SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Competencias

Competencias

  • El diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
  • La evaluación de riesgos
  • La planificación de la actividad preventiva
  • La formación/información
  • La consulta y participación de los/as trabajadores/as
  • Las medidas de emergencia
  • La vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as
  • La relación de estudios de puestos de trabajo, atención a requerimientos de la inspección de trabajo...

 

El Plan de prevención de riesgos laborales (PdePRL)

Aprobado por el Decreto 17/2009 del 21 de enero. Su objetivo fundamental es el de integrar la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia y fomentar una auténtica cultura de prevención que asegure el cumplimiento efectivo y real de los deberes preventivos. La Orden del 25 de 2009 publica los siguientes procedimientos:

  • Vigilancia de la salud
  • Evaluación de riesgos laborales
  • Gestión de emergencias
     

Evaluación de riesgos

  • Recogida en los artículos 16 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Metodología utilizada: Guía de Evaluación de Riesgos Laborales del INSHT, asumida por la Xunta de Galicia.
  • Deberá realizarse en todos los centros de trabajo y puesto por puesto.
  • Deberá tener actualizada una base de datos de los centros de trabajo.
  • Actividad planificada por el Servicio de Prevención, previa consulta en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

 

Planificación de la actividad preventiva

El personal responsable del centro de trabajo/unidad administrativa debe planificar la acción preventiva a partir de la Evaluación de Riesgos Laborales. Esta planificación debe ser debatida en el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Deberá contener:

  • El Plan de acción para la corrección de las deficiencias observadas
  • Las necesidades de profundizar en la evaluación de riesgos
  • Las necesidades de formación/información
  • La protección a trabajadores/as especialmente sensibles
  • Los plazos de ejecución y la persona responsable

 

Formación e información

Uno de los aspectos básicos que fija la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales es, sin lugar a duda, la formación de los/as trabajadores/as. Se deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación, teórica y práctica, suficientemente acomodada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo en función de cada trabajador/a.

 

Consulta y participación

La Resolución de 29 de diciembre de 2010 publica el acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales. En lo que respeta a los órganos de participación el acuerdo establece la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) según los siguientes ámbitos en la Administración general de la Xunta de Galicia:

  • 1 CSSL en Servicios Centrales
  • 1 CSSL por cada consellería (ámbito autonómico)
  • 1 CSSL por cada edificio administrativo (6 comités)
     

Por riesgos específicos:

  • 1 CSSL para el Servicio de prevención y defensa contra incendios forestales (SPDCIF) de la Consellería de Medio Rural y del Mar
  • 1 CSSL para la Administración de Justicia

 

Vigilancia de la salud

  • Se regula en los artículos 14 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Se realizan los reconocimientos específicos aplicando los protocolos establecidos.
  • Se realizan reconocimientos genéricos.
  • Se realizan reconocimientos ginecológicos.
  • Prueba del PSA. 

 

Otras actuaciones

  • Medidas de emergencia
  • Estudios de puestos de trabajo
  • Trabajadores/as especialmente sensibles
  • Atención a los Requerimientos de Inspección de Trabajo
  • Atención a denuncias de los/as trabajadores/as y sindicatos