La Xunta publica hoy en el DOG la modificación del Reglamento general de carreteras de Galicia que optimiza la gestión de las vías y simplifica la interpretación de la normativa

Se trata del decreto que adapta los preceptos del Reglamento a los cambios producidos en la Ley de Carreteras y favorece su aplicación práctica por parte de la Xunta y de las diputaciones provinciales

Se le da mayor precisión a conceptos como lo de travesía, para que sea más sencilla y objetiva su delimitación

Se adapta el contenido y la tramitación de los planes de carreteras a la nueva Ley 1/2021, de 8 de enero , de Ordenación del Territorio de Galicia

Se recoge la figura de la declaración responsable, que se introdujo en la Ley de Carreteras para sustituir las autorizaciones y simplificar algunos procedimientos administrativos

Se desarrollan las modificaciones de la Ley para flexibilizar las instalaciones y usos provisionales, como los andamios o las terrazas
 

Santiago de Compostela, 31 mayo de 2023

La Consellería de Infraestructuras e Mobilidade publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el decreto por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras de Galicia, favoreciendo la optimización de la gestión de las vías adaptada a la realidad territorial y simplifica la interpretación de la normativa.

El Consello da Xunta autorizó el pasado día 11 de mayo este decreto, que permite adaptar los preceptos del Reglamento General de Carreteras de Galicia a los cambios producidos en la disposición legal que este desarrolla, que es la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia.

Este decreto supone también algunos otros cambios en el texto para simplificar y aclarar la interpretación de alguno de sus preceptos, favoreciendo así su aplicación práctica por parte de la Xunta y de las diputaciones provinciales.

En el siguiente enlace al DOG puede consultarse la información: https://www.xunta.gal/dog/publicados/2023/20230531/AnuncioG0533-190523-0003_gl.html

Entre las modificaciones que recoge el texto, en el Título I del reglamento se le da mayor precisión a conceptos como el de travesía, desarrollando de manera más completo las condiciones para la consideración del mantenimiento de la continuidad y coherencia de las redes de carreteras, a los efectos de la adquisición de la condición de vías urbanas.

En lo que se refiere a la titularidad de las carreteras, se aclara la situación de los trechos de carreteras repuestos a consecuencia de obras o se flexibilizan las condiciones para las transferencias en las que existan alternativas viarias de titularidad de administraciones de menor ámbito territorial.

En el Título II, relativo a la planificación y proyección de las carreteras, se adapta el contenido y la tramitación de los planes de carreteras a la nueva Ley 1/2021, de 8 de enero, de Ordenación del Territorio de Galicia.

También se reducen los plazos para la emisión del informe jurídico sobre la tramitación de los expedientes de los estudios y proyectos, concretando su objeto.

En el texto se recogen las menciones a la figura de la declaración responsable, que se introdujo en la Ley de Carreteras para sustituir las autorizaciones y simplificar algunos procedimientos administrativos.

Con este decreto también se modifica la regulación para parcelaciones y segregaciones, de modo que se flexibiliza la posibilidad de autorizarlas.

Además se incluyen y se desarrollan las modificaciones de la Ley de Carreteras para flexibilizar las instalaciones y usos provisionales, como los andamios en caso de obras o en edificios, o las terrazas.

Hace falta recordar que para la citada modificación, la propuesta presentada fue sometida la consulta pública previa.

Posteriormente, el anteproyecto de decreto fue sometido la información pública y se le otorgó trámite de audiencia a todas las Consellerías, a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a las diputaciones provinciales o a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, entre otros organismos.

Fecha de actualización: 31/05/2023