OFICINA DE INCOMPATIBILIDADES Y BUENAS PRÁCTICAS

Compatibilidad para personal de la Xunta

Principios generales

  • Dedicación del personal al servicio de la Administración a un solo puesto de trabajo.
  • Dos remuneraciones públicas son incompatibles siempre, excepto los supuestos de excepción tasados por la Ley 53/1984, del 26 de diciembre. (Se entiende por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional).
  • Incompatibilidad con cualquier otra actividad cuyo ejercicio impida o menoscabe la imparcialidad o independencia o el cumplimiento de los deber en la Administración.

¿Quién debe solicitar la compatibilidad?

El personal al servicio de la administración de la Xunta de Galicia, de sus organismos autónomos, entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con fondos públicos, así como en empresas en las que la participación del capital, directa o indirectamente, de las administraciones públicas sea superior al 50%, cualquier que sea la naturaleza jurídica y duración de la relación de empleo (funcionario, interino, eventual, laboral, estatutario, docente...) que pretenda realizar cualquiera otra actividad de simultáneamente.

¿Cuándo debe solicitarse la compatibilidad?

Siempre con carácter previo al inicio de la segunda actividad, pues la ley exige, para simultanear dos actividades, tener la correspondiente autorización o reconocimiento.

¿Cómo se solicita la compatibilidad?

Mediante el modelo normalizado de solicitud de compatibilidad que puede descargar aquí en formatos .odt o .doc.

¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud?

  • Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: cuatro meses.
  • Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: tres meses.

¿Existen actividades que puedo realizar y que no precisan autorización de compatibilidad?

Única y exclusivamente las definidas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 y nos tener que constan en ese artículo, siempre que se realicen fuera del horario de trabajo y sin perjuicio del deber del estricto cumplimiento de los deber generales y especiales del personal al servicio de la Administración, y de las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 53/1984.

Son las siguientes:

  • Administración del patrimonio personal o familiar (ejemplo: socio capitalista de una sociedad anónima).
  • Dirección de seminarios, dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, siempre que no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año.
  • Preparación para el acceso a la función pública cuando tenga una duración inferior a 75 horas al año.
  • La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas a las que habitualmente le correspondan.
  • El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

En el artículo 3 del Real decreto 2005/1986, del 25 de septiembre, se establece que queda exceptuada del régimen de incompatibilidades la actividad tutorial en la UNED, siempre que no sea superior a 75 horas al año.

Normativa

Normativa general

  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 4, de 4 de enero de 1985).
  • Decreto 22/1985, de 14 de febrero, sobre aplicación de la Ley de incompatibilidades en la Administración gallega (DOG nº 44, de 2 de marzo de 1985).
  • Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes (BOE nº 107, de 4 de mayo de 1985).
  • Real decreto 1558/1986, del 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre (BOE nº 182, del 31 de julio de 1997) (BOE del 21.de noviembre de 1991).
  • Disposición transitoria novena de la Ley del empleo público de Galicia.
  • Decreto 11/1995, de 20 de enero, por el que se regula el régimen de percepción del complemento específico para el personal estatutario del Sergas (DOG nº 17, de 25 de enero de 1995).

Normativa específica

  • Decreto 165/1988, de 16 de junio, por el que se declara de interés público, para efectos del previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la impartición de cursos de formación en lengua gallega para los funcionarios de la Comunidad Autónoma gallega. (DOG nº 123, de 29 de junio de 1988).
  • Decreto 39/1994, del 17 de febrero, por el que se declara de interés público la actividad realizada en las escuelas de música y en los conservatorios de música dependientes de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, (DOG nº 41,  1 de marzo de 1994).
  • Decreto 181/2006, del 19 de octubre, por el que se declara de interés público la compatibilidad de impartición de enseñanzas de música y artes escénicas, artes plásticas y diseño con la actividad realizada en otro puesto de sector público cultural (DOG nº 208, del 27 de octubre de 2006).