Plan de Ordenación del Litoral

El Plan de Ordenación del Litoral tiene por objeto establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

El Plan de Ordenación del Litoral surge como un instrumento capaz de favorecer una gestión integral del territorio, un instrumento eficaz para dirigir los usos del suelo con el objetivo de avanzar hacia una sociedad más justa y competitiva pero al mismo tiempo más comprometida con la sostenibilidad y el paisaje.

Un paisaje: Un mar, una tierra y sus gentes, que son el pasado, el presente y, sin duda alguna, el futuro más esperanzador de Galicia, que necesita de un nuevo modelo para seguir viviendo en un territorio que ha experimentado en las últimas décadas, más que ningún otro de Galicia, una fuerte presión urbanística.

Dirigir estos procesos y conseguir una protección efectiva de la costa son algunos de los objetivos más ambiciosos de este Plan de Ordenación del Litoral. Junto a estos, y en el origen de su metodología y formulación, está el dar a conocer estos valores naturales y humanos que conforman nuestra identidad.

Son funciones del Plan de Ordenación del Litoral:

La definición del ámbito litoral Galicia, objeto de ordenación.
La concreción en el ámbito litoral de criterios globales para la ordenación de los usos del solo, la regulación de actividades y la fijación de los criterios generales de protección del medio litoral.
La protección y conservación de los recursos naturales del litoral, a través del establecimiento de criterios para la defensa de los elementos naturales, de las playas y, en general, del paisaje litoral.
Establecer un marco básico de referencia para la integración de políticas territoriales y actuaciones urbanísticas, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos naturales del litoral. Dicho marco especificará las concreciones necesarias para conseguir la máxima eficiencia y sinergia del conjunto de actuaciones a realizar en el litoral, siempre bajo la perspectiva de su necesaria protección, conservación, mejora y racionalización de los usos que soporta.
Considerar en su conjunto el litoral como una entidad espacial claramente individualizada dotada de un alto valor que debe ser debidamente protegido desde una perspectiva integral, dentro de una política de desarrollo sostenible.
Señalar y delimitar aquellos ecosistemas litorales y costeros, playas y unidades geomorfológicas y paisajísticas, cuyas características naturales, actuales o potenciales, justifiquen su conservación y protección.
Fijar las directrices para la ordenación territorial de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Galicia. Propiciar la ordenación la gran escala de los usos del solo, dentro de las distintas categorías de ordenación que configuran las distintas unidades paisajísticas.
Elaborar una normativa particular de aplicación en las distintas categorías que constituya el marco de ordenación a partir del cual regular y controlar los usos y actividades localizados en el litoral, desde la perspectiva de la necesaria protección y conservación de sus características y valores naturales.
Lograr una óptima coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las Administraciones que operan sobre el litoral y su contorno terrestre (Administraciones Central, Autonómica y Local) bajo el previo y obligado respecto a las competencias administrativas de cada parte y de los mecanismos de coordinación en vigor. El Plan de Ordenación del Litoral debe ser un instrumento de desarrollo sostenible que una los intereses y la gestión de las tres administraciones y consiga una puesta en valor de la costa permitiendo un disfrute público de la misma sin degradar el medio.
Constituir la base para la elaboración de un Programa Coordinado de Actuación del espacio litoral y a propuesta de actuaciones para la conservación y restauración del espacio costero.