Sanidad actualizará las actividades del Registro de empresas y establecimientos alimentarios e incorporará todas las realizadas en el comercio al por menor

De este modo, se añaden al Registro los locales ambulantes o provisionales como son las carpas, los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que se realizan operaciones de venta a la persona consumidora final

El decreto facilita la relación de los administrados con la Xunta, a través de la actualización de los procedimientos de declaración responsