Preguntas más frecuentes

Puede ponerse en contacto con su órgano de personal correspondiente.

Toda lesión corporal que el/a trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. También tendrán la consideración de accidentes de trabajo los relacionados en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esto es:

  • Los que sufra el/la trabajador/a al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra el/la trabajador/a con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el/la trabajador/a en cumplimiento de las órdenes del/a empresario/a o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los sucedidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no incluídas en el artículo siguiente, que contraiga el/la trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el/la trabajador/a, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercorrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en aficiones adquiridas en el nuevo medio en que se situó el/la paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el/la trabajador/a durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Si le corresponde a usted la Mutua Gallega solicitará el talón al departamento de personal para presentarlo en el centro asistencial, que puede consultar en http://www.mutuagallega.es

Si está asociado/a a otra mutualidad debe dirigirse con el talón/ tarjeta a los centros establecidos en el cuadro médico que le corresponda.

Una vez que reciba asistencia médica, obtendrá un parte que indicará si procede la baja médica o no.

En caso de que así fuese, deberá entregar este parte en el servicio de personal, en el caso contrario, debe reincorporarse al trabajo al día siguiente.

Cuando reciba el parte médico de alta, deberá entregarlo en el servicio de personal y reincorporarse al trabajo.