Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Martes, 21 de diciembre de 1999 Pág. 14.917

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas.

El vigente Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, regula en sus artículos 8 y 9 el régimen de otorgamiento de las autorizaciones previas para la instalación, ampliación y modificación de las redes de distribución y las acometidas de gas.

Respecto a las redes de distribución y ampliaciones de éstas, el artículo 9, apartado b), del citado reglamento, prescribe como competencias de las delegaciones provinciales las ampliaciones de las redes de distribución urbana, pudiendo ser objeto de una autorización conjunta para todas las proyectadas en el año. Al término de éste y, en su caso, se concretarán las instalaciones afectadas por dicha instalación.

En cuanto a las acometidas, el mismo artículo 9, apartado b), establece que las de usos no industriales no necesitarán autorización, mientras que las de usos industriales, solamente en casos especiales, cuando por su importancia, la entonces delegación provincial del Ministerio de Industria correspondiente lo estime oportuno.

Por otra parte, el artículo 30 apartado h), del ya repetido reglamento, prescribe que no podrá ser puesta en servicio ninguna instalación sin la previa extensión del acta de reconocimiento o puesta en marcha, por personal facultativo de la delegación provincial, excluyéndose de tal requisito las instalaciones receptoras de uso doméstico y las instalaciones industriales y comerciales de consumo reducido. Además, se establece que la Dirección General de Industria (según establece el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, de estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio) fijará el límite de consumo de gas combustible en estas instalaciones industriales y comerciales, a partir del cual se requerirá el acta de reconocimiento o puesta en marcha.

Con posterioridad al citado reglamento, se publicaron importantes disposiciones normativas, sea sobre la propia materia, como es la Ley 10/1987, de 15 de junio, sobre normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles, recientemente derogada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, como sobre aspectos de responsabilidad y seguridad industrial, como el Real decreto 2135/1980, de 26 de noviembre, sobre liberalización industrial, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, sobre calidad y seguridad industrial, etc., que delimitan las responsabilidades de proyección, ejecución, inspección y control previos a la puesta en servicio, en los agentes intervinientes, proyectistas, directores de obra, empresas

instaladoras, organismos de control, sin menoscabo de la superior vigilancia y supervisión de la Administración.

Las distintas situaciones, en cuanto a disponibilidad de gas en épocas distintas, conducieron en la práctica a un dispar tratamiento de estas instalaciones en algunas provincias de la comunidad, por lo que ante el gran desarrollo del sector gasístico previsto para los próximos años en numerosas localidades, es necesario establecer para todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia un procedimiento común y ágil para la tramitación de los expedientes de las ampliaciones de las redes de distribución urbana y de acometidas de gas canalizado

En consecuencia con lo anteriormente dispuesto, la Consellería de Industria y Comercio

DISPONE:

Artículo 1º.-Competencias de la Dirección General de Industria.

Corresponde a la Dirección General de Industria la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:

1. Las nuevas redes de distribución, es decir, el primer proyecto que se presente en una localidade, tras el otorgamiento de la autorización administrativa que establece la Ley del sector de hidrocarburos, o aquellas ampliaciones de importancia (considerando como tales las que superen en un 25% las instalaciones existentes, sea por su extensión territorial, presupuesto o número de usuarios).

2. Las ampliaciones de las redes de distribución y/o acometidas, siempre que no se disponga de todas las autorizaciones de los propietarios de los terrenos afectados, cualquiera que sea la presión o el diámetro de las canalizaciones.

3. Las canalizaciones de presión máxima de servicio mayor de 16 bar.

Artículo 2º.-Competencias de las delegaciones provinciales.

Corresponde a las delegaciones provinciales, en tanto no se alteren los términos de las autorizaciones administrativas dictadas por órgano superior, la autorización administrativa del resto de instalaciones, con las siguientes puntualizaciones:

a) Instalaciones que requieren autorización individual:

Las canalizaciones de presión máxima de servicio entre 4 y 16 bar con diámetro mayor de 114,3 mm (4'').

b) Instalaciones de autorización conjunta anual:

1. Ampliaciones de redes de distribución urbana con presión máxima de servicio igual o inferior a 4 bar y en las que se disponga de todas las autorizaciones de los propietarios de los terrenos afectados, en su caso.

2. Ampliaciones de redes de distribución urbana y las acometidas industriales, con una presión máxima de servicio entre 4 y 16 bar con diámetro menor o igual a 114,3 mm (4'') y en las que se disponga de todas las autorizaciones de los propietarios de los terrenos afectados, en su caso.

Artículo 3º.-Instalaciones que no requieren autorización administrativa.

No requerirán autorización administrativa las siguientes instalaciones:

1. Las acometidas, cualquiera que sea su uso, de presión máxima de servicio igual o inferior a 4 bar, longitud igual o inferior a 500 m y diámetro igual o inferior a 114,3 mm (4''), siempre que discurran por viales, caminos o terrenos de dominio público, o por terrenos de particulares con autorización escrita de los propietarios.

2. Cambios de sección en canalizaciones de media y baja presión (hasta 16 bar).

3. Sustitución, por avería o renovación, de los elementos de una canalización por otros de similares características.

Artículo 4º.-Procedimiento de autorización conjunta anual.

Para las instalaciones contempladas en el apartado b) del artículo 2º (instalaciones de autorización conjunta anual), el procedimiento de autorización será el siguiente:

1. La empresa titular de la autorización administrativa, o su representada, presentará durante el cuarto trimestre de cada año, uno o varios proyectos, suscritos por técnico competente, y visados por el correspondiente colegio oficial, que comprenda las actuaciones que tiene previsto ejecutar en el ejercicio siguiente.

2. La Delegación Provincial de Industria procederá, en el plazo de un mes, a dictar una autorización administrativa conjunta de todos los proyectos presentados, dándoles de plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente para su ejecución.

3. La empresa suministradora, en el primer trimestre de cada año, comunicará las instalaciones realmente ejecutadas en el ejercicio anterior y de las que tenía autorización administrativa conjunta, incluyendo las posibles modificaciones de ejecución respecto a las actuaciones previstas, aportando la documentación exigible por la reglamentación vigente (certificados de dirección de obra, certificados de empresa instaladora, pruebas y ensayos de O.C.A.S., etc.)

4. La delegación provincial procederá, en el plazo de un mes, a regularizar la situación de las instalaciones que se ejecutaron en el ejercicio anterior. En este sentido, se extenderá el acta de puesta en marcha correspondiente, tras comprobar la documentación presentada y visitadas las instalaciones.

Artículo 5º.-Puesta en marcha provisional.

Una vez realizadas total o parcialmente las instalaciones aprobadas y realizadas las pruebas reglamentarias, bajo la supervisión del director de obra, podrán

funcionar con carácter provisional, estando sujetas a todos los requisitos legales, en cuanto a responsabilidades y seguridad industrial. En concreto se deben tener presentados en la delegación provincial, en su fecha correspondiente, y debidamente diligenciados por ésta, los siguientes documentos:

-Dirección de obra por técnico titulado competente.

-Certificado de la empresa suministradora y de la empresa instaladora, de las pruebas de resistencia mecánica y de estanqueidad (en el caso de tratarse de acometidas).

-Certificados de pruebas de O.C.A. (u organismo de control) cuando proceda.

-Documentación general sobre los materiales utilizados y la ejecución de los mismos.

Por lo que respecta a instalaciones que no requieren autorización administrativa individual, será suficiente para la puesta en marcha provisional la presentación en la delegación provincial y su diligenciación de un certificado de la empresa suministradora y de la empresa instaladora de la superación de las pruebas en obra previstas en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

Artículo 6º.-Ejecución y supervisión de las pruebas reglamentarias.

La empresa suministradora estará obligada a comunicar a la delegación provincial correspondiente las fechas en las que se tiene previsto realizar las pruebas reglamentarias de las canalizaciones, por si el personal facultativo considerase oportuno presenciarlas.

Artículo 7º.-Sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1999.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio