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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 21 de junio de 2016 Pág. 25596

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de junio de 2016 por la que se convocan licencias por formación para el curso 2016/17 destinadas al funcionariado docente no universitario y se aprueban las bases de concesión (código ED305B).

La función docente constituye un factor esencial de la calidad de la educación y para su adecuado desarrollo la formación del profesorado es una pieza clave. Por otra parte, la función docente ha experimentado una notable transformación en los últimos años, transformación que va pareja a los nuevos retos que tiene que afrontar el sistema educativo. En este contexto la oferta formativa debe, por una parte, coordinarse con los grandes objetivos y programas de la política educativa y, por otra parte, hacer al profesorado partícipe permitiéndole implicarse de forma activa en la mejora de sus competencias, de modo que se fomente la creatividad, la capacidad de innovación y, en resumen, que aflore el talento existente.

En este sentido, los cambios derivados del desarrollo del Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (en adelante, LOE), en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, tratan de que la formación permanente responda, tanto en sus estructuras como en sus planes y en las acciones concretas, a una vocación de apoyo constante en la mejora de la función docente del profesorado gallego.

En el marco normativo estatal, la LOE, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica su título III a destacar el protagonismo que debe adquirir el profesorado en el sistema educativo actual, con una atención prioritaria a su formación inicial y permanente.

Esta ley establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, con la finalidad, entre otras, de prever la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas. Y, por otra parte, el artículo 105, de medidas para el profesorado de centros públicos, dispone en el párrafo 2.d) que la Administración educativa dispondrá el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan, con la finalidad de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

Además de la formación anual programada y desarrollada por las estructuras de formación a través de actividades para el profesorado, es conveniente ofertar una modalidad formativa de más larga duración en un contexto de implicación activa del profesorado en su diseño y de acuerdo con las principales líneas de trabajo marcadas para el sistema educativo. En este sentido, las nuevas tecnologías alcanzan una importante presencia y gozan de gran proyección en el sector docente, por lo que la Administración pretende hacer partícipe al profesorado en la realización de proyectos de investigación elaborando materiales didácticos, sin olvidar la especificidad de la formación profesional, que les permita profundizar en esta vertiente de su labor profesional y, al mismo tiempo, que proporcionen su conocimiento y experiencia al conjunto de la comunidad educativa en el diseño de actividades de formación a distancia, modalidad con un crecimiento sustancial dentro de la formación del profesorado. Por otro lado, la potenciación de la formación del profesorado en las lenguas extranjeras constituye un eje fundamental para el sistema educativo gallego, de modo que en la función docente se tienda a alcanzar los niveles adecuados de competencia dentro de un marco europeo de referencia para las lenguas.

En consecuencia, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y personas destinatarias

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá tanto la convocatoria pública como la ejecución de las licencias por formación para el curso académico 2016/17, dirigidas al personal docente que pertenezca a los cuerpos que imparten enseñanzas de las establecidas en la LOE, destinado durante el curso académico 2016/17 en centros educativos públicos y en los servicios provinciales de Inspección educativa dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la siguiente prelación:

a) Personal docente funcionario que no disfrutó de licencia por formación en los últimos dos cursos (2014/15 y 2015/16).

b) Personal docente funcionario que disfrutó de licencia por formación en los últimos dos cursos (2014/15 y 2015/16).

c) Personal interino.

2. La distribución de la duración de las licencias por modalidades, expresada en meses, es la que se recoge en el anexo I de esta orden de convocatoria.

Artículo 2. Modalidades de licencias por formación

Las licencias por formación, todas ellas retribuidas, pueden solicitarse para las siguientes modalidades:

Modalidad 1. Proyectos individuales para la creación de materiales curriculares digitales para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria y atención a la diversidad en estos niveles.

Tiene por objeto la creación de materiales digitales para el programa de educación digital en niveles obligatorios y segundo ciclo de educación infantil. Se valorará preferentemente la creación de secuencias didácticas de las materias de libre configuración autonómica para los niveles indicados, así como materiales vinculados a la atención a la diversidad en estos niveles. Tendrán especial consideración aquellos materiales digitales que permitan el visionado en cualquier tipo de dispositivo, incluidos los móviles, es decir, HTML5, HTML o Javascript. La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

Modalidad 2. Grupos de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares digitales para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria y atención a la diversidad en estos niveles.

Tiene por objeto la creación de materiales digitales para el programa de educación digital en niveles obligatorios y segundo ciclo de educación infantil. Se valorará preferentemente la creación de secuencias didácticas para las materias de libre configuración autonómica de los niveles indicados, así como materiales vinculados a la atención a la diversidad en estos niveles. Tendrán especial consideración aquellos materiales digitales que permitan el visionado en cualquier tipo de dispositivo, incluidos los móviles, es decir, HTML5, HTML o Javascript. La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

Modalidad 3. Proyectos individuales para la elaboración o adaptación de materiales curriculares plurilingües para las enseñanzas de formación profesional.

Tiene por objeto la elaboración o adaptación de materiales plurilingües que desarrollen actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Esta modalidad tendrá las siguientes submodalidades:

• Submodalidad 3.a. Elaboración de materiales inéditos en una lengua oficial y/o en otra o en otras lenguas extranjeras.

• Submodalidad 3.b. Actualización de materiales creados en convocatorias anteriores y, simultáneamente, su adaptación a una o más lenguas extranjeras.

Con carácter general, serán objeto de elaboración de materiales los módulos profesionales de formación profesional establecidos al amparo de la LOE.

En el anexo IX se relacionan los módulos profesionales que ya fueron objeto de elaboración de materiales en otras convocatorias, con la indicación del número de horas pendientes de elaborar y el número de horas pendientes de adaptación.

Está dirigida preferentemente al profesorado que haya sido formado por la Consellería en el procedimiento de elaboración de programación de módulos de la LOE (cursos, proyectos de formación profesional, grupos de trabajo, etc.).

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

Modalidad 4. Grupos de trabajo de dos o tres miembros para la elaboración de materiales curriculares plurilingües para las enseñanzas de formación profesional.

Tiene por objeto la elaboración de materiales plurilingües inéditos que desarrollen actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Los materiales podrán ser redactados en una lengua oficial y/o en otra o en otras lenguas extranjeras.

Con carácter general, serán objeto de elaboración de materiales los módulos profesionales establecidos al amparo de la LOE.

En el anexo IX se relacionan los módulos profesionales que ya fueron objeto de elaboración de materiales en otras convocatorias, con la indicación del número de horas pendientes de elaborar.

Está dirigida preferentemente al profesorado que haya sido formado por la Consellería en el procedimiento de elaboración de programación de módulos de la LOE (cursos, proyectos de formación profesional, grupos de trabajo, etc.).

La duración de as licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

Modalidad 5. Proyecto individual o en grupos de dos a tres miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado.

Tiene por objeto la creación de cursos no presenciales de formación del profesorado que podrán impartirse en la Plataforma de teleformación gallega (Platega). La presentación del proyecto versará sobre alguna de las temáticas preferentes propuestas en el anexo VIII, con mención expresa de las subcompetencias profesionales correspondientes, y según las instrucciones proporcionadas por el departamento correspondiente del Centro Autonómico de Formación e Innovación (CAFI), que coordinará el curso. El objetivo de esta modalidad es la creación y, en su caso, la posterior tutoría de los cursos, según el compromiso recogido en el anexo V y en las condiciones normativas establecidas en el desarrollo de actividades de formación permanente del profesorado. La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, dentro del período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2016.

Modalidad 6. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

Tiene por objeto el perfeccionamiento de la lengua extranjera correspondiente y la consecución de la cualificación necesaria para promover la creación o la continuación del programa de secciones bilingües y/o de centros plurilingües, según el compromiso recogido en el anexo VI. Está dirigida preferentemente al profesorado no especialista de enseñanza primaria y secundaria que acredite como mínimo el nivel B2 en una lengua extranjera del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) o tenga conocimiento equivalente acreditable según la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas por el profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería, salvo lo establecido para el profesorado actualmente en secciones bilingües, en la disposición adicional primera.

La adjudicación de licencias se realizará conforme al siguiente orden de preferencia: en primer lugar, el profesorado no especialista de segundo ciclo de educación infantil, enseñanza primaria y secundaria y el profesorado que imparta docencia en la formación profesional y, en segundo lugar, el profesorado especialista en lenguas extranjeras.

La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV. El proyecto se centrará en la presentación del plan de perfeccionamiento de la lengua que se desarrollará durante el período de la licencia.

Las licencias de esta modalidad tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.

Artículo 3. Requisitos

1. Las personas candidatas a cualquiera de las modalidades de licencia reguladas en esta orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Personal docente funcionario.

1º. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 2014/15 y 2015/16, y en el 2016/17 seguir teniendo destino y ejerciendo docencia directa con alumnado en centros docentes educativos dependientes de la Consellería.

2º. No tener destino en comisión de servicios durante el curso 2016/17, salvo el profesorado destinado en centros de enseñanzas artísticas superiores, el personal de las escuelas oficiales de idiomas y el que esté disfrutando de una comisión de servicios por conciliación de la vida familiar y laboral o por motivos de salud.

3º. Cuando los participantes hayan sido beneficiarios de una licencia por formación en el curso 2015/16, la valoración positiva del trabajo desarrollado se considerará únicamente a efectos de desempate.

b) Personal interino.

A estos efectos se entenderá como profesorado interino únicamente aquellas personas que tengan nombramiento como tal hasta la finalización del curso académico correspondiente.

2. Además, en las modalidades 3 y 4:

El profesorado solicitante deberá tener atribución docente en el módulo o módulos solicitados, salvo en la modalidad 4, tal como se recoge en el párrafo siguiente.

En el caso de elaborar o adaptar materiales en alguna lengua extranjera, acreditar la competencia lingüística en esa lengua en el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. En la modalidad 4, será necesario que al menos un miembro del grupo de trabajo tenga acreditada esta competencia lingüística o que un miembro sea de la especialidad en la que se vayan a elaborar o adaptar materiales.

En la submodalidad 3.a y en la modalidad 4, la suma de la duración de las actividades elaboradas será de un mínimo de 15 horas por persona y mes de duración de la licencia.

En la submodalidad 3.b la suma de la duración de las actividades adaptadas será de un mínimo de 45 horas por persona y mes de duración de la licencia.

3. Obtener los mínimos previstos en esta convocatoria.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán utilizando el modelo del anexo II. La solicitud será única y para una sola modalidad.

2. A la solicitud se le anexará la siguiente documentación:

a) Para las modalidades 1, 3 y 6: acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo III de esta orden. Las modalidades 2, 4 y 5, al ser de grupo, quedan exentas.

En el caso de la formación académica no exigida para el ingreso en el cuerpo y que no figure en el expediente del solicitante, éste podrá optar por presentar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa o bien autorizar a la Administración para su consulta a través de la página web http://intranet.xunta.es/interoperabilidade

La indicada autorización deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta orden de convocatoria.

b) Además, para las modalidades 1 y 2, una demostración o ejemplo desarrollado, elaborado con la/s herramienta/s que utilizará según su proyecto.

c) Además, en las modalidades 3 y 4, en el caso de elaborar o adaptar materiales en alguna lengua extranjera, para acreditar la competencia lingüística en esa lengua en el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas deberán presentar original o copia compulsada de la documentación que acredite esta circunstancia.

d) Además, para la modalidad 5, una maqueta del curso en la plataforma digital Platega 2 (Moodle 2.6), especificando la descripción de cada bloque (objetivos, contenidos, espacios de comunicación e interacción, tareas...) y el anexo V debidamente cumplimentado.

e) Además, en la modalidad 6, el anexo VI debidamente cumplimentado y, en su caso, original o copia compulsada de la documentación que acredite la competencia lingüística en la lengua correspondiente en el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

f) Para todas las modalidades, proyecto de trabajo según el contenido del anexo IV. La persona que solicite la modalidad 3.b no rellenará el apartado d) del proyecto.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Esta documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de código único de registro.

8. Todas las personas participantes deberán presentar relación numerada y firmada de la documentación entregada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III. No se tendrán en cuenta ni se valorarán los méritos ni los servicios alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere este artículo.

Es necesario destacar que no tendrán que presentarse los documentos justificativos de méritos alegados que ya hayan sido presentados por el profesorado para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor a realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Comisión de selección

1. La selección de las personas candidatas la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de cuatro, con categoría de titular de subdirección general, jefatura de servicio o miembro de la Inspección educativa, por designación de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería, que actuará con voz y sin voto.

Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar a una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión.

La comisión, a los efectos de un mejor conocimiento y una mejor valoración de las solicitudes, podrá realizar peticiones de informes, por medio de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Inspección educativa o a las personas especialistas de la citada consellería.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada, sólo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrá asistir una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

3. Esta comisión estará incluida en la categoría que corresponda a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2008, de 26 de junio –que modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio–, concretado en la Resolución de 20 de junio de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de junio de 2008 respecto a la actualización de lo previsto en el anexo IV del citado Decreto 144/2001.

Artículo 7. Criterios de selección y puntuación provisional

1. La comisión seleccionadora baremará las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en esta orden.

En las modalidades 1 y 2 es requisito alcanzar, como mínimo, el 40 % de la puntuación en cada punto que se recoge en el anexo X para poder optar a una licencia.

En las modalidades 3 y 4 es requisito alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos en la valoración del proyecto, según se recoge en el anexo X.

En la modalidad 5 es requisito alcanzar, como mínimo, el 40 % de la puntuación en cada punto que se recoge en el anexo X para poder optar a una licencia.

En el caso de haber disfrutado de una licenza en el curso 2015/16, contar con la valoración positiva del trabajo desarrollado.

2. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo.

3. En el caso de producirse vacantes en alguna de las modalidades, podrán acumularse a las otras modalidades. En ningún caso podrá excederse del número total de meses establecido en el anexo I.

4. La puntuación provisional obtenida por las personas candidatas se hará pública en el portal educativo de la Consellería en internet (www.edu.xunta.es), y se abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones ante la presidencia de la comisión.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior se presentarán las posibles renuncias a la concesión de las licencias, dirigidas a la presidencia de la mencionada comisión seleccionadora.

Artículo 8. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la concesión de licencias por formación, junto con el acta o las actas definitivas, en las que se indicarán las valoraciones otorgadas a cada persona candidata, así como la relación final de personas beneficiarias de las licenzas. Esta propuesta de resolución definitiva se publicará en el portal educativo www.edu.xunta.es. A continuación se procederá a la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia.

2. Una vez resuelta esta convocatoria, sólo se admitirán renuncias a las licencias concedidas y modificaciones en su desarrollo en casos excepcionales y libremente valorados por la Consellería.

La aceptación de estas renuncias o modificaciones requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, previa solicitud por escrito por parte de la persona beneficiaria.

3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4. Las solicitudes se considerarán desestimadas si no se resuelve la convocatoria en el plazo de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 9. Período de desarrollo de las licencias

El período de desarrollo para el ejercicio de las licencias es el comprendido entre el 15 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017, salvo para la modalidad 5 (proyecto individual o en grupos de dos a tres miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado) que será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2016; y la modalidad 6 (Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior), que será el comprendido entre el 15 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. En las modalidades 1, 2 y 5, una persona asesora del CAFI y, en las modalidades 3 y 4, una persona asesora del Servicio de Ordenación y Formación Profesional o de las estructuras de formación del profesorado se pondrá en contacto con las personas beneficiarias con el fin de transmitirles las instrucciones para la elaboración de los materiales. Durante el período de duración de la licencia, las personas beneficiarias asumen la obligación de entregar los documentos precisos para facilitar la labor de seguimiento correspondiente y de seguir, en su caso, sus indicaciones técnicas.

2. En caso de que durante el seguimiento de la licencia se observase algún incumplimiento por parte de los beneficiarios, estos podrán perder el derecho de continuar disfrutando de ella.

3. Las personas beneficiarias de las licencias podrán ser convocadas a las reuniones que sean necesarias, de carácter obligatorio, para establecer las pautas de coordinación e indicaciones técnicas generales.

4. En un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la licencia, las personas beneficiarias presentarán la correspondiente documentación justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos. Asimismo, se realizará una valoración final que será comunicada a los beneficiarios.

