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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2017 Pág. 1913

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2017.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas oficiales de lucha, control y erradicación puede derivar en el sacrificio obligatorio y destrucción de los animales, seguido de una higienización de las instalaciones de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor.

El artículo 21 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de éstos o, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico o, en general, los que hayan muerto en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

No obstante, en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, dada su estructura productiva en Galicia, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente las importantes pérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en las que se hace un vacío sanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales y que se ven obligadas, además, a asumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación. Consecuentemente, resulta pertinente establecer mecanismos de compensación complementaria.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta la dificultad con la que se encuentran los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para poder reponer los animales de similares características a los que fueron obligados a sacrificar, y que, en la mayor parte de los casos, no hay posibilidad de lograr la reposición total al mismo tiempo.

Por lo tanto, para aquellos casos de explotaciones de estas especies en las que con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio no se alcanza el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados y, consecuentemente, no resultaría factible reponer esos animales, se considera necesario establecer ayudas para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Se trata de ayudas estatales dirigidas a las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria y se encuadran dentro del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y cumplen sus requisitos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2017.

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, y de ganado ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tengan por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se haya ordenado el sacrificio de animales de estas especies, previo diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hubiesen muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya sacrificado o destruido de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde hayan muerto o se haya practicado la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Las personas solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de las mismas deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En cumplimiento del artículo 1.6.b) apartado ii) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresas en crisis, según la definición de éstas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Artículo 3. Requisitos

1. A efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:

a) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996.

c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, de la Consellería del Medio Rural.

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:

a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.

b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que ésta autorice la repoblación en la explotación o lleve a cabo su desinmovilización.

3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además, se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda, los de la especie bovina procederán de una unidad veterinaria local con prevalencia de tuberculosis inferior al 1 % y libre de brucelosis, o de países libres u oficialmente indemnes de tuberculosis y brucelosis, y de explotaciones con calificación sanitaria T3 y B4 y libres de encefalopatías espongiformes transmisibles; y los de las especies ovina y caprina deberán proceder de unidades veterinarias locales libres de brucelosis, o de países libres u oficialmente indemnes de brucelosis, y de explotaciones con calificación sanitaria M4 y también libres de EET.

e) Únicamente se subvencionará la reposición efectuada con animales para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio.

4. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en los tres puntos anteriores.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a
sxt.medio-rural@xunta.gal

Artículo 5. Inicio de los procedimientos: presentación de solicitudes

1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán a instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas, y empleando los siguientes formularios que figuran como anexos en esta orden:

a) Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (del capítulo I de esta orden), el anexo II para solicitar el período de vacío de la explotación (corresponde al procedimiento MR553A) y el anexo III para solicitar el período de tres meses posterior al del vacío (corresponde al procedimiento MR553B).

b) Para solicitar las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición (del capítulo II de esta orden), el anexo IV (corresponde al procedimiento MR550A).

2. Cuando las ayudas correspondan a una pluralidad de personas podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio representante legalmente habilitado y, en su defecto, con el que figure en primer término. En este supuesto, la presentación de la solicitud de estos procedimientos incluye un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas éste y otros modelos normalizados.

3. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria. En ella, la persona solicitante anotará los datos bancarios que corresponderán al titular de la explotación, a efectos de pago de las ayudas y, asimismo, declarará su veracidad.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de las solicitudes de iniciación

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de una persona jurídica.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Lugar y forma de presentación de la documentación complementaria

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica por aquellas personas obligadas a la misma. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

2. La documentación complementaria, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, también se podrá presentar por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

Artículo 9. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica das solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud

A la persona interesada que no presente la solicitud (anexos II, III y IV) correctamente cumplimentada o no entregue la documentación complementaria que corresponda, o bien no corrija la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días hábiles (excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos), desde el momento en que se lo notifique el servicio de Ganadería provincial, se le tendrá por desistida de su petición, según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 11. Criterios reglamentarios de aplicación en las fases del procedimiento

Durante la tramitación de las ayudas establecidas en esta orden se cumplirán los siguientes criterios:

1. La ayuda únicamente se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales elaborada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

2. La ayuda sólo se pagará en relación con enfermedades animales para las que existan disposiciones nacionales o de la Unión Europea, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y como parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de la que se trate.

3. Estas ayudas, destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales, se limitarán a las pérdidas ocasionadas por las enfermedades cuyos brotes fueran oficialmente reconocidos por las autoridades competentes.

4. Se restarán del importe máximo de la ayuda los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para los mismos costes subvencionables y, asimismo, los costes que no hayan sido provocados directamente por la enfermedad animal y que en otras circunstancias la persona beneficiaria habría efectuado.

5. No se podrán conceder ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por la persona beneficiaria, salvo que ese coste sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagadas por las personas beneficiarias.

6. Este régimen de ayudas se pagará en un plazo de cuatro años a partir de la fecha en la que la enfermedad animal ocasionó el coste o la pérdida.

Artículo 12. Disposiciones en la instrucción del procedimiento

1. Según el procedimiento de concesión que se hubiera iniciado (del capítulo I o II), y una vez reunidas las solicitudes de las ayudas (anexos II, III o IV) que procedan junto con su correspondiente documentación, los servicios provinciales de ganadería remitirán a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias sus informes para propuesta de resolución (un informe para cada solicitud de ayuda), junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección.

2. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias emitirá las correspondientes propuestas de resolución.

3. Las propuestas de resolución se remitirán a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a efectos de resolver las ayudas.

4. Los órganos gestores tramitarán durante el año 2017, además de las ayudas correspondientes a ese año, todas las ayudas de compensaciones complementarias y las ayudas a la reposición de ganado que hubiesen quedado pendientes del año 2016.

Artículo 13. Cómputo de plazos

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2017.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación, será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2017, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reflejadas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y la emitirá en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender denegada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

2. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), superando la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta non impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la conselleira del Medio Rural, y según los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa.

b) En los casos de resolución presunta podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento, desde el día siguiente a aquel en el que se entienda denegada la ayuda.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de ayudas de Estado regulado en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, que para este régimen de ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio (DOUE de 1 de julio, L 193/1).

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (capítulo I de esta orden) en el supuesto de que se añadan varias ayudas, el importe acumulado de la ayuda concedida no podrá exceder nunca el 100 % de los costes reales soportados.

3. Para las ayudas para la compra de animales de reposición (capítulo II de esta orden), el importe total de las ayudas de reposición en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, el coste de la reposición.

4. En este ámbito de acumulación de ayudas, los formularios de solicitud recogidos en esta orden (anexo II-procedimiento MR553A, anexo III-procedimiento MR553B y anexo IV-procedimiento MR550A) incluyen una declaración responsable de la persona solicitante, en relación a otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 18. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, la persona solicitante tendrá la obligación del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan en el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 19. Justificación

1. Los expedientes de concesión de las ayudas establecidas en esta orden se iniciarán cuando las personas interesadas presenten la solicitud de la ayuda (anexo II, III o IV) y, en su caso, la documentación complementaria que corresponda, según el procedimiento del que se trate (MR553A, MR553B o MR550A).

2. En las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) Antes de solicitar el segundo período de la ayuda (período de postautorización a la reintroducción de ganado), y sólo para los casos en que sea requerido por el servicio de Ganadería provincial, que llevaron a cabo las labores de higiene y desinfección de la explotación afectada.

b) Las clases de pólizas de seguros ganaderos que posean como personas titulares aseguradas y, en su caso, los importes que han percibido por los animales sacrificados a causa del vacío sanitario (por la pérdida de producción en la explotación) y en virtud de la póliza que cubra estas garantías.

3. En las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) La compra de las reses por las cuales solicitan ayuda mediante documento acreditativo (factura, contrato privado de compra-venta ...), y que dicho gasto realizado fue efectivamente pagado, mediante un documento de entidad financiera acreditativo de un movimiento bancario.

b) Que llevaron a cabo la reposición o incorporación de los animales en su explotación, sólo para los casos en que este hecho sea requerido por el servicio de Ganadería provincial.

4. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones o requisitos recogidos en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 20. Pago

1. El pago de las ayudas se tramitará después de haber comprobado los órganos gestores del procedimiento de concesión el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

2. Asimismo, el pago estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artículo 21. Controles

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos comunicados y de la documentación presentada, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. En este marco, las personas solicitantes tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 22. Financiación

1. Las ayudas establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año 2017 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2016, se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017:

13.03.713E.771.1, con una dotación de 300.000 € (trescientos mil euros).

Proyecto 2012 00741.

2. La convocatoria para la concesión de estas ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017, en el momento de la resolución de concesión.

TÍTULO II
Disposiciones específicas

CAPÍTULO I
Ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante

Artículo 23. Cuantía de las compensaciones complementarias

1. El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino será determinado con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo I de esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en el que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación) y que haya sido ordenado por la autoridad competente.

2. Estas ayudas constan de dos períodos de tiempo en su tramitación y en su pago:

a) El tiempo de vacío de la explotación o período de cuarentena (corresponde al procedimiento MR553A) es el período de tiempo desde el día siguiente a la fecha efectiva del vacío sanitario hasta la fecha de autorización oficial a la incorporación de animales de nuevo a la explotación (fecha de desinmovilización de la explotación).

b) Los tres meses posteriores al período de vacío contados desde el mismo día en el que se autorice oficialmente la reintroducción de animales o fecha de desinmovilización de la explotación (corresponde al procedimiento MR553B).

3. Los cálculos para la determinación de las compensaciones se harán multiplicando el valor en euros de la margen bruta de cada unidad de producción por el número de unidades de producción que consten como datos oficiales referidos a la explotación afectada en la Consellería del Medio Rural. Resultará, así, un importe anual que, dividido entre 365 días, determinará el importe diario, que será multiplicado por el número de días de inactividad.

En caso de recuperación parcial de la actividad serían descontados, para los días restantes, los importes de las unidades de producción correspondientes.

Sección 1ª. Instrucción del procedimiento para los vacíos sanitarios del año 2016

Artículo 24. Las solicitudes en los dos períodos de las ayudas

Para los vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2016, en los que las personas titulares de esas explotaciones tengan aún pendientes de que se emita una o ambas resoluciones de aprobación de importes de las ayudas al lucro cesante:

1. Las personas interesadas que no hayan presentado durante el año 2016 la solicitud de ayuda correspondiente al tiempo de vacío de la explotación deberán presentar el formulario de solicitud que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2016.

2. Las personas interesadas que no presentaron durante el año 2016 la solicitud de ayuda correspondiente a los tres meses posteriores a la autorización de incorporación de ganado deberán presentar, cuando dispongan de dicha autorización, el formulario de solicitud que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2016.

3. En su caso, la persona interesada presentará ambos anexos (II y III) si no los presentó durante el año 2016, para solicitar las ayudas correspondientes a los dos períodos.

4. Para las personas interesadas que sí presentaron en tiempo y forma durante el año 2016 uno o ambos formularios de solicitud (anexos II y III), les será de aplicación la apreciación que figura en la disposición adicional tercera de esta orden y no será necesario que presenten de nuevo las citadas solicitudes en el año 2017.

5. Asimismo, se tendrá en cuenta que la solicitud de cada período de la ayuda va ligada y deberá presentarse, en su caso, a cada subexplotación ganadera (a cada especie animal) afectada por un vacío sanitario.

Artículo 25. Presentación de la documentación complementaria

1. Junto con la solicitud que corresponda (una o ambas), la persona interesada deberá presentar la documentación complementaria requerida en el artículo 28.1 de esta orden, que no hubiera sido ya presentada junto con la solicitud del año 2016 o que hubiera sufrido modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también es de aplicación el contenido del artículo 28.3 de esta orden.

Artículo 26. Documentación que presentará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 29 de esta orden para incluirla, en cada caso, en los respectivos expedientes.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento para los vacíos sanitarios del año 2017

Artículo 27. Disposiciones para las solicitudes de iniciación

Para los vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2017, las solicitudes de ayuda se deberán presentar, en su caso, para cada subexplotación ganadera (para cada especie animal) afectada, y en dos períodos de tiempo diferentes:

1. La primera solicitud, por el tiempo de vacío de la explotación; la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que se le notifique la resolución de vacío/sacrificio decretada por la autoridad competente, después de ser efectivo el sacrificio del último animal de la explotación, y empleará el modelo que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2017.

2. La segunda solicitud, por los tres meses posteriores a la fecha en la que se autorice oficialmente la reintroducción de animales en la explotación; la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en la que le sea entregado el documento oficial que autoriza la incorporación de ganado o notificación de la fecha de desinmovilización (finalizando en este momento el período de vacío), y empleará el modelo que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2017.

3. Para tener derecho a la totalidad de la ayuda al lucro cesante (y para cada subexplotación), será necesario que la persona interesada presente la segunda solicitud (además de la primera), vaya a llevar a cabo compras de animales para reponer en la explotación en los tres meses o no.

Artículo 28. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la primera solicitud, la persona interesada deberá presentar, según el caso de que se trate, la siguiente documentación complementaria:

a) Copia del NIF de la persona jurídica o de la entidad sin personalidad jurídica solicitante, en el caso de que se deniegue expresamente su consulta y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. La copia del DNI deberá presentarse sólo en el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta electrónica automatizada indicándolo en el cuadro correspondiente.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante), documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. El representante deberá ser una persona física con capacidad de obrar.

d) Documentos acreditativos de las pólizas de seguros ganaderos que se posean. En su caso, la persona interesada presentará la póliza de seguro contratada completa, con todas sus hojas (garantías básicas y adicionales, compensaciones, apéndices, etc.), y correspondiente a la línea y al plan anual relacionados con la pérdida de la producción en la explotación y vigentes en el momento/fecha del vacío sanitario. Asimismo, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados a causa del vacío sanitario (por la pérdida de producción), presentará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

2. Con respecto a la documentación complementaria que se acompañará, en su caso, a la segunda solicitud, si hubiera alguna modificación en los documentos presentados con la primera solicitud y citados en el punto 1 anterior, la persona interesada deberá presentar los nuevos junto con esta solicitud.

3. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de los formularios principales (anexos II y III), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 29. Documentación que aportará la Administración

El interesado no estará obligado a presentar la siguiente documentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, siempre que hubiera dado su consentimiento a que sean consultados, consulta que se presumirá excepto que conste en el anexo de solicitud su oposición expresa.

En esos supuestos, y a fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los gestores (de los servicios de Ganadería y de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias) de este régimen de ayudas de la Consellería del Medio Rural se encargarán de la obtención de la siguiente documentación y la incluirán en los correspondientes expedientes:

1. Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este punto 1 la aportará la Administración para todos los expedientes en los que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

2. Certificado emitido por el jefe del servicio de Ganadería provincial, que acreditará que la subexplotación ganadera de la que se trate realizó el vacío sanitario y recoge el listado de animales sacrificados con derecho a la ayuda al lucro cesante. Este documento se unirá al anexo II y a la documentación complementaria correspondiente al período de vacío de la ayuda (procedimiento MR553A), y no será necesario incluirlo de nuevo en el expediente del segundo período de la ayuda o período de postautorización a la reintroducción (procedimiento MR553B).

3. Documento obtenido por los gestores de estas ayudas de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural que informa si la subexplotación incorporó o no animales y los datos relacionados con dicha reposición (identificación de los animales, fecha de la entrada en la explotación, etc.), y que se incluirá en el expediente del segundo período de la ayuda.

4. Para las subexplotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne o para producción mixta, informe/certificado de la existencia o no de animales elegibles para el año 2017 en la subexplotación afectada y, en su caso, el número de los mismos elegibles, calculados según lo dispuesto en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y que será emitido por el correspondiente jefe del servicio territorial del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) de la Consellería del Medio Rural.

5. Para las subexplotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para producción de leche o para producción mixta, informe/certificado de la producción total de leche en un año (kilogramos de leche/año), que es la leche entregada a la industria más la leche utilizada para la venta directa, y será emitido por el jefe del Servicio del Sector Lácteo y Mercados Agrícolas (del Fogga) de la Consellería del Medio Rural.

6. Documento obtenido por los gestores de estas ayudas, de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural, que acredita la clasificación zootécnica de la subexplotación a la que pertenecían los animales sacrificados.

