Augas de Galicia autoriza el vertido de aguas residuales de la mina de San Finx, en Lousame, supeditada al cumplimiento de 18 requisitos y a la atención estricta de las normas de calidad ambiental

La vigencia de esta autorización es de cinco años, prorrogables, siempre que se mantengan las características del vertido y las del medio receptor y se cumplan estrictamente los requerimientos impuestos

La autorización fija el plazo de ejecución de las obras en los sistemas de tratamiento y evacuación de las aguas residuales industriales generadas en las instalaciones, que deberán estar finalizadas en cuatro meses y cumplir los condicionantes específicos en la zona de policía

Para llevar a cabo la fase de explotación minera, necesitará de autorización explícita de la Xunta y requerirá de evaluación ambiental, ya que la resolución de autorización de vertido, en ningún caso, permite la actividad minera en ese punto de la explotación

La titular de la explotación deberá disponer semanal o mensualmente, según proceda, de los resultados de las analíticas de seguimiento y control del medio receptor, de obligada realización

Todos los muestreos y análisis de control del vertido deberán realizarse por medio de una entidad colaboradora de la administración hidráulica de la Xunta

Augas de Galicia se reserva la facultad de modificar los límites impuestos al vertido y la de exigir la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias para su adecuación a las exigencias del Plan Hidrológico de la cuenca y otras disposiciones legales
 

Santiago de Compostela, 1 de enero de 2022.-

La Xunta, a través de Augas de Galicia, acaba de emitir la resolución de autorización de vertido al río Pesqueiras (o arroyo de Rabaceiros) de aguas residuales depuradas procedentes de la Mina de San Finx, situada en Vilacova, en el ayuntamiento de Lousame, supeditada al cumplimiento de 18 requisitos y a la atención estricta de las normas de calidad ambiental.

 

La entidad hidráulica de la Xunta examinada toda la documentación relativa a este expediente y al proyecto de solicitud de vertido, en el que se incluye todos los alegatos presentados y las correspondientes respuestas motivadas, remite esta resolución a la responsable de la explotación minera, la empresa Tungsten San Finx, S.L., y a los interesados.

 

En la resolución adoptada, Augas de Galicia incluye los 18 condicionantes que debe cumplir la titular de la explotación para la correcta gestión de las medidas de depuración de vertido, en su deber de cumplimiento de los objetivos de calidad del medio receptor y con los derechos de terceros.

 

Augas de Galicia también fija el plazo de ejecución de las obras necesarias en los sistemas de tratamiento y evacuación de las aguas residuales industriales generadas en las instalaciones, que deberán estar finalizadas en el plazo de cuatro meses, además de cumplir también con los condicionantes específicos en la zona de policía.

 

Entre los condicionantes más salientables en la autorización figuran la limitación a los caudales de vertido en las fases de vaciamiento y en la de explotación. En concreto, la fase de vaciamiento, actividad previa a la explotación, debe realizarse en 3 etapas con una duración de 494,38 días para el vaciamiento de un total de 889.885 m3. En la fase de explotación se establece el caudal tratado podrá conseguir un total de 631.836 m3/año, correspondiendo 481.800 m3; la aguas extraídas de las galerías y 150.036 m3; a aguas de la zona industrial. En cualquiera caso, para poder llevar a cabo a fase de explotación minera, necesitará de una autorización explícita de la Administración autonómica y, por lo tanto, requerirá la necesaria evaluación ambiental. Es decir, la resolución de autorización de vertido emitida hoy, en ningún caso, permite el desarrollo de la actividad minera en ese punto de la explotación.

 

En el tratamiento de las aguas, la autorización recoge todas las instalaciones necesarias para que las aguas residuales industriales depuradas procedentes de la balsa de decantación final garanticen el vertido al río Pesquería cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes y también para las sustancias preferentes.

 

Además, en cuanto a la frecuencia mínima del control, se fija que este será semanal en la fase de vaciamiento, y mensual en la fase de explotación, tanto para las aguas residuales industriales depuradas en la planta de tratamiento del agua de la mina, como para las aguas residuales industriales depuradoras procedentes de la balsa de decantación final.

 

La resolución también determina el deber del titular de la mina a realizar un seguimiento y control del medio receptor y remitir a Augas de Galicia los resultados de los análisis semanalmente, en la fase de vaciamiento de las galerías, y mensualmente en la fase de explotación.

 

Todos los muestreos y análisis correspondientes al control del vertido deberán realizarse por medio de una entidad colaboradora de la administración hidráulica de la Xunta. Los métodos analíticos empleados deberán permitir alcanzar los límites de detección y cuantificación necesarios para valorar las concentraciones presentes con seguridad, debiendo permitir comparar los resultados con los límites de vertido impuestos.

 

Augas de Galicia se reserva la facultad de modificar los límites impuestos al vertido y la de exigir al autorizado la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias para su adecuación a las exigencias del Plan Hidrológico de la cuenca y otras disposiciones legales o reglamentarias, sin que esto dé lugar a indemnización al autorizado.

 

El titular de la explotación deberá disponer de arquetas o dispositivos equivalentes para el control y muestreo de los efluentes, con acceso directo para su inspección por parte de Augas de Galicia.

 

También contará con instrumentos para el control en continuo del caudal del efluente de la planta de tratamiento del agua de mina, y también para el control del caudal del vertido de la balsa de decantación final.

 

En todo caso, la resolución emitida por Augas de Galicia no exime al titular del vertido que se autoriza de la posible responsabilidad civil, penitenciaria o administrativa por los daños que pueda causar el vertido en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes.

 

El plazo de vigencia de la presente autorización se fija en cinco años, prorrogables, siempre que se mantengan las características del vertido y las del medio receptor y se cumplan estrictamente los requerimientos impuestos.

 

Durante el largo proceso de tramitación de la autorización la Xunta mantuvo el escrupuloso seguimiento de la normativa, para garantizar el cumplimiento de los parámetros de la calidad de las aguas para el vertido al río y la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en la Ley de Aguas, y su reglamento, en la Ley de Augas de Galicia y en las Normas de Calidad Ambiental.

Fecha de actualización: 01/02/2023