Advertidos errores en el decreto citado, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 188, de 3 de octubre de 2016, se realizan las correcciones oportunas.
En la página 45385, título del artículo 15, donde dice: «respeto a la recogida», debe decir: «respecto a la recogida».
En la página 45393, apartado 3, letra c), donde dice: «Cualquier persona que de manera temporal o indefinida se incorpore a la prestación de los servicios de dirección, asesoramiento jurídico o psicológico previa entrada en vigor de este decreto tendrá que cumplir los requisitos que en él se establecen.», debe decir: «Cualquier persona que de manera temporal o indefinida se incorpore a la prestación de los servicios de dirección, asesoramiento jurídico o psicológico después de la entrada en vigor de este decreto tendrá que cumplir los requisitos que en él se establecen.».
En la misma página, disposición final primera, donde dice: «Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue», debe decir: «Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados como sigue».
En la página 45394, donde dice: «Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue», debe decir: «Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue».