La Xunta mantiene abierto hasta el 23 de julio el plazo de recepción de sugerencias al nuevo decreto que regulará la entrega de medicamentos a domicilio para pacientes dependientes o residentes en zonas aisladas

Las aportaciones pueden ser presentadas ante la Consellería de Sanidade por vía electrónica a través del Portal de Transparencia y Goberno Aberto

El Ejecutivo gallego cuenta con la experiencia previa de envíos a domicilio de forma excepcional en pandemia, debido a la necesidad de proteger a personas en riesgo de contagiarse de la covid

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2024

La Xunta mantiene abierto, en el Portal de Transparencia, el período de consulta pública del nuevo anteproyecto de decreto por el que se regulan las condiciones y los requisitos para la entrega de medicamentos y productos sanitarios en supuestos especiales.

Hasta el martes 23 de julio podrán ser presentadas cuantas aportaciones u opiniones se estimen convenientes, por vía electrónica a través del formulario habilitado en la web.

La Consellería de Sanidade espera recibir sugerencias de sectores profesionales y de la ciudadanía implicada para desarrollar la propuesta de entregar en los domicilios medicamentos sujetos la prescripción médica bajo los sistemas de control necesarios.

El objetivo de la regulación que propone la Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria del Servizo Galego de Saúde es facilitar la asistencia a pacientes que residan en zonas rurales aisladas o que sean dependientes, cuando exista pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por padecer enfermedades crónicas.

Esta medida fue llevada a cabo con éxito, de forma excepcional, durante la pandemia tanto por las farmacias como por los hospitales del Servizo Galego de Saúde, para permitir que personas en riesgo de contagiarse por la covid continuaran confinadas. Por lo tanto, este desarrollo normativo de la Ley de ordenación farmacéutica de Galicia pretende dar respuesta a las dificultades de determinados enfermos para desplazarse al hospital o a la farmacia.

La entrega regulada sería realizada por una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio de la persona beneficiaria o, por decisión expresa del paciente, por otra oficina de farmacia de la mismo área de referencia del punto de atención continuada correspondiente.

Con el mismo carácter excepcional, en el caso de fármacos de dispensación únicamente hospitalaria, se estipulará la posibilidad de que los servicios de farmacia hospitalaria correspondientes puedan realizar la entrega informada en el lugar de residencia de las personas usuarias, una entrega en que podrán colaborar las oficinas de farmacia de la zona.

Departamento:
C. de Sanidad
Fecha de actualización: 13/07/2024