Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia 2015

El objetivo general del Pladiga es reducir al mínimo posible los daños ecológicos, económicos y sociales producidos por los fuegos forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de los recursos disponibles.

El Pladiga 2015 (Plan de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia) tiene por objeto el establecimiento de la organización y el procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, de aquellos que puedan ser asignados a este por la Administración General del Estado, así como de los que pudieran ser facilitados por otras entidades públicas o privadas para hacer frente a los incendios forestales dentro del territorio
gallego. También el de permitir, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los servicios y administraciones implicadas en la lucha contra el fuego, con el fin de desarrollar en su totalidad la fase de actuaciones de las situación 0 y 1 (referidas la aquellos fuegos forestales con IGP0 o IGP1, clasificados así por las dimensiones o las características de la masa forestal afectada, y aquellas propias asignadas para la situación 2 en el PEIFOGA).

Así, dicho plan tiene como funciones principales:

Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la prevención, detección, extinción e investigación de incendios forestales según las épocas de peligro
Establecer con carácter general las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo
Reducir al máximo posible, teniendo en consideración los recursos disponibles, las consecuencias ecológicas, económicas y sociales producidas por los incendios forestales
Establecer los objetivos y las actuaciones a desarrollar en el año 2014 para hacer frente a los incendios forestales.

Justificación

La elaboración del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) obedece a lo dispuesto en la Ley 3/2007, del 9 de abril de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia modificada por la Ley 7/2012, del 28 de junio, de Montes de Galicia, a la Ley 2/1985, del 21 de enero, sobre Protección Civil, a la Ley 5/2007, del 7 de mayo, de Emergencias de Galicia, al Plan Territorial de Emergencias de Galicia (Platerga) y al Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/2007 en su artículo 5 punto 2, establece que las competencias de la Xunta de Galicia en materia de incendios forestales serán ejercidas por el Consello da Xunta y por la consellería competente en materia forestal. Según el artículo 6, puntos 1 b) y 2, le corresponde a la Xunta de Galicia elaborar el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y a la consellería competente en materia forestal ejercer estas competencias.

Así, conforme a la Ley 3/2007 y en su artículo 14 punto 1, el PLADIGA reflejará la política y las medidas para la defensa de los terrenos forestales y de las áreas de influencia forestal, englobando los planes de prevención, protección, sensibilización, vigilancia, detección, extinción, investigación y desarrollo, soporte cartográfico, coordinación y formación de los medios y agentes del servicio, así como una definición clara de objetivos y metas por conseguir, la programación de las medidas y acciones, el presupuesto y el plan financiero, así como los indicadores de su ejecución.

Luego de la publicación de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre) cambia el marco legal de referencia para la aprobación de los planes de emergencia por incendios forestales, siendo uno de los cambios más relevantes la definición de las situaciones operativas de emergencia que deben contemplar los planes, y que sustituyen a los niveles de gravedad.

El Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga) establece que es responsabilidad del departamento competente en materia forestal designado en el Pladiga la dirección del Plan en Situación 0 y 1. De esta manera manera le corresponde al Pladiga desarrollar en su totalidad las fases de actuación en las situaciones 0 y 1.

 

Fecha de actualización: 11/6/2015

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