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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2017 Pág. 1903

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se propone la incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, del conjunto de los astilleros de Casqueiro-Calragho, sitos en la parroquia de San Martiño de Moaña, en el término municipal de Moaña.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.3 de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, se indicaba que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integrarán en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley».

Además el artículo 91 añade: «[...] integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia. [...] A los efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación se presume el valor etnológico de los siguientes bienes siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad: [...]i) Las fábricas de salazón, las carpinterías de ribera y las embarcaciones tradicionales del litoral y de los ríos de Galicia».

Los bienes inmuebles deben integrarse en alguna de las categorías previstas, en atención a lo dictado en el artículo 10.1 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, de las que la más adecuada por su naturaleza es la definida en el apartado f) del citado artículo como: «Lugar de valor etnológico: el ámbito en el que permanecen testimonios relevantes y reconocibles de actividades o construcciones vinculadas a las formas de vida y cultura tradicional del pueblo gallego que resulten de interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico».

Es necesario tener en cuenta que la construcción de embarcaciones de madera o la carpintería de ribera es una actividad tradicional de un indudable interés cultural antropológico y etnológico.

La actividad tradicional surge en la orilla del mar o de algún río, donde se trazan, cortan y labran las diferentes piezas que conforman la estructura de los barcos de madera. Hasta épocas recientes el astillero era un lugar situado en una playa, exenta de edificaciones, excepto un pequeño galpón donde se almacenaban las herramientas y que, posteriormente, en su proceso evolutivo se transformaron en inmuebles más sólidos que albergan todo el proceso constructivo de las diferentes embarcaciones.

Se trata de una actividad cultural dotada de múltiples valores derivados de las distintas tareas, oficios y modos de vida que la integran y que, por lo tanto, constituyen una buena muestra de la identidad cultural de los pueblos marineros, con un gran riesgo de desaparición y pérdida completa del conocimiento tanto por los cambios producidos en los tipos y tecnologías de construcción como por las modificaciones sobre los ámbitos en los que se localizan, especialmente los costeros. Su presencia se extendió a toda Galicia, si bien hubo zonas donde la construcción de embarcaciones tradicionales tuvo y tiene una enorme importancia tanto por el número de astilleros como por las embarcaciones construidas

El día 3.5.2016 la Asociación Recreativa y Cultural Sureste solicita a la Dirección General del Patrimonio Cultural su protección, presentando un informe sobre sus valores culturales.

A la vista de su contenido y de la información que acompaña al expediente, en la que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales legalmente reconocidos, en especial su valor etnológico e histórico, es necesario proceder a la incoación del procedimiento de catalogación de este bien en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia como bien inmueble con la categoría de lugar de valor etnológico, el conjunto de los astilleros de Casqueiro y Calragho sitos en la parroquia de San Martiño de Moaña en el término municipal de Moaña (Pontevedra), de acuerdo a la descripción y nivel de protección que figura en el anexo I; los condicionantes y el contorno de protección recogidos en el anexo II y la delimitación gráfica contenida en el anexo III.

Segundo. Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar de forma provisional el régimen de protección previsto para los bienes catalogados en tanto se tramite el expediente, que deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Tras transcurrir ese plazo sin que se emitiera resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y abrir un período de información pública por un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las alegaciones e informaciones que estime oportunas. El expediente podrá examinarse en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2ª planta, de Santiago de Compostela), o en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra (calle Fernández Ladreda, 43, 7º y 8).

Cuarto. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al ayuntamiento de Moaña.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I
Descripción y nivel de protección

1. Descripción.

Astillero de Casqueiro

La tradición constructiva de la carpintería de ribera del astillero de Casqueiro se remonta a finales del siglo XIX, situado por aquel entonces en una nave de madera localizada en el lugar de las Pillas –donde se acumula la leña– próximo a la Xunqueira, pero tras sufrir un gran incendio cambia su localización, razón por la que, en 1941 y tras la obtención de la concesión administrativa, se construye el actual astillero por el carpintero José Riobó, formado como carpintero de ribera en astilleros de Vigo, y que transmitió el oficio a su hijo Pedro que lo desempeñó hasta su jubilación en 1990. En la actualidad la nave se conserva perfectamente y aún cuenta con las anguilas de madera.

En el exterior, la cubierta se acaba con teja cerámica plana y la fachada se realiza en granito. Una vez completada la cubierta, para protegerse del viento o de la lluvia lateral, se instalan en el alpendre cerramientos de madera, mediante tablas dispuestas verticalmente sobre cangos de madera como estructura de soporte, y en muchos casos con piezas sobrantes de las embarcaciones.

Su interior es diáfano. Se trata de un único espacio de forma rectangular que facilita el proceso de construcción de las embarcaciones, siendo de mayor dimensión en la edificación de Casqueiro que en el de Calragho.

La estructura ocupa todo el espacio interior que envuelve la cubierta, sitúa su eje en posición perpendicular a la orilla del mar y es el espacio donde se realiza el ensamblado de las piezas de madera, procedentes del aserradero y la construcción de las embarcaciones. Generalmente se empleaba la tierra natural compactada como pavimento ya que facilita el proceso de construcción de la embarcación y actúa como regulador térmico.

En canto a sus partes integrantes se pueden diferenciar:

– Secado de la madera: la zona para el secado de la madera está ubicada en el área de la parcela orientada al sur, donde se encuentra anexa una nave menor destinada a aserradero.

– Aserradero: cuenta con unos carriles metálicos en posición perpendicular al eje de la edificación, que sirven para el transporte de la madera desde el exterior al interior de la edificación, que la dirigen a la sierra de cinta y facilitan así su manejo y corte.

– Taller: situado en el mismo espacio que el aserradero, cuenta con un entresuelo ubicado al inicio de la edificación, que se abre a la calle. En este entresuelo se desarrollaban labores de dibujo, de construcción de los modelos de medio casco, o mismo se almacenan algunas cuadernas o herramientas específicas. Su localización en la entrada y en la primera planta, permite tener control total sobre el propio espacio de construcción de barcos y sobre la carpintería en general.

– Muro litoral: posee un muro continuo de mampostería de granito, que origina una superficie horizontal al resguardo de las subidas y las bajadas de la marea y sobre la que se erigen ambas edificaciones.

– Plataforma de trabajo: se emplea la superficie intermareal, que junto al entramado, son las zonas necesarias para la construcción de embarcaciones al exterior.

– Anguilas-Varadero: formadas por unas estructuras de madera que ayudan a transportar la embarcación del astillero al mar, a resguardarla o a ponerla en seco. En el caso de Casqueiro, es una estructura formada por unos carriles metálicos de gran dimensión, empalmados cada cierta distancia, que reposan sobre otros carriles de madera y están sostenidos por unos pórticos transversales.

Astillero de Calragho.

El astillero de Víctor Santomé fue creado también en el 1941 colindante con el anterior. Constaba de dos naves de idénticas dimensiones: una para el corte de la madera –aserradero–, y otra para la construcción de las embarcaciones. Esta última se amplió, pasando de tener cuatro pórticos de madera a tener seis, y el aserradero se convirtió en vivienda. El astillero de Calragho actualmente es sede de la asociación Sureste para mantenimiento, reparación y guardia de sus embarcaciones.

En el exterior, la cubierta se acaba con teja cerámica plana y la fachada se realiza en fábrica de ladrillo macizo, revestido y pintado de blanco. La organización espacial del interior responde a idénticas características que en el caso de Casqueiro, aunque el tamaño sea menor. Al desaparecer el aserradero, para convertirse en vivienda, las máquinas de corte de madera se instalaron en el mismo espacio de la estructura.

Sus partes integrantes:

– Secado de la madera: se situaba entre el aserradero inicial y la carpintería.

– Muro litoral: posee un muro continuo de mampostería de granito, que origina una superficie horizontal al resguardo de las subidas y las bajadas de la marea y sobre la que se erigen ambas edificaciones.

– Plataforma de trabajo: la superficie intermareal enfrentada.

– Grada: superficie inclinada, pavimentada mediante un enlosado de granito, de poca pendiente que finaliza al llegar al muro litoral. Está adecuada para el varado y botadura de las embarcaciones, pero es necesaria la ayuda de una plataforma de madera para conectarla directamente con el mar.

– Anguilas-Varadero: posee una anguila de madera a modo de cuesta, aún conservada en la actualidad, que permite la botadura de las embarcaciones constituidas por una prolongación de la grada, en vez de carriles se convierte en una plataforma inclinada formada por tableros de madera soportados por pórticos estructurales, encargados de darle la pendiente e hincados directamente en la arena de la playa de Moaña.

Bienes muebles afectados por la protección.

En lo relativo a las herramientas y maquinaria interior, dada la continuidad del uso tanto de la propia carpintería como de las actividades culturales relacionadas con ella, no se estima que deban ser relacionadas o afectadas por la inclusión en el catálogo, ya que podrían suponer otorgarle una valoración material perjudicial en relación con su necesario uso y desgaste para la realización de las actividades propias de la construcción tradicional de las embarcaciones, que es el principal valor que se protege en ellas.

Por tal sentido se entenderán sólo afectadas por la protección las herramientas manuales como las definidas en el expediente: barrenas de mano; garlopa; garlopín, cepillos; acanalador; sierra de aire; sierra portuguesa, azuela, machado; sargentos y prensas, mazas; falso escuadro o escantillón; trócola; banco de carpintero; sierras de mano, compases.

2. Nivel de protección.

Los sistemas constructivos y los materiales de las edificaciones resultan sencillos, basados en la economía de medios en el inmediato de la construcción y en su versatilidad, que permita adaptar la estructura al tipo de barco y a las diferentes intensidades de los trabajos y de los encargos, por lo que resultan estructuras ligeras, sencillas y fruto a veces de una estricta funcionalidad sin aspiraciones estéticas. Pero, además de estas características, en este caso destacan por su incorporación al tejido urbano por la disposición hacia calle de elementos de fachadas perfectamente asimilables a las construcciones residenciales del momento.

Dadas estas características se considera que el nivel de protección de este bien tiene que ser el de protección ambiental que, según el artículo 41 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, supone la conservación de los aspectos más visibles y evidentes de los bienes que, a pesar de no presentar un interés individual destacable, conforman el ambiente de un lugar de forma homogénea y harmoniosa.

ANEXO II
Condicionantes y contorno de protección

1. Condicionantes.

Las intervenciones que se pretendan realizar en las edificaciones identificadas en esta incoación, así como en el contorno de protección que se define de sucesivo, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo.

Su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

El objetivo principal de la protección es permitir la conservación de la actividad de carpintería de ribera como ámbito en el que se pueda realizar la actividad tradicional o su conocimiento y puesta en valor a través de las actividades culturales relacionadas con la historia, producción y sistemas relacionados con la construcción de embarcaciones y la cultura marinera de Moaña y el Morrazo en general.

Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar, entre los que deben priorizarse los existentes, que son el de construcción y reparación de embarcaciones y, asociado a él, el de vivienda; pero también pueden admitirse y son recomendables como actividades de salvaguarda de los valores culturales etnológicos asociados, los que supongan la puesta en valor y disfrute patrimonial del espacio etnológico y contribuyan a la consecución de estos fines.

Asimismo, las piezas y maquinarias de interés histórico, técnico e industrial de los inmuebles industriales que se conserven, según la relación de bienes muebles antes mencionada, se mantendrán como elementos integrantes de este espacio etnológico y, aún en el caso de quedar en desuso, deberán ser conservadas en el ámbito de las edificaciones protegidas.

En el que refiere al régimen de protección en el contorno, en especial en las fachadas de las edificaciones incluidas en el contorno en la frente litoral al oeste de las carpinterías de ribera, las actuaciones sobre el tejido construido y la urbanización buscarán una armonía en lo referido al uso de materiales, cromatismo y sistemas constructivos, y que sigan permitiendo la lectura del uso tradicional de este espacio.

2. Contorno de protección.

Dada la naturaleza de los inmuebles, completamente integrado en el núcleo urbano de Moaña y manteniendo a lo largo de tres cuartos de siglo su carácter identitario, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 5/2016, para delimitar exclusivamente un contorno de protección.

Así pues, se identificará como contorno de protección el espacio comprendido por tierra entre la avenida de Concepción Arenal, incluidas las fachadas que miran al mar, desde el número 36 hasta el 16, ambos incluidos, y, desde aquí, trazando una línea recta coincidente con el linde exterior del espacio público contiguo al antiguo aserradero del astillero de Calragho, hasta llegar la línea trazada en la costa por el colector existente a altura de la bajamar hasta su encuentro con la línea de costa, en el vértice de la parcela ocupada por la Casa del Mar, cuya línea delimitadora externa cerrará la zona, prolongándose hasta encontrarse con el número 36 de la avenida de Concepción Arenal.

ANEXO III
Delimitación gráfica del bien y contorno de protección

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