OTROS PROCEDIMIENTOS

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Los pasos a seguir cuando sufra un accidente de trabajo son:

  • Asistir lo más rápidamente a  la persona accidentada.
  • Para ello acuda al centro de Ibermutua Gallega más cercano.
  • En caso de que desconozca dónde se encuentran ubicados los centros de Ibermutua Gallega, puede ponerse en contacto con la Línea de Atención Telefónica Integral 24 horas, 900 23 33 33, o consultar la Red de centros.
  • Si no encuentra un centro Ibermutua Gallega cercano, acuda al centro médico más cercano.
  • Para agilizar los trámites, es conveniente que lleve consigo y rellene el Volante de solicitud de asistencia sanitaria (PDF 35 kb). De esta forma se facilitará la identificación. Si no fuese posible llevar este documento, no olvide su tarjeta de la Seguridad Social, el DNI o cualquier otro documento que le identifique e indique a qué empresa pertenece.

Tras recibir asistencia médica el/la trabajador/a puede encontrarse en dos situaciones:


1. El/la trabajador/a sólo falta al trabajo el día del accidente y no causa baja:
 

En caso de accidente de trabajo, si el/la trabajador/a sólo falta al trabajo el día del accidente y no causa baja, la empresa deberá remitir la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al del accidente.
La notificación de este documento deberá realizarse a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@).
 

2. El/la trabajador/a causa baja:
 

El/la trabajador/a
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá acudir a los servicios médicos de Ibermutua. Gallega.
Tras la asistencia sanitaria, si no puede continuar con su actividad laboral, los servicios sanitarios de Ibermutua Gallega le expedirán su parte médico de baja, por duplicado. Con él podrá acreditar ante la empresa que se encuentra en una situación que le impide continuar trabajando. La situación de baja determina el principio de sus prestaciones de incapacidad temporal.
El/la trabajador/a se quedará con un ejemplar, mientras que el segundo lo entregará en la empresa en un plazo de tres días hábiles contados desde el mismo día de la expedición.
Hasta la fecha de alta, entregará periódicamente los partes de confirmación de baja a la empresa en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.


La empresa

Cuando la empresa reciba el parte médico de baja, cumplimentará el Parte de Accidente de trabajo a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@) en el plazo de cinco días hábiles después de la baja.
A su vez, tramitará el parte de baja en el plazo de tres días hábiles desde su recepción a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Para resolver las dudas surgidas por la cumplimentación de los Partes de Accidente, puede ponerse en contacto con su Centro de Ibermutua Gallega más cercano (Red de centros).
 

Parte médico de confirmación de baja
Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. A estos efectos, en el Real Decreto 625/2014 se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración:

  • Duración estimada inferior a 5 días naturales: Ibermutua Gallega emitirá el parte de baja y de alta en la misma visita.
  • Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días naturales tras la fecha de inicio de la baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.
  • Entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
  • En los procesos de más de 61 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior. Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
La empresa tramitará los partes de confirmación de baja entregados por el/la trabajador/a, vía Sistema RED en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.
 

Parte médico de alta
Cuando las lesiones sufridas por el accidentado estén curadas, Ibermutua Gallega emitirá el parte médico de alta laboral, debiendo reincorporarse el/la accidentado/a a su puesto de trabajo al día siguiente al alta, entregando a la empresa dicho parte. Este parte se tramitará por el Sistema Red en el plazo de tres días hábiles desde la recepción, de la misma forma que el de baja, (consta del mismo número de copias).
Con su emisión, finaliza la situación de incapacidad temporal, cesando el pago del subsidio por parte de la mutua.


Situaciones especiales
Comunicación urgente de accidente de trabajo
En los casos de accidentes graves, muy graves, que ocasionen el fallecimiento del/la trabajador/a, y en aquellos que afecten a más de cuatro trabajadores, la empresa deberá realizar una gestión adicional. Además de cumplimentar los partes de accidente, se comunicará el hecho, en el plazo de 24 horas, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.
La citada comunicación contendrá: razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre de los accidentados y la descripción del accidente, así como el lugar donde ocurrió.
Para notificar dicha comunicación podrá utilizarse el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@).
En caso de urgencias vitales y accidentes graves:
Llame inmediatamente al Teléfono de Emergencias 112 o a la Línea de Atención Telefónica Integral 24 horas, 900 23 33 33, que atiende y gestiona las urgencias médicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, tanto en España como en el extranjero. Para solicitar asistencia en el extranjero deberá llamar a través del número +34 91 744 51 01.
El personal de otras mutualidades deberá dirigirse a los centros establecidos en el cuadro médico que le corresponda según su mutualidad con el talón/ tarjeta.