La citada documentación se enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Servicio de Formación del Profesorado), y constará de los siguientes elementos:

a) Para las modalidades 1 a 5, los siguientes elementos comunes:

a.1) Una declaración jurada o promesa (de cada miembro del equipo o del representante de la entidad) de poseer, como responsables de la autoría, plenos derechos de divulgación y publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la totalidad de los materiales presentados –incluidos sonidos, vídeos, animaciones, flash, textos... que forman parte de los objetos digitales educativos (ODE)–, y de que éstos no estén comercializados. La autoría deberá aparecer expresada en la portada del trabajo objeto de la licenza. Esta declaración deberá ajustarse al modelo que se recoge en el anexo XI.

a.2) En el caso de que se incluyan imágenes de menores, en aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se presentarán las correspondientes autorizaciones de padres, madres o personas responsables de su tutoría legal, en soporte impreso y electrónico (PDF), debidamente cumplimentadas y firmadas.

a.3) Se podrán incluir otros materiales complementarios que los autores y las autoras consideren de interés.

b) Elementos específicos para cada modalidad:

b.1) Para las modalidades 1 y 2:

b.1.1) Una guía didáctica (en formato PDF o RTF) en la que se expongan los objetivos educativos pretendidos, los aspectos curriculares en los que se incida, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se propongan y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para proporcionar retroalimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo.

b.1.2) Original en soporte digital de los materiales elaborados, preparado para su publicación en internet, preferentemente con empaquetado SCORM. Para esto último se deberán seguir las recomendaciones sobre creación y estructura de contenidos digitales disponibles en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/web/ODEs

b.1.3) Un manual de uso (en formato PDF o RTF) en el que se expliquen, con un lenguaje apropiado para el nivel del alumnado, las pautas de utilización del material. Cuando, por razones especiales, no se estime necesario este documento, se deberá razonar la decisión en un documento específico de igual título.

b.1.4) Un documento técnico en gallego y castellano (en formato PDF o RTF) en el que se especifiquen los pasos que haya que seguir para la instalación y los parámetros de configuración y ejecución de la aplicación desde internet y en el servidor cliente.

b.2) Para las modalidades 3 y 4:

Original en soporte digital de los materiales elaborados, en el cual constará:

1. Programación de los módulos profesionales de los cuales se elaboran materiales, realizada mediante la aplicación informática de elaboración de programaciones de la Consellería.

2. Las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación elaboradas que desarrollen alguna de las relacionadas en el apartado 4.a) de la correspondiente programación. Estas actividades deben ser entregadas en soporte digital editable.

Los materiales se elaborarán siguiendo el formato y las instrucciones que especifique el Servicio de Ordenación y Formación Profesional.

b.3) Para la modalidad 5:

b.3.1) Una guía didáctica (en formato PDF o RTF) en la que se expongan los objetivos educativos pretendidos, los aspectos curriculares en los que se incida, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se propongan y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para aportar retroalimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo.

b.3.2) Original en soporte digital editable de los materiales elaborados para el curso que estén embebidos en Platega y alojados en servicios externos (Youtube, Slideshare, Issuu, etc.).

b.4) Para la modalidad 6:

b.4.1) Memoria final según el guión que figura en el anexo VII.

b.4.2) Certificación original o una fotocopia compulsada expedida por el centro o la institución donde se realizó el perfeccionamiento en la lengua extranjera, con expresión de la duración en fechas y número total de horas de la formación recibida, así como una traducción de esa certificación.

Artículo 11. Situación administrativa de las personas beneficiarias

Durante el tiempo de duración de una licencia, el personal docente seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias. Las personas beneficiarias de una licenza se considerarán, a todos los efectos, en situación de servicio activo.

Artículo 12. Incompatibilidades

1. La concesión de licencias es incompatible con la realización de cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la participación simultánea en programas europeos, estancias formativas en empresas y actividades formativas en el extranjero ofrecidas al margen de esta convocatoria.

2. La persona solicitante que obtenga plaza en cualquiera de las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior deberá notificarlo urgentemente y por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 13. Responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la licencia o a la incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14. Seguimiento

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa efectuará el apropiado seguimiento y control de los estudios y de los trabajos que se realicen durante el período de la licencia, y podrá solicitar directamente, a través de entrevista o por medio de la Inspección educativa, información sobre el trabajo realizado y sobre lo que quede pendiente, de tal modo que el incumplimiento de lo establecido en el proyecto inicial podrá dar lugar a la revocación de la licencia.

Artículo 15. Propiedad de los materiales

1. Con independencia del reconocimiento de su autoría, los materiales realizados serán propiedad de la Consellería, que se reserva el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, y los podrá distribuir bajo una licencia Creative Commons by-sa (recoñecemento-compartir igual).

2. Los autores y las autoras, para poder difundir por su cuenta los citados trabajos, harán constar en la correspondiente difusión que el trabajo ha sido realizado durante una licencia retribuida por la consellería.

Artículo 16. Retirada de documentación

A partir de los dos meses de la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas o aquellas que autoricen dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación ante la presidencia de la comisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Artículo 17. Régimen de los recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Profesorado», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo electrónico dxefpie@edu.xunta.es

Artículo 19. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código ED305B, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) La siguiente página web:

www.edu.xunta.es

b) Los siguientes teléfonos:

881 99 76 35/981 54 65 15.

c) La siguiente dirección electrónica:

licenzas.fprofe@edu.xunta.es

Disposición adicional primera. Acceso especial a la modalidad 6

El profesorado con nivel B1 podrá optar a la licencia de la modalidad 6 cuando tenga por objeto alcanzar la acreditación B2 y sirva para su consolidación en el desempeño de secciones bilingües.

Disposición adicional segunda. Adjudicación de otras plazas de formación

Cuando del marco de las acciones de colaboración, promoción y cooperación establecidas entre la Consellería y otras instituciones o entidades derive una oferta de acciones formativas para el profesorado, éstas podrán adjudicarse, en su caso, dentro de la cuota de plazas existentes, en atención a la modalidad retribuida que por analogía le corresponda.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo de esta orden

Autorizo a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Distribución de las licencias por formación
por meses según las modalidades

Modalidades

Meses

1. Proyectos individuales para la creación de materiales curriculares digitales para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria y atención a la diversidad en estos niveles.

80

2. Grupos de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares digitales para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria y atención a la diversidad en estos niveles.

80

3. Proyectos individuales para la elaboración o adaptación de materiales curriculares plurilingües para las enseñanzas de formación profesional.

Submodalidad 3.a. Elaboración de materiales inéditos en una lengua oficial y/o en otra o en otras lenguas extranjeras.

24

Submodalidad 3.b. Actualización de materiales creados en convocatorias anteriores y, simultáneamente, su adaptación a una o más lenguas extranjeras.

6

4. Grupos de trabajo de dos o tres miembros para la elaboración de materiales curriculares plurilingües para las enseñanzas de formación profesional.

70

5. Proyecto individual o en grupos de trabajo de dos o tres miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado.

40

6. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

200

Total

500

ANEXO III

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos

máximo

Documentos

1. Proyecto de trabajo.

1.1. Será necesario alcanzar un mínimo de ocho puntos.

Hasta 20 puntos

20

Lo solicitado para cada modalidad en el anexo IV

2. Méritos docentes:

2.1. Servizos docentes.

Por cada año de servicios en la función pública docente (no se computarán los exigidos como requisito).

1 punto por año completo

Por este subepígrafe, hasta 10 puntos

3. Actividades de formación permanente del profesorado organizadas o homologadas por las administraciones educativas.

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

(Sólo en el caso de que no figuren en el expediente personal)

3.1. Docencia en actividades de formación del profesorado.

Nota: para tutores y tutoras de prácticas de maestros y maestras, del ICE y de las universidades (prácticas de psicopedagogía o similar) se puntuará 0,15 puntos por cada año.

Por cada diez horas: 0,10 puntos

2

3.2. Coordinación y/o asistencia a actividades de formación del profesorado.

Por cada diez horas: 0,10 puntos

4

4. Méritos académicos no exigidos para el ingreso en el cuerpo.

4

Fotocopias compulsadas de títulos o certificación de estudios, en su caso

(Sólo en el caso de que no figuren en el expediente personal y no se opte por autorizar a la Administración para que los consulte)

4.1. Título de doctorado.

1,50 puntos

4.2. Licenciatura o equivalente.

1 punto

4.3. Diplomatura o equivalente.

0,5 puntos

4.4. Por cada ciclo formativo de grado superior o grado de enseñanzas de régimen especial o de grado superior de formación profesional.

4.5. Otros estudios de postgrado: diploma de estudios avanzados (DEA) o equivalente, títulos propios de la universidad, másteres, etc.).

0,25 puntos

0,25 puntos

ANEXO IV
Esquema de los contenidos de los proyectos
y documentación complementaria

Modalidades 1 y 2. Proyectos individuales o grupos de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares digitales para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria y atención a la diversidad en estos niveles:

1. Se presentará una propuesta sobre el trabajo que se vaya a realizar durante el período de la licencia, donde se concretará, de modo especial, como se llevarán a cabo las fases de puesta en práctica y evaluación. En esta propuesta, que deberá ser de carácter tanto organizativo como curricular, se hará constar:

a) Título del proyecto.

b) Materia o materias y cursos a los que se dirija y ámbito o ámbitos, en su caso, en los que se desarrollará dentro de la modalidad.

c) Descripción del proyecto: objetivos del recurso, estándares de aprendizaje, competencias clave, metodología de aplicación, estrategias de atención a la diversidad, evaluación y otros ítems que los solicitantes consideren oportuno incluir.

d) Descripción del soporte y de las herramientas que se utilizarán para la elaboración del material.

e) Número mínimo de objetos digitales educativos (ODE), unidades didácticas integradas (UDI) o recursos que se comprometen a aportar.

f) Cronograma de la organización y realización del proyecto con especificación de las entregas parciales, en su caso.

g) Un ejemplo desarrollado que permita valorar el recurso que se va a elaborar.

h) Otros aspectos de interés.

La no inclusión de alguno de los puntos anteriores supondrá la no baremación del proyecto.

Los participantes especificarán en el programa un compromiso de entregas temporalizadas, así como un índice detallado de las partes del proyecto. Se podrá obtener una valoración negativa si no cumple el compromiso de entregas.

2. Requisitos y características de los materiales digitales:

Los recursos tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes (Mozilla Firefox, Chrome e Internet Explorer). Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico o navegador, salvo los de Flash y Java.

Todos los materiales cumplirán, en el momento de su publicación, la normativa expresada en la disposición adicional quinta, apartado 1 («Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos») de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicio de la sociedad de la información y de comercio electrónico, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, en cuanto a la accesibilidad de las páginas de las administraciones públicas en internet.

Características de los materiales digitales:

Multimedia, interactividad, accesibilidad, adaptabilidad, interoperabilidad y portabilidad. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

Se presentará en soporte digital (CD, DVD, pen drive, etc.) correctamente etiquetado.

El material incluirá todas las páginas y los ficheros necesarios para la correcta ejecución de su interactividad, tanto si se ejecuta ésta en modo servidor como si se trata de módulos o aplicaciones que actúan en modo cliente.

Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

El material creado se publicará bajo la licencia Creative Commons by-sa que combine las siguientes propiedades: reconocimiento y compartir igual.

El archivo comprimido zip de cada objeto digital educativo (en adelante, ODE) creado tendrá un peso nunca superior a 100 Mb. Cada trabajo puede tener los ODE que el autor considere necesarios para desarrollar el proyecto presentado.

Los trabajos se entregarán en soporte físico. No vendrán protegidos con contraseña. Tampoco se admitirán materiales alojados en internet en servicios de la web 2.0.

Tanto en los archivos de entrega como en los nombres de los archivos de recursos que se utilizan para elaborar el material o que se vinculan dentro de él (es decir, en toda la estructura de navegación) es importante no usar espacios, eñes, acentos ni caracteres especiales.

3. Los trabajos y las investigaciones que supongan una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas adjuntarán certificado de conformidad de las respectivas direcciones, con el visto bueno de la Inspección educativa o autorización de las personas responsables de las instituciones, en su caso.

4. El proyecto tendrá una extensión máxima de 8.000 palabras.

Modalidades 3 y 4. Proyectos individuales o grupos de trabajo de dos o tres miembros para la elaboración o adaptación de materiales curriculares plurilingües para las enseñanzas de formación profesional.

1. Se presentará una propuesta sobre las actividades que se vayan a realizar durante el período de la licencia, en la que se hará constar:

a) Ciclo formativo y módulo profesional, duración total de las actividades que se vayan a elaborar y, en su caso, lenguas extranjeras en las que se van a elaborar los materiales.

b) Participantes: datos personales y profesionales.

c) Breve descripción del contenido del proyecto.

d) Según lo establecido en el manual de elaboración de programaciones de los módulos profesionales disponible en la dirección www.edu.xunta.es/programacions:

1º. Propuesta de relación de unidades didácticas del módulo profesional, así como de las actividades que se vayan a desarrollar, con una breve descripción y la duración para cada una de ellas.

2º. Para las actividades se incluirá, además, la asignación de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se tratarán en cada una de ellas.

e) Planificación y temporalización de las diferentes fases de ejecución del proyecto.

f) Se deberá indicar la relación priorizada de hasta tres módulos profesionales de los cuales el solicitante está dispuesto a elaborar o adaptar materiales curriculares, como posible alternativa a lo definido en el apartado a). Esta relación se empleará en el caso de que el proyecto fuese seleccionado y que simultáneamente otro proyecto, dirigido a la elaboración o adaptación de materiales curriculares del mismo módulo, fuese también seleccionado por obtener mayor puntuación y no quedasen horas disponibles de ese módulo.

2. El proyecto tendrá una extensión máxima de 15 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con letra tipo Arial o Times New Roman de 12 puntos.

Modalidad 5. Proyecto individual o en grupos de dos o tres miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado.

1. Se presentará una propuesta sobre el curso a distancia que se vaya a realizar durante el período de la licencia, en la que se hará constar:

a) Título del proyecto.

b) Áreas de trabajo con especificación de las subcompetencias correspondientes.

c) Datos generales del curso en red (perfil de participantes a los que se dirigirá, duración, objetivos y contenidos del curso, competencias profesionales...).

d) Descripción y justificación de las herramientas de Moodle que se vayan a emplear.

e) Descripción de herramientas externas a Moodle que se vayan a emplear, en su caso.

f) Diseño de las tareas, métodos de participación y procedimientos de seguimiento y evaluación.

g) Estrategias para la tutorización, gestión de contenidos y dinamización del curso a distancia.

h) Cronograma de la organización y realización del proyecto con especificación de las entregas parciales, en su caso.

i) Una maqueta del curso en la plataforma virtual, especificando la descripción de cada bloque (foros, objetivos, contenidos, tareas...).

j) Otros aspectos de interés.

La no inclusión de alguno de los apartados anteriores supondrá la no baremación del proyecto.

Los participantes especificarán en el programa un compromiso de entregas temporalizadas, así como un índice detallado de las partes del proyecto. Se podrá obtener una valoración negativa si no se cumple el compromiso de entregas.

2. Requisitos y características de los materiales digitales.

Todos los materiales cumplirán, en el momento de su publicación, la normativa expresada en la disposición adicional quinta, apartado 1 («Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos») de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, en cuanto a la accesibilidad de las páginas de las administraciones públicas en internet.

Los beneficiarios de esta modalidad utilizarán la guía de buenas prácticas, instrumentos de estimación de tiempos y cualquier otra indicación aportada a través de la Red de Formación del Profesorado.

Los cursos se crearán directamente en un aula virtual en Platega 2. Todos los archivos fuente estarán incorporados en el propio espacio virtual.

Características de los materiales digitales:

Multimedia, interactividad, accesibilidad, flexibilidad, modularidad, adaptabilidad, rechazabilidad, interoperabilidad y portabilidad. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

Se crearán directamente en un aula virtual en Platega. Cuando se usen programas externos, los materiales se presentarán en soporte digital (CD, DVD, etc.) correctamente etiquetado con los materiales creados con herramientas externas al aula virtual.

Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, e integrados en Platega.

El material creado se publicará bajo la licencia Creative Commons by-sa que combine las siguientes propiedades: reconocimiento-compartir igual.

3. El proyecto tendrá una extensión máxima de 8.000 palabras.

Las licencias para esta modalidad solamente pueden solicitarse para realizar en el primer trimestre del curso 2016/17.

Modalidad 6. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificación acreditativa de disponer del nivel B2 en la lengua extranjera del Marco común europeo de referencia para las lenguas, salvo para el profesorado especialista.

2. Anexo VI de la orden cumplimentado y firmado.

3. El proyecto consistirá en la exposición, con una extensión máxima de cuatro folios, del plan de perfeccionamiento que se pretenda acometer con base en la lengua extranjera que se vaya a perfeccionar, con expresión de, al menos:

a) País donde se llevará a cabo. Se entiende que el país escogido deberá tener como lengua oficial aquella que perfeccionará la persona solicitante.

b) Centro o institución donde recibirá la formación, aportando los datos identificativos.

c) Denominación de la formación que vaya a recibir, nivel académico y su duración expresada en días y cómputo total de horas.

d) Razones o motivos por los que solicita la licencia por formación para el perfeccionamiento de la lengua extranjera.

e) Beneficios que espera obtener tanto para el profesorado como para el centro de destino.

ANEXO VII
Guión para la elaboración de la memoria final

Modalidad 6

Extensión máxima: cinco folios.

1. Datos de identificación del profesor o de la profesora participante.

2. Datos del centro de acogida.

3. Descripción de los contenidos del programa trabajados.

4. Actividades pedagógicas y culturales realizadas en el país de acogida.

5. Posible impacto de su perfeccionamiento en la lengua extranjera en su centro educativo y medidas de difusión de lo aprendido en el extranjero.

6. Aportaciones personales.

ANEXO VIII
Relación de temáticas y subcompetencias profesionales docentes

Temática: Técnicas y estrategias de evaluación del proceso de enseñanza/aprendizaje.

Subcompetencia 1. Programación, seguimiento y evaluación

Temática: Técnicas y estrategias de evaluación docente.

Subcompetencia 16. Diagnóstico y evaluación de la práctica docente

Temática: Metodologías activas de aprendizaje.

Subcompetencia 2. Didácticas específicas, metodologías, TAC y Alfin

Temática: Seguridad en la red.

Subcompetencia 6. Normativa

Subcompetencia 12. Centros saludables y seguridad integral

Temática: Seguridad integral.

Subcompetencia 12. Centros saludables y seguridad integral

Temática: Inteligencia emocional y resolución de conflictos.

Subcompetencia 15. Mediación, resolución de conflictos

Temática: Alfabetización mediática y informacional (AMI).

Subcompetencia 2. Didácticas específicas, metodologías, TAC y Alfin

Subcompetencia 24. Software

Temática: Competente en lenguas extranjeras.

Subcompetencia 23. Destrezas comunicativas verbales y no verbales: técnicas y estrategias para el desarrollo y mantenimiento

Temática: Formación de equipos directivos.

Subcompetencia 6. Normativa

Subcompetencia 7. Organización, planificación, coordinación

Subcompetencia 9. Gestión de la participación e implicación en proyectos comunes

Temática: Pensamiento computacional.

Subcompetencia 2. Didácticas específicas, metodologías, TAC y Alfin

Subcompetencia 24. Software

Temática: Narrativa transmedia multidisciplinar.

Subcompetencia 23. Destrezas comunicativas verbales y non verbales: técnicas y estrategias para el desarrollo y mantenimiento

Subcompetencia 24. Software

ANEXO IX
Relación de módulos profesionales de ciclos formativos objeto de elaboración

Código

Módulo

Duración
del módulo

Horas pendientes
de elaborar

Horas pendientes
de adaptar

MP0486

Acceso a datos

157

117

40

MP0201

Acústica y elementos de protección sonora

187

147

40

MP0061

Anatomofisiología y patología básicas

107

27

80

MP3002

Aplicaciones básicas de ofimática

240

200

40

MP0223

Aplicaciones ofimáticas

240

200

40

MP0216

Atención sanitaria

213

53

160

MP0012

Autonomía personal y salud infantil

155

105

5

MP0690

Botánica agronómica

80

40

40

MP0212

Características y necesidades de las personas en situación de dependencia

160

80

80

MP0579

Composiciones florales y con plantas

140

100

40

MP0352

Configuración de instalaciones solares térmicas

107

27

80

MP0654

Contabilidad y fiscalidad

157

27

130

MP0337

Contexto de la intervención social

133

128

133

MP0487

Entornos de desarrollo

107

82

25

MP0246

Diseño de construcciones metálicas

267

227

40

MP0427

Diseño de productos mecánicos

320

280

40

MP0387

Diseño de productos turísticos

140

100

40

MP0488

Desarrollo de interfaces

140

100

40

MP0613

Desarrollo web en entorno servidor

175

80

95

MP0016

Desarrollo socioafectivo

123

83

40

MP0614

Despliegue de aplicaciones web

88

54

34

MP0011

Didáctica de la educación infantil

240

120

120

MP1124

Dinamización grupal

123

29

94

MP0399

Dirección de entidades de intermediación turística

87

42

45

MP0569

Eficiencia energética en edificación

70

30

40

MP0551

Elementos de sistemas de telecomunicaciones

240

160

80

Empresa e iniciativa emprendedora

53

13

40

MP1052

Equipamientos microprogramables

266

186

80

MP0745

Estética hidrotermal

123

65

58

MO0731

Estudio de la cavidad oral

213

118

95

MP0171

Estructura del mercado turístico

133

93

40

MP0562

Estructuras de construcción

107

67

40

MP0236

Instalaciones de distribución

155

115

40

MP0007

Interpretación gráfica

133

93

40

MP0577

Mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes

176

136

40

MP0694

Maquinaria e instalaciones agroforestales

186

149

37

MP0931

Marketing digital

187

127

60

MP0564

Mediciones y valoraciones de construcción

87

47

40

MP0910

Medios técnicos audiovisuales y escénicos

187

147

40

MP0042

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización

210

160

50

MP0013

El juego infantil y su metodología

187

107

80

MP0541

Operaciones básicas de mobiliario

240

195

45

MP0904

Planificación de la realización en televisión

160

120

40

MP0918

Planificación de proyectos de espectáculos y eventos

213

40

173

MP0370

Planificación y administración de redes

213

173

40

MP0026

Procesos básicos de pastelería y repostería

240

180

60

MP0650

Proceso integral de la actividad comercial

133

53

80

MP0386

Procesos de guía y asistencia turística

105

65

40

MP0517

Procesos en instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones

187

150

37

MP0048

Productos culinarios

350

310

40

MP0485

Programación

240

200

40

MP0172

Protocolo y relaciones públicas

105

25

80

MP0920

Recursos expresivos audiovisuales y escénicos

187

107

80

MP0177

Recursos humanos en el alojamiento

87

47

40

MP0384

Recursos turísticos

187

147

40

MP0225

Redes locales

213

163

50

MP0832

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

214

174

40

MP0563

Representaciones de construcción

347

227

120

MP0378

Seguridad y alta disponibilidad

105

20

85

45 horas

al inglés

MP0226

Seguridad informática

140

58

82

0 horas

al inglés

MP0385

Servicios de información turística

70

30

40

MP0375

Servicios de red e internet

140

100

40

MP0227

Servicios en red

157

135

22

MP0656

Simulación empresarial

140

10

130

MP0483

Sistemas informáticos

186

145

41

MP0224

Sistemas operativos en red

157

117

40

MP0093

Soldadura en atmósfera natural

347

257

90

MP1098

Sonido para audiovisuales

267

187

80

MP0441

Técnica contable

133

43

90

MP1304

Toma y edición digital de imagen

240

141

99

MP0693

Topografía agraria

107

27

80

MP0440

Tratamiento informático de la información

267

147

120

MP0627

Gestión administrativa del comercio internacional

187

27

160

MP0501

Gestión de la calidad y de la seguridad e higiene alimentarias

80

40

40

MP0815

Gestión de la conservación del medio natural

123

83

40

MP0602

Gestión del montaje y del mantenimiento de instalaciones eléctricas

70

30

40

MP0813

Gestión de la pesca continental

87

47

40

MP0500

Gestión de la producción en cocina

244

204

40

MP0372

Gestión de bases de datos

187

135

52

MP0217

Atención higiénica

87

0

87

MP0228

Aplicaciones web

123

0

123

MP0484

Bases de datos

187

0

187

MP0211

Destrezas sociales

123

0

123

Formación y orientación laboral

107

0

107

MP0017

Habilidades sociales

123

0

123

MP0376

Implantación de aplicaciones web

122

0

122

MP0237

Infraestructuras comunes de telecomunicaciones en viviendas y edificios

123

0

123

MP0018

Intervención con familias y atención a menores en riesgo social

123

0

123

MP0373

Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información

133

0

133

MP0105

Promoción de la salud

157

0

157

ANEXO X

Criterios de valoración

Se podrá obtener hasta un máximo de 20 puntos.

Modalidades 1 y 2.

Criterio

Puntuación
máxima

a) Coherencia del proyecto

6

b) Pertinencia del soporte y de las herramientas del recurso para alcanzar los objetivos de aprendizaje propuestos

3

c) Adecuación del cronograma

3

d) Calidad del ejemplo desarrollado en el curso

3

e) Originalidad y carácter innovador

5

Es requisito alcanzar, como mínimo, el 40 % de la puntuación de cada apartado para poder optar a una licencia.

Modalidades 3 y 4.

Criterio

Puntuación
máxima

a) Contenido y calidad del proyecto, según el anexo IV de esta orden

13

b) La elaboración o adaptación de actividades que superen el número de horas mínimo establecido como requisito: 0,1 puntos por cada hora adicional

2

c) La elaboración o adaptación de actividades en una o más lenguas extranjeras

2

d) Que el objeto del proyecto sea elaborar o adaptar materiales de módulos profesionales que se estén ofertando en la modalidad de formación profesional a distancia en el curso actual

1

e) Que el objeto del proyecto sea elaborar o adaptar materiales de módulos profesionales de formación profesional establecidos al amparo de la LOE

1

f) Que el objeto del proyecto sea elaborar o adaptar materiales que permitan completar los materiales de alguno de los módulos del anexo IX

1

Es preciso alcanzar, como mínimo, 8 puntos en la valoración del proyecto.

Modalidad 5.

Criterio

Puntuación máxima

a) Coherencia del proyecto

6

b) Justificación y pertinencia de las herramientas utilizadas

2

c) Estrategias para la tutorización, gestión de contenidos y dinamización del curso a distancia

2

d) Adecuación del cronograma

2

e) Calidad del ejemplo desarrollo del curso

5

f) Originalidad y carácter innovador

3

Es requisito alcanzar, como mínimo, el 40 % de la puntuación de cada punto para poder optar a una licencia.

ANEXO XI
Modelo de declaración jurada

Yo, ..................................................., con DNI nº ....................., docente en activo con destino en .............................................

Declaro bajo juramento:

Que poseo como responsable de la autoría del recurso educativo «............................» plenos derechos o, en su caso, los permisos correspondientes de divulgación y publicación, reproducción, comunicación pública y transformación sobre la totalidad de los materiales presentados, materiales que no están comercializados.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria queda exenta de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento de esta declaración jurada.

Y, para que conste, firmo esta declaración.

..., ......................, de .......................... de 201...

(Nombre y apellidos)

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