La Xunta abre el plazo para solicitar las ayudas de Respiro Familiar que permiten estancias en residencias, centros de día y el pago de una persona cuidadora en el hogar

Esta nueva orden, cuyo plazo de solicitud comenzará mañana y finalizará el próximo 30 de octubre, incluye como novedad ayudas para centro de día

El Gobierno gallego destina este año 880.000 euros a estas ayudas que favorecen el descanso de los cuidadores habituales de personas dependientes o con discapacidad

Las cuantías podrán conseguir el 100 % de la estadía en cualquiera centro residencial de la Comunidad hasta un máximo de 1500 euros y en el caso de los centro de día o de la contratación de una persona cuidadora en el hogar a ayuda podrá ascender hasta los 1000 euros

Será posible justificar estancias temporales desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de este año

 Santiago de Compostela, 18 de abril de 2022

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la nueva orden de Respiro familiar que permite que personas dependientes o con discapacidad realicen estancias temporales en residencias, centros de día o se contrate una persona cuidadora para el hogar, que facilitan el descanso de sus cuidadores habituales.

A través de este programa, la Xunta de Galicia financiará el 100 % de la estadía en cualquiera centro residencial de la Comunidad sin límite de tiempo y hasta un máximo de 1500 euros; o acercará un máximo de 1000 euros para abonar lo que cueste una persona cuidadora en el hogar o de una estadía en un centro de día.

El Gobierno gallego invertirá 880.000 euros en esta nueva convocatoria, en la que se podrán justificar estancias temporales desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de este año, siempre y cuando se cuente con el correspondiente informe del trabajador social que acredite las circunstancias de cada caso. Mediante estas ayudas, el Ejecutivo autonómico favorece el descanso de los cuidadores habituales de personas dependientes y con discapacidad.

El principal objetivo es facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los cuidadores. Se podrá acceder a la ayuda siempre que la persona o personas que atiende sean residentes en la Comunidad. Además, la persona a la que atiende deberá haber reconocido un grado II o III de dependencia, una discapacidad en grado igual o superior al 75 % o bien haber acreditado mediante informe médico y social la necesidad de ayuda de terceros para actividades de la vida diaria.

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Fecha de actualización: 18/04/2023