CAPÍTULO II
Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición

Artículo 30. Cuantías básicas de las ayudas para la reposición

Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías básicas y con los límites siguientes:

1. 500 euros por animal adquirido de la especie bovina y 50 euros por animal comprado para el ganado ovino y el caprino (hubiera o no vacío sanitario en la subexplotación); estos importes por animal serán incrementados en un 10% si la explotación pertenecía a una asociación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en los casos y fechas siguientes, y en el marco del artículo 1.2 de esta orden:

a) En el caso de animales sacrificados por motivo de la ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina y brucelosis ovina y caprina, y el programa de vigilancia de la leucosis bovina, y según el año al que hubiera correspondido cada programa, en cualquier fecha anterior a la fecha en la que se realizó en la subexplotación la primera prueba sanitaria oficial del programa en la que se detectaron animales sospechosos/positivos, o bien una fecha anterior a la fecha en la que los servicios veterinarios oficiales del matadero encontraron en el animal lesiones compatibles con la enfermedad.

b) En el caso de animales sacrificados por motivo de la ejecución de los programas de encefalopatías espongiformes transmisibles y de la lengua azul, y según el año al que hubiera correspondido cada programa, será la fecha en la que la autoridad competente determinó el sacrificio del animal, si éste se efectuó por sospecha, o la fecha en la que el laboratorio oficial emitió el dictamen de positividad, si el animal no hubiera sido previamente sacrificado.

2. A efectos de determinar la ayuda a recibir, se calculará el importe medio percibido por animal sacrificado (valor de la unidad sacrificada, del cual se benefició la persona titular de la explotación), que será el valor resultante de dividir las cantidades totales percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, los importes de las canales en el matadero o en la comercialización de los animales y los importes del seguro ganadero (este último, en su caso) entre el número total de animales sacrificados.

Se llevará a cabo el pago completo de la cuantía básica señalada en el punto 1 de este artículo siempre que la diferencia entre el valor o precio de compra del animal y el citado importe medio por animal sacrificado sea un valor igual o superior a dicha cuantía básica. En el caso de que el resultado de la referida diferencia fuera un valor inferior a la cuantía básica, se pagará como cuantía de la ayuda dicho importe inferior.

3. Teniendo en cuenta los importes establecidos en los puntos 1 y 2, el importe total de las cuantías básicas será hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la subexplotación, y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en los que no se hubiese realizado el vacío sanitario.

Artículo 31. Cuantía adicional para el ganado bovino

Además de las cuantías básicas del artículo 30, podrá concederse una cuantía adicional para cada animal bovino comprado en los siguientes casos:

1. Si los animales bovinos sacrificados pertenecían a subexplotaciones incluidas en núcleos de control lechero oficial, en un importe por animal igual al resultado de multiplicar:

0,15 euros por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de las lactaciones válidas finalizadas de, al menos, el 60 % de las hembras de la subexplotación con mayor rendimiento y la cantidad de 6.700 kilos.

2. Si los animales bovinos sacrificados tenían menos de 12 años de edad en la fecha de su sacrificio, pertenecían a una raza pura cárnica y estaban inscritos en el libro genealógico de la citada raza, podrá añadirse una cuantía adicional por animal de:

150 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 65 a 72 puntos.

300 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 73 a 80 puntos.

450 € en animales sacrificados con calificación morfológica de más de 80 puntos.

Se aplicará la calificación morfológica que figure en la carta genealógica del animal.

El límite máximo por persona beneficiaria, teniendo en cuenta también esta cuantía adicional, será de 36.000 euros.

Artículo 32. Número de reses con derecho a las ayudas

El número de reses objeto de las ayudas a la reposición no podrá ser superior, en ningún caso, al número de animales que figuraran asignados a esa subexplotación en la base de datos oficial de la Consellería del Medio Rural y que hubieron sido objeto de sacrificio obligatorio/eutanasia o hubieran muerto por enfermedad sometida a un programa o actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Sección 1ª. Instrucción del procedimiento para las ayudas a la reposición
del año 2016

Artículo 33. Las solicitudes de ayudas pendientes del año 2016

Para las ayudas a la reposición del año 2016 que hubieran quedado pendientes de tramitación y de pago y para cada subexplotación ganadera afectada (para cada especie animal):

1. Las personas interesadas que no presentaron durante el año 2016, las solicitudes de ayudas correspondientes a compras de animales que realizaron con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 2017 deberán presentar una única solicitud para todas ellas empleando el formulario que figura como anexo IV de esta orden (procedimiento MR550A).

2. A las personas interesadas que sí presentaron en tiempo y forma durante el año 2016 los correspondientes formularios de solicitud (anexo IV) para las compras de animales que llevaron a cabo, les será de aplicación la apreciación que figura en la disposición adicional tercera de esta orden y no será necesario que presenten de nuevo esas mismas solicitudes en el año 2017.

Artículo 34. Documentación complementaria pendiente del año 2016

1. En su caso, junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar la documentación complementaria requerida en el artículo 37.1 de esta orden que no hubiera sido ya presentada junto con la solicitud del año 2016 o que hubiera sufrido modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también es de aplicación el contenido del artículo 37.3 de esta orden.

Artículo 35. Documentación pendiente que aportará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 38 de esta orden para incluirla, en cada caso, en los respectivos expedientes.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento para las ayudas a la reposición
del año 2017

Artículo 36. Disposición para las solicitudes de iniciación

Para las ayudas a la reposición del año 2017, las personas interesadas presentarán una solicitud cada vez que demanden la ayuda por la compra de animales, para cada subexplotación ganadera afectada, y empleando el formulario que figura como anexo IV de esta orden (procedimiento MR550A).

Artículo 37. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la primera solicitud correspondiente a compras del año 2017, y después de tener la explotación autorización para la reintroducción de animales (o explotación desinmovilizada), las personas interesadas presentarán la siguiente documentación complementaria, según el caso de que se trate:

a) Copia del NIF de la persona jurídica o de la entidad sin personalidad jurídica solicitante en el caso de que se deniegue expresamente su consulta y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. La copia del DNI deberá presentarse sólo en el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta electrónica automatizada indicándolo en el cuadro correspondiente.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante), documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. El representante deberá ser una persona física con capacidad de obrar.

d) Documentos acreditativos de las pólizas de seguros ganaderos que se posean. En su caso, la persona interesada presentará la póliza de seguro contratada completa, con todas sus hojas (garantías básicas y adicionales, compensaciones, apéndices, etc.) y correspondiente a la línea y al plan anual relacionados con la cobertura de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, en el cumplimiento del programa o actuación oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación de la enfermedad que causó dicho sacrificio. Asimismo, en este marco, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados, presentará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

e) En su caso, si los animales bovinos sacrificados fueran de raza cárnica y estuvieran inscritos en el libro genealógico de la raza, la persona solicitante presentará una copia de la carta genealógica de los animales sacrificados en la que figure la calificación morfológica, y que será emitida por la entidad gestora del libro genealógico de la raza.

f) En su caso, justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales (antes de su sacrificio obligatorio); estos documentos recogerán, como mínimo, la fecha en la que se vendieron los animales, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona vendedora), los datos de la persona que compró los animales y los importes individualizados percibidos por cada animal.

g) En su caso, justificantes del importe percibido por los canales en el matadero; estos documentos recogerán, como mínimo, las fechas de sacrificio de los animales, los importes individualizados percibidos por cada canal, los datos de la persona solicitante de la ayuda y perceptora de dichos importes y los datos del matadero.

h) Facturas o documentos equivalentes válidos en derecho (contrato privado de compra-venta, etc.) que acrediten la compra de los animales por los cuales se solicita la ayuda; estos documentos recogerán la fecha efectiva de la compra, los datos de la persona solicitante de la ayuda (persona compradora), los datos de la persona que vendió los animales y los importes desglosados pagados por cada animal.

i) Documento de la entidad financiera (banco/caja) que acredite el movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (dos códigos IBAN), una con los datos bancarios de la persona compradora y solicitante de la ayuda y otra con los datos bancarios de la persona vendedora, y que será el justificante de los pagos de las facturas o documentos de compra de las reses de reposición. Dicho documento bancario/caja deberá recoger como «ordenante» de la transferencia a la persona solicitante de la ayuda o compradora, o bien los datos de todos los titulares/cotitulares de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago efectivo de los animales comprados.

2. En el caso de presentar más solicitudes de ayuda a lo largo del año, las personas interesadas presentarán con cada una de ellas la correspondiente documentación complementaria de los apartados h) e i) del punto 1 anterior. Además, si lo consideran oportuno o por modificaciones en la documentación ya presentada, podrán presentar cualquier otro documento de los señalados en el citado punto 1.

3. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente del formulario principal (anexo IV), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 38. Documentación que presentará la Administración

El interesado no estará obligado a presentar la siguiente documentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, siempre que hubiera dado su consentimiento a que sean consultados, consulta que se presumirá, excepto que conste en el anexo de solicitud su oposición expresa.

En esos supuestos, y con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y, si fuera necesario, los gestores de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la incluirán en los correspondientes expedientes:

1. Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este punto 1 la aportará la Administración para todos los expedientes en los que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

2. Documento obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural que es el justificante de la pertenencia o no de la subexplotación a una ADSG (agrupación de defensa sanitaria ganadera), a efectos del incremento en la cuantía de la ayuda, en su caso, y según el artículo 30.1 de esta orden.

3. Documento obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural que acredita la clasificación zootécnica de la subexplotación a la que pertenecían los animales que se sacrificaron.

4. En su caso, y para las subexplotaciones con clasificación zootécnica «producción de leche» o «producción mixta», el certificado con las producciones lecheras de las vacas, para las explotaciones incluidas en el control lechero oficial, y a efectos de la cuantía adicional de la ayuda establecida en el artículo 31 de esta orden. Dicho certificado será emitido por el jefe del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal de la Consellería del Medio Rural, el cual también certificará las explotaciones que no estén en núcleos de control lechero oficial.

Disposición adicional primera

A todos los aspectos no regulados en la presente orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda

1. La línea de ayudas de Estado establecida en esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio, L 193/1). En concreto, el principal objetivo de esta línea de ayudas es compensar a las pymes por las pérdidas que les causaron las enfermedades animales, tal y como informa el artículo 26 de este reglamento.

2. Este régimen de ayudas estatales fue comunicado a la Comisión Europea, que lo registró con el número de ayuda SA.40482 (2015/XA). Asimismo, se encuentra publicado en la web de la Comisión con fecha de 3 de junio de 2015.

3. La tramitación y el pago de estas ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones contra ellas y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tales pronunciamientos.

Disposición adicional tercera

En el caso de que durante la instrucción del año 2016 hubiera solicitudes de las ayudas presentadas en tiempo y forma por personas interesadas (de los procedimientos MR553A, MR553B, y MR550A), así como informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios de ganadería provinciales, y al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2015 de la Consellería del Medio Rural, que regía la concesión de estas ayudas, y que no se hubieran podido tramitar durante el año 2016, se tendrán en cuenta en el procedimiento de concesión de estas ayudas para el año 2017 y al amparo de esta orden, y para los expedientes de los procedimientos MR553A, MR553B y MR550A ya iniciados, sin necesidad de que dichas personas interesadas presenten un nuevo formulario de solicitud normalizada para ellas, ni tampoco que los servicios de ganadería provinciales emitan nuevos informes para propuesta de resolución si ya están generados.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá eficacia desde el día siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I
Ayudas de compensaciones complementarias

Márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones (valor en euros/unidad).

Actividad

Unidades de producción

Características

Pdto. bruto

G. variable

Margen bruto

Caprino

Madre

Sin primas

102,17

9,62

92,56

Ovino

Madre

Sin primas

60,10

9,62

50,49

Vacuno de carne

Hembra

Elegibles

1.047,00

358,73

688,27

Vacuno de carne

Hembra

No elegibles

857,04

358,20

498,84

Vacuno de leche

kg leche/año

<50.000 kg/explotación

0,33

0,15

0,18

Vacuno de leche

kg leche/año

De 50.001 a 100.000 kg/explot.

0,33

0,14

0,19

Vacuno de leche

kg leche/año

>100.000 kg/explot.

0,35

0,15

0,20

Terneros cebo

Plaza (1,25 ternero)

0-8 meses

854,19

628,81

225,38

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