Sanidad urge de nuevo al Ayuntamiento de Viveiro a que tome medidas para mejorar la calidad del agua en la playa de Celeiro

La Xunta ya le advirtió al Ayuntamiento en febrero que la calidad del agua había sido insuficiente en las últimas tres temporadas de baño, sin que el gobierno local hubiese actuado

La Consellería de Sanidad recuerda que la competencia legal del control sanitario del medio natural le corresponde a las autoridades municipales, quienes deben identificar el origen de la contaminación y corregirla o eliminarla

El Ayuntamiento de Viveiro podrá volver a solicitar la inclusión de la playa de Celeiro en el Programa de vigilancia sanitaria de zonas de baño en cuanto acredite la realización de actuaciones para la mejora de la calidad del agua
 

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2023

La Consellería de Sanidad urge de nuevo al Ayuntamiento de Viveiro a que tome las medidas oportunas para mejorar la calidad del agua en la playa de Celeiro y así volver a ser incluida en el Programa de vigilancia sanitaria de zonas de baño.

A pesar de que la Xunta le advirtió al gobierno local en el mes de febrero que en las últimas tres temporadas de baño a calidad del agua había sido insuficiente, el Ayuntamiento de Viveiro no actuó para revertir la situación. Por lo tanto, tal y como consta en el Programa de vigilancia sanitaria de zonas de baño, cuando la calidad del agua es insuficiente durante varias temporadas significa que existe una contaminación permanente y no puntual. En consecuencia, no se realizará vigilancia sanitaria de estas aguas hasta que el Concello entregue un informe que justifique la adopción de medidas destinadas a la mejora de la calidad del agua, junto con resultados analíticos favorables de la zona de baño.

Toda vez que el control sanitario del medio natural es competencia de la administración local, es el Ayuntamiento quien debe dar las explicaciones oportunas del origen u orígenes de la contaminación de las aguas. Por responsabilidad y deber legal, el Ayuntamiento debe tomar las medidas oportunas para comunicar a la población que debe abstenerse del baño, establecer actuaciones para determinar las causas por las que el agua no consigue la clasificación suficiente y prever la reducción o eliminación de estas causas.

En cuanto el Ayuntamiento acredite la realización de actuaciones que mejoran la calidad del agua del baño, podrá solicitar su inclusión en la sección II del Registro de Aguas de Baño de Galicia (Aguas de baño en evaluación) y esa zona de baño se incluirá en el Programa de vigilancia sanitaria de zonas de baño de la Dirección General de Salud Pública.

 

Departamento:
C. de Sanidad
Fecha de actualización: 22/08/2023