que conste claramente la persona emisora y receptora y el concepto del gasto.

5. Cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a tiempo parcial: certificado en el que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

6. En el supuesto previsto en el artículo 30.1.e), certificación del órgano de administración de la cooperativa o sociedad laboral acreditativa de la situación de socio a tiempo parcial a la fecha inmediatamente anterior a la de alta en la Seguridad Social a tiempo completo.

7. En el supuesto previsto en el artículo 30.2), alta en el impuesto de actividades económicas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden) o, en su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 35. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas con carácter general en el artículo 17 de esta orden, las personas beneficiarias de subvenciones de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener la condición en la misma cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan por un período mínimo de dos años desde su incorporación.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

2. El importe de dichas subvenciones reconocido como capital social deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un período mínimo de dos años desde que se realice la aportación. Durante este período no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. No obstante, la persona socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación a favor de la persona que se incorpore para sustituirla en iguales condiciones y hasta el final del referido periodo, como mínimo. Esta sustitución no dará lugar a una nueva subvención.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobada por el órgano gestor con la periodicidad que se considere oportuna.

3. En caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden.

Capítulo V
Programa III: impulso de proyectos empresariales colectivos

Artículo 36. Finalidad

Este programa de subvenciones está dirigido a fomentar la economía social, concediendo subvenciones que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales, tanto de nueva creación de cooperativas o sociedades laborales como generados por las existentes.

Artículo 37. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención de la subvención

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en este programa las cooperativas y sociedades laborales que realicen proyectos empresariales subvencionables.

Tendrán la consideración de proyectos empresariales subvencionables los siguientes:

a) Constitución de cooperativas o sociedades laborales.

b) Transformación de otras fórmulas empresariales en cooperativas o sociedades laborales.

c) Lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad de las cooperativas o sociedades laborales existentes.

2. La asistencia técnica para la realización de las acciones subvencionables deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas que acrediten su solvencia profesional, por medio de titulación académica oficial suficiente para la prestación del servicio. En el caso de personas jurídicas, la persona poseedora de la titulación deberá acreditar su vínculo con la entidad.

Artículo 38. Cuantía de la subvención

1. Podrá subvencionarse hasta el 75 % de los siguientes gastos:

a) Elaboración de estudios de viabilidad, de comercialización, auditorías y otros informes de naturaleza análoga, necesarios para la puesta en marcha de los proyectos empresariales, hasta un máximo de 1.000 €, cuando integren menos de 10 personas socias, y hasta un máximo de 2.000 €, cuando integren 10 personas socias o más.

b) Elaboración de los estatutos sociales y reglamentos de régimen interno necesarios para la puesta en marcha de los proyectos empresariales, hasta un máximo de 1.000 €.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.

2. Las cuantías señaladas en el punto anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % en caso de que el nuevo proyecto suponga la apertura de un centro de trabajo en un ayuntamiento rural.

b) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

Artículo 39. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que debe presentarse para solicitar las subvenciones de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:

1. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

3. Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

4. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden) o, en su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. En caso de que se incorporen a la sociedad personas socias trabajadoras o asalariadas con discapacidad, comunicación a cada una de ellas sobre la comprobación de datos, conforme el modelo del anexo IV (artículo 10.1 de esta orden), debidamente firmada por éstas, así como documentación acreditativa de la discapacidad, en caso de que denieguen expresamente su consulta.

6. En su caso, documentos referidos a las personas socias trabajadoras o asalariadas que se incorporen a la sociedad, acreditativos de su situación o riesgo de exclusión social.

7. Memoria técnica del nuevo proyecto empresarial, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones. En el caso de lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad, deberán identificarse claramente estas áreas con respeto a la actividad actual de la entidad.

8. Presupuesto individualizado correspondiente a cada concepto subvencionable y cuantificado económicamente en todos los epígrafes.

9. Documentación que acredite la habilitación legal y debida calificación para la prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 37.2 de esta orden.

10. En caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de tener depositadas las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el Registro Mercantil correspondiente.

Artículo 40. Criterios de evaluación de las solicitudes

La concesión de las subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Por el empleo previsto durante el primer año de ejecución del proyecto empresarial:

a) Por cada persona que se incorpore a la cooperativa o sociedad laboral como socia trabajadora o de trabajo: 2 puntos con carácter general, 3 puntos si se trata de una mujer o 4 puntos si se trata de una persona con discapacidad o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Por cada persona que se incorpore a la cooperativa o sociedad laboral como asalariada de manera indefinido: 1 punto con carácter general, 2 puntos si se trata de una mujer o 3 puntos si se trata de una persona con discapacidad o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social hasta un máximo de 10 puntos.

2. Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección, siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %.

3. Actividades desarrolladas en sectores estratégicos: 5 puntos en caso de que el proyecto empresarial para el cual se solicita la subvención esté comprendido en alguno de los sectores siguientes: los relacionados con la economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental), economía de la salud (servicios a la tercera edad, servicios a la dependencia), economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización) y economía azul (crecimiento sostenible en los sectores marino y marítimo).

4. Desarrollo de proyectos de I+D+i: 5 puntos en caso de que el proyecto empresarial para el cual se solicita la subvención guarde relación directa con proyectos de I+D+i.

5. Contribución a la mejora medioambiental: 5 puntos cuando la memoria técnica y económica o plan de empresa prevea y evalúe específicamente la contribución de la cooperativa o sociedad laboral a la mejora medioambiental de una manera relevante.

Artículo 41. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Copia de las facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como de los justificantes bancarios de pago. En los justificantes bancarios deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de la ayuda), así como el concepto de éstos.

2. Copia de los estudios, proyectos, auditorías, informes, estatutos o reglamentos de régimen interior para los que se solicitó la subvención.

3. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo VIII.

4. Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas y subcuentas, códigos...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

Artículo 42. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 17 de esta orden, las entidades beneficiarias deberán mantener por lo menos durante un período de dos años, contados desde la fecha de resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como su actividad empresarial.

2. En el caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden.

Capítulo VI
Programa IV: intercooperación e integración empresarial

Artículo 43. Finalidad

Por medio de este programa se impulsan las actividades de intercooperación, realizadas de forma conjunta por entidades de economía social, especialmente los procesos de integración empresarial con el fin de conseguir la dimensión necesaria para mejorar la competitividad, capturar mayor valor añadido y satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas que forman la cooperativa o sociedad laboral.

Se promueve, asimismo, el lanzamiento de proyectos de colaboración empresarial para la consecución de objetivos comunes relacionados con la investigación, desarrollo e innovación, con la logística, comercialización e internacionalización, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.

Artículo 44. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención de la subvención

1. Podrán resultar beneficiarias las cooperativas o sociedades laborales que participen en proyectos de integración o colaboración empresarial y que se agrupen para realizar conjuntamente su solicitud de ayuda.

En caso de proyectos de integración empresarial se requerirá un mínimo de dos entidades participantes.

En caso de otros proyectos de colaboración, se requiere un mínimo de tres entidades de las que, como mínimo, dos deben ser cooperativas o sociedades laborales, teniendo únicamente éstas acceso a la subvención.

Todas las entidades perceptoras de la ayuda quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que aplicará cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

2. Igualmente podrán ser beneficiarias de este programa las cooperativas de segundo grado y las entidades que resulten de un proceso de fusión realizado en el período de ejecución de esta orden.

3. Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud de las previstas en este programa. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud registrada en primer lugar en el Registro General de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren la entidad o entidades incumplidoras.

4. Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Configuración de proyectos de integración.

b) Actividades de investigación, desarrollo e innovación.

c) Comercialización e internacionalización.

Artículo 45. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas previstas en este programa no podrá superar el 75 % de los siguientes gastos:

a) Para la configuración de proyectos de integración:

1) Contratación de asistencia externa para la elaboración de los estudios e informes precisos para el impulso de los proyectos de integración; en especial estudios de viabilidad, auditorías y proyectos técnicos, hasta un máximo de 15.000 €.

2) Contratación de asistencia externa para la gestión y dinamización de los equipos de trabajo conjuntos, hasta un máximo de 1.500 €.

b) Para las actividades de investigación, desarrollo e innovación:

1) Contratación de asistencia externa para la elaboración de proyectos y estudios de viabilidad en materia de I+D+i, hasta un máximo de 15.000 €.

2) Contratación de asistencia externa para la gestión y dinamización de los equipos de trabajo conjuntos, hasta un máximo de 1.500 €.

c) Para las actividades de comercialización e internacionalización:

1) Elaboración de proyectos de logística, distribución conjunta de productos, oferta integrada de servicios, tiendas cooperativas, puntos de atención y otras fórmulas de venta y atención directa al/a la consumidor/a y usuario/a, con los siguientes conceptos y límites:

a. Contratación de asistencia externa para la elaboración de proyectos técnicos y estudios de viabilidad, hasta un máximo de 15.000 €.

b. Asistencia técnica para la gestión de tramitación de certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes conjuntas, hasta un máximo de 5.000 €.

2) Diseño y creación de instrumentos de comercio electrónico a través de internet, excluidos los gastos de mantenimiento, hasta 10.000 €.

3) Diseño, traducción y producción de materiales promocionales, tales como catálogos de productos y servicios, materiales audiovisuales, folletos y similares, para su comercialización conjunta (excluida la impresión de materiales o producción de copias), hasta un máximo de 5.000 €.

4) Misiones comerciales y presencia en ferias, muestras y congresos, con los siguientes límites:

a. Gastos de viaje a la ciudad de celebración del evento, así como el alojamiento, incluido el desayuno, para una persona de cada entidad participante más una persona del organismo intermedio: 75 € por pernocta (con un máximo de 5 pernoctas por evento) y 300 € de gastos de viaje por persona, con un máximo de 2.500 €.

b. Gastos de alquiler y logística de salas y otros espacios necesarios para la realización de las acciones, stands, mobiliario y servicios inherentes, asistencia técnica para la organización de eventos e intérpretes, máximo 15.000 €.

c. Gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas y/o seguimiento de contactos iniciales, hasta 5.000 €.

2. Quedan excluidos los costes de mailing, invitaciones, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos, así como los de compra de espacios publicitarios. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.

3. La cuantía máxima que podrá ser concedida con cargo a este programa será de 5.000 € por cada cooperativa o sociedad laboral participante, excepto en el caso de integración empresarial que se eleva a 10.000 € por entidad, y un límite máximo global de 30.000 € por solicitud.

Artículo 46. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que debe presentarse para solicitar las subvenciones de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:

1. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad o entidades beneficiarias, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden).

3. Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

4. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad o entidades beneficiarias, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.1 de esta orden), o, en su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Declaración complementaria de cada una de las cooperativas o sociedades laborales participantes (excepto la que actúe como representante) del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, segundo el anexo VIII.

6. Presupuesto individualizado correspondiente a cada concepto subvencionable y cuantificado económicamente en todos los epígrafes.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía de 18.000 euros (IVA excluido), deberá presentar asimismo tres ofertas de diferentes proveedores, previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Deberá indicarse cuál es la oferta elegida y justificarse expresamente cuando no sea la propuesta económica más ventajosa.

8. Memoria de las actividades para las cuales se solicita la subvención, especificando su finalidad, las o los destinatarios y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes.

9. Documento que acredite el acuerdo de colaboración de las entidades agrupadas, de designación de la que los representa y de petición de la subvención, así como la delegación en la entidad que actúe como representante de todas ellas.

10. Declaración de aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, firmada por todos los beneficiarios.

11. Declaración de cada una de las entidades solidarias respecto del número de personas socias trabajadoras y asalariadas, desglosado por sexo, de acuerdo con el modelo del anexo XIV.

12. En caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de tener depositadas las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el Registro Mercantil correspondiente.

Artículo 47. Criterios de evaluación de las solicitudes

La concesión y cuantía de las subvenciones, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Por la tipología de proyecto: 10 puntos cuando se trate de procesos de integración empresarial, a través de la fusión de entidades o la constitución de una cooperativa de segundo grado y 5 puntos cuando se trate de otros procesos de colaboración.

2. Por las entidades participantes: 1 punto por cada una de las entidades participantes en el proyecto para el cual se solicita la ayuda o 3 puntos por cada una que sea una cooperativa juvenil.

3. Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección, siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %. A tales efectos, se dividirá la suma de la puntuación obtenida por cada entidad participante entre el número total de las mismas.

4. Incidencia en el contorno geográfico en el que se desarrolle la actuación: 2 puntos por cada una de las entidades participantes que tenga su domicilio social en un municipio rural.

5. Hasta 10 puntos por el carácter innovador del proyecto común.

Artículo 48. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Memoria resumen de la ejecución de la actividad subvencionada, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad, firmada por la persona que ejerza la representación de la beneficiaria.

2. Certificación detallada de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

3. Copia de las facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación de documentos justificativos del anexo XV. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

4. Copia de los estudios, proyectos, auditorías, informes, catálogos u otros documentos objeto de la subvención o generados en la ejecución del proyecto subvencionado.

5. Copia de los acuerdos de integración, fusión o colaboración empresarial resultantes del proceso, excepto en caso de que los informes de viabilidad sean negativos.

6. En caso de intercooperación para la realización de actividades de I+D+i: propuesta del proyecto presentado o que se pretenda presentar a alguna convocatoria pública.

7. Declaración complementaria de cada una de las entidades beneficiarias, del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo VIII.

8. Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas y subcuentas, códigos...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

Artículo 49. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 17 de esta orden, las entidades beneficiarias deberán mantener por lo menos durante un período de dos años, contados desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como su actividad empresarial.

2. En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 19 de esta orden.

Capítulo VIII
Convocatoria de subvenciones para el año 2017

Artículo 50. Convocatoria

Se convocan para el año 2017 las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social) reguladas por las bases contenidas en esta orden.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 51. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 52. Periodo de ejecución de las acciones

El periodo de ejecución de acciones abarcará desde el 28 de agosto de 2016 hasta el 16 de noviembre de 2017.

Se considerará gasto subvencionable el efectivamente pagado en dicho periodo.

Artículo 53. Justificación de las acciones subvencionadas

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo VII, X, XII o XV, en función del programa de que se trate.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 16 de noviembre de 2017.

Artículo 54. Financiación y normativa reguladora

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 2.548.828 € y la distribución inicial de créditos por programas es la que se indica, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Programa I: 1.458.828 € (09.40.324C.470.0).

Programa II: 900.000 € (09.40.324C.470.0).

Programa III: 70.000 € (09.40.324C.470.0).

Programa IV: 120.000 € (09.40.324C.472.2).

Artículo 55. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respeto a los programas I y II.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a favor de la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respecto de los programas III y IV.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Remanentes de crédito

Si una vez adjudicadas las subvenciones resultara remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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