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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2017 Pág. 3980

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas destinadas al alumnado que curse estudios universitarios, en el curso académico 2016/17, en las universidades del Sistema universitario de Galicia, que por causas sobrevenidas e imprevistas tenga dificultades económicas para continuar estudios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda con la finalidad de cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, en aras de su eficacia y eficiencia, deben adaptarse a las cambiantes circunstancias de su contorno socioeconómico.

En este marco, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario continuar con su política de apoyo económico al alumnado universitario a través de esta orden de ayudas de carácter especial, destinadas a paliar la urgente necesidad de recursos económicos que surgen por causas sobrevenidas e imprevistas que requieren de una atención perentoria en la obtención de esos recursos, para que el alumnado afectado pueda continuar con sus estudios universitarios, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas al alumnado que curse estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, en el curso académico 2016/17, en las universidades del Sistema universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas durante el actual curso académico que les impidan o dificulten la continuidad de sus estudios.

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo del dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2017, con una cuantía global de 100.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida e imprevista (orfandad absoluta; situación de desempleo, fallecimiento, impago acreditado por denuncia o sentencia de pensiones alimenticias en los casos de separación o divorcio, enfermedad grave, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar; víctimas de violencia de género; víctimas de actos terroristas y otras circunstancias no recogidas que, siendo debidamente acreditadas, repercutan en la situación socioeconómica familiar).

b) Que la situación sobrevenida e imprevista aconteciera durante el actual curso académico 2016/17. Se entenderá por curso académico el comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

c) Estar matriculado, en el curso académico 2016/17, como mínimo en 50 créditos, en estudios universitarios presenciales conducentes a una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios que deberá estar matriculado como mínimo de 30 créditos.

d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual que establezca la ley de presupuestos generales del estado para el año 2017.

e) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED433A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con la normativa vigente en materia del procedimiento administrativo común, y del artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes serán suscritas directamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientación.sug@edu.xunta.es

4. Plazo de presentación de las solicitudes:

– Si la causa sobrevenida e imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

– Si la causa sobrevenida e imprevista acontece con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2017, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.b).

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II en el que se relacionan los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante y en el que se acreditará el consentimiento para la consulta de los datos en poder de las administraciones públicas necesarios para la tramitación del procedimiento.

b) Justificación de la causa sobrevenida e imprevista en que fundamenta la petición de la ayuda para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.

c) Informe del/la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronada la persona solicitante que recoja la causa sobrevenida e imprevista, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.

d) Copia del documento acreditativo de matrícula en la universidad en que deberá de figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en que está matriculado/a en el curso académico 2016/17.

e) Informe de vida laboral, actualizado a la fecha de la publicación de esta orden, de cada miembro computable de la unidad familiar.

f) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de todos/as los/las miembros que compongan la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual actualizado a la fecha de la publicación de esta orden.

g) Documentación acreditativa de los ingresos o rentas de la unidad familiar durante el año 2016 y de los ingresos o rentas mensuales de cada miembro computable de la unidad familiar durante el año 2017.

h) Copia de la resolución de concesión o denegación de la bolsa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del curso 2016/17, si fue peticionario/a de ella.

i) Certificación emitida por el SEPE que indique si la persona solicitante y los/las miembros computables de la unidad familiar son o fueron perceptores de la ayuda para el Programa de Recalificación Profesional (PREPARA) regulado en el Real decreto ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recalificación profesional de las personas desempleadas prorrogado por el Real decreto ley 1/2013, de 25 de enero, indicando, si procede, la cuantía actualmente reconocida, así como aquellas percibidas por este concepto desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de emisión del certificado, siempre que entre esta fecha y la de presentación de la solicitud de la ayuda no medie más de un mes.

j) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos de todas las personas solicitantes en poder de las administraciones públicas:

a) Copia del DNI o del NIE de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar mayor de edad.

b) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar de prestación actual y de importes percibidos desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de emisión de la certificación, siempre que entre esta fecha y la de presentación de la solicitud de la ayuda no medie más de un mes, comprensivas de cualquier prestación por desempleo, contributivas, asistenciales, rentas, subvenciones y cualquier otra ayuda de los diferentes programas de empleo que actualmente y en el pasado gestionara el SEPE y recibir prestación o subsidio por desempleo.

c) Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que indique si la persona solicitante y los/las miembros computables de la unidad familiar son o fueron perceptores de pensiones/prestaciones del sistema de la Seguridad Social, indicando, si procede, la cuantía actualmente reconocida, así como aquellas percibidas desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de emisión de la certificación, siempre que entre esta fecha y la de presentación de la solicitud de la ayuda no medie más de un mes.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez examinadas éstas y la documentación presentada por los/las solicitantes, si no estuviera debidamente cubierta la solicitud o no se presentara la documentación exigida, se requerirá el/la interesado/a para que en el plazo de diez días pueda enmendar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al/la solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretaria: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda

1. A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a la fecha de presentación de la solicitud, se considera que:

a) Conforman la unidad familiar:

– La persona solicitante.

– Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guardia y protección del menor.

– Los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.

– Los ascendentes que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes y ascendentes que convivan con ellos.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.

d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

f) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, mantenimiento, etc.), se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta a efectos de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los cuales se refiere este artículo.

2. A efectos previstos en esta orden se deducirá de la renta familiar el 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

3. Para determinar la cuantía de la ayuda que se le concederá a cada solicitante, la comisión evaluadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita:

Umbrales de renta

Cuantía de la ayuda

Hasta 3.600 €

2.500 €

De 3.601 € a 4.100 €

2.000 €

De 4.101 € a 4.600 €

1.500 €

De 4.601 € al importe de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017

1.250 €

Artículo 10. Propuesta de resolución

1. Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las bolsas mediante la correspondiente resolución.

2. La comisión evaluadora se reunirá por lo menos cada dos meses y elevará el correspondiente informe-propuesta de las solicitudes completas hasta ese momento, siempre que en ese período se completaran los trámites administrativos de la solicitud referidos en el artículo 6 para su resolución.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido díez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Resolución

1. Las resoluciones, que les serán notificadas a los/a interesados/as de acuerdo con lo establecido en la ley, estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación del/la solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro Único de la Xunta de Galicia. En el caso de haberse producido enmiendas o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de éstas tenga entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa que, en todo caso, deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13. Pago

1. Segun lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios/las en un pago único por el importe que le corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 8 de esta orden, una vez notificada la resolución de concesión. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente, y la Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.

Artículo 14. Deberes de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y el deber de:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en que se esté matriculado/a.

b) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.

c) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

d) Informar al órgano que concede la bolsa de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, segundo dispone el artículo 14.1. k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Acreditar mediante certificación que está al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con las bolsas de matrícula de estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso académico 2016/17 e incompatibles con el resto de los componentes de esas bolsas.

También son compatibles con las ayudas otorgadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de inicio y continuación de estudios universitarios para el curso académico 2016/17 y con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión segundo prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El incumplimiento total o parcial por parte del/a becario/a de cualquiera de las condiciones y deberes establecidos en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/a beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses demora que le pudieren corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaran su concesión.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y presentar, entonces, la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

3. Sin embargo, no será necesaria la publicación cuando el órgano concedente juzgue que se dan las previsiones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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