La Xunta inicia la tramitación del decreto que regulará la entrega de medicamentos a domicilio para pacientes dependientes o residentes en zonas aisladas

La Consellería de Sanidad abre un período de consultas para regular la entrega de medicamentos con receta en la casa por parte de las oficinas de farmacia o de los servicios farmacéuticos hospitalarios en determinados supuestos

El Gobierno gallego puso en práctica estos envíos a domicilio de forma excepcional en pandemia, debido a la necesidad de proteger a personas en riesgo de contagiarse de la Covid

El Consello da Xunta tomó razón del inicio de la tramitación del anteproyecto de decreto por el que se regulan las condiciones y los requisitos para la entrega de medicamentos y productos sanitarios en supuestos especiales.

El objetivo de la regulación que propone la Consellería de Sanidad es facilitar la asistencia a pacientes que residan en zonas rurales aisladas o que sean dependientes, cuando exista pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por padecer enfermedades crónicas. 

La Xunta espera recibir aportaciones de sectores profesionales y de la ciudadanía implicada para desarrollar la propuesta de entregar en las casas medicamentos sujetos la prescripción médica bajo los sistemas de control necesarios. 

Esta medida fue llevada a cabo con éxito, de forma excepcional, durante la pandemia tanto por las farmacias como por los hospitales del Servicio Gallego de Salud para permitir que personas en riesgo de contagiarse de la Covid continuaran confinadas. Por lo tanto, este desarrollo normativo de la Ley de ordenación farmacéutica de Galicia pretende dar respuesta a las dificultades de determinados enfermos para desplazarse al hospital o a la farmacia. 

La entrega regulada sería realizada por una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio de la persona beneficiaria o, por decisión expresa del paciente, por otra oficina de farmacia de la mismo área de referencia del punto de atención continuada correspondiente. 

Con el mismo carácter excepcional, en el caso de fármacos de dispensación únicamente hospitalaria, se estipulará la posibilidad de que los servicios de farmacia hospitalaria correspondientes puedan realizar la entrega informada en el lugar de residencia de las personas usuarias, una entrega en que podrán colaborar las oficinas de farmacia de la zona.

Departamento:
C. de Sanidad
Fecha de actualización: 08/07/2024