Advertidos errores en la orden antes citada, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 91, de 14 de mayo de 2014, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 21603, en el artículo 41, apartado 2, donde dice: «2. Cuando la baja se produzca por cualquiera de las circunstancias a las que se refieren los apartados b), c), d), g), h) o j), deberá garantizarse, en todo caso, la audiencia previa de la persoa interesada», debe decir: «2. Cuando la baja se produzca por cualquiera de las circunstancias a las que se refiren los apartados b), c), d), g), i) o j) deberá garantizarse, en todo caso, la audiencia previa de la persoa interesada».