Estrategia Gallega de Acuicultura. Plan Director de Acuicultura Litoral

Con este documento, que regirá la planificación y la gestión de la actividad acuícola hasta el horizonte 2030, Galicia se convirtió en la primera comunidad de España y en la primera región europea que elaboró un plan estratégico del sector. El documento incluye medidas que van desde la preservación de la biodiversidad a la integración paisajística de las instalaciones y una reducción y mejora de los consumos energéticos.

La historia de Galicia y su costa se construyeron a través de una relación de dependencia de sus recursos, dando como resultado a paisaje actual. Paisaje que tiene como soporte un rico y diverso modelado de xeoformas que favorecieron un fértil mosaico territorial no sólo en cuanto a su biodiversidad sino también en el relativo a los asentamientos y actividades humanas.

El Plan Director de Acuicultura Litoral (PDAL) parte del reconocimiento del litoral como una unidad social, paisajística y productiva. Un entendimiento del litoral como un bien patrimonial en sí incluso ya que alrededor del mar, las rías y la actividad pesquera se han ir conformando asentamientos y estructuras económicas y sociales que moldearon la costa de Galicia, en ocasiones con la misma intensidad que las dinámicas naturales.

Por estos motivos, el reto de este Plan Director consiste en coordinar este desarrollo con el modelo territorial propuesto en las DOT y el POL estableciendo las condiciones para la implantación de estas actividades con criterios de eficiencia, sostenibilidad y calidad ambiental y paisajística.

Objetivo principal y específicos del plan

El objetivo principal del Plan Director de Acuicultura Litoral quedó expresado en el documento de inicio del procedimiento ambiental en el que se formula que su contenido primero es lo de establecer “la definición de directrices para la instalación de establecimientos de cultivos marinos en la zona terrestre, así como para la ampliación de los establecimientos existentes”.

Dicho documento recoge además que para conseguir ese objetivo general, los objetivos específicos del plan director son los siguientes:

Inclusión de los criterios y de los contenidos del Plan de Ordenación del Litoral a la vista de las especificidades constructivas que precisan las instalaciones de acuicultura.
Enumerar las condiciones mínimas que deben de cumplir las zonas de la costa en las que se pueda desarrollar un proyecto de acuicultura intensiva en zona terrestre.
Establecer criterios objetivos que hagan compatibles las instalaciones acuícolas con las actividades tradicionales que se desarrollan en nuestro litoral, especialmente el marisqueo, la pesca y el turismo.
Inclusión de las condiciones ambientales que permitan la implantación de plantas de acuicultura sostenibles mediante el desarrollo, entre otros aspectos, de las energías renovables.
Programar, en su caso, las medidas compensatorias mínimas que deben de incluir los proyectos de acuicultura que se desarrollen en nuestro litoral.
Fijar criterios en el que se refiere a la compatibilidad del desarrollo de las plantas de acuicultura con las características ambientales, naturales y paisajísticas y sus figuras de protección.

Del documento de Inicio del Plan Director se desprende que su objeto específico es lo de analizar las repercusiones económicas y ambientales de las posibles localizaciones de las plantas de acuicultura con criterios de sostenibilidad y en coherencia con los instrumentos de planificación territorial, DOT y POL aprobados.