La consellería de Sanidad publica la orden que amplía los gastos de compensación derivados de los traslados de los pacientes y abona el mantenimiento y hospedaje

La Xunta actualiza las cuantías de los gastos por desplazamiento, ampliando el ámbito de actuación a gastos antes no previstos

El Ejecutivo gallego cumple así con un mandato unánime del Parlamento para cubrir los gastos de desplazamiento y mantenimiento a las familias de pacientes afectados por enfermedades raras que sean tratados fuera de Galicia

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2024

El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de hoy, una Orden de la Consellería de Sanidad por la que se regula el procedimiento de compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia. Esta norma tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la compensación de los gastos derivados de los traslados por motivos diagnósticos o terapéuticos, donde no está prescrito por el personal facultativo el transporte sanitario por ambulancia.

Con la presente Orden, se actualizan las cuantías de los gastos por desplazamiento y se amplía el ámbito de actuación a gastos antes no previstos, como son los de mantenimiento y hospedaje. La compensación de estos gastos se hará según los supuestos contemplados en la Orden, con especial indicación de los traslados por asistencia en el caso de enfermedades raras.

Así, tal y como publica el Diario Oficial de Galicia, tendrán derecho a la compensación de estos gastos las personas usuarias que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor emitida por el Sergas, que hayan autorizado el desplazamiento la otro centro sanitario con fines asistenciales por criterio médico. Asimismo, las ayudas podrán ser reconocidas a una sola persona acompañante del paciente, en los casos previstos en la Orden.

De este modo, se compensarán, según los supuestos previstos: por un lado, los gastos por desplazamientos que se produzcan por diagnóstico o tratamiento dentro del área sanitaria y, por otro, los ocasionados por desplazamiento, mantenimiento y alojamiento que se produzcan por diagnóstico o tratamiento fuera del área sanitaria, de la comunidad autónoma o fuera del territorio nacional.

Hasta ahora, únicamente cabía la compensación de gastos por desplazamientos en los supuestos contemplados en la Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se regulan prestaciones por desplazamientos previstas en el artículo 12 del Decreto 42/1998, de 15 de enero , y que tenía como objeto satisfacer los gastos ocasionados a los pacientes que, teniendo cobertura por el Sergas, se desplazaran con fines asistenciales y no precisaran usar transporte sanitario.

Enfermedades raras

Hace falta remarcar que la Xunta de Galicia aprobó, en su Consejo de 7 de junio de 2021, la Estrategia gallega en enfermedades raras, un documento estratégico con el objetivo de establecer un nuevo modelo asistencial para este tipo de dolencias, garantizando un plazo de diagnóstico más reducido, menor variabilidad en el manejo y una gestión más ágil, coordinada y eficaz.

En este marco de desarrollo de acciones de mejora en la asistencia a los pacientes con enfermedades raras y de sus familias, puestas en marcha por la Consellería de Sanidad, el pasado 5 de octubre de 2022, la Xunta recibió el mandato del Parlamento de Galicia en el que, a través de una iniciativa aprobada por unanimidad, se instó al Ejecutivo gallego a regular una prestación que cubra los gastos de alojamiento y dietas de las personas con enfermedades raras, pendientes de diagnóstico o confirmación del mismo, cuando son derivadas a través del procedimiento reglamentario establecido la otras comunidades autónomas, y de este modo, hacer efectivo el derecho la esa asistencia sanitaria.

Así, el departamento sanitario gallego aprueba ahora esta Orden, que entrará en vigor de forma inmediata este sábado, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

 

Departamento:
C. de Sanidad
Fecha de actualización: 16/02/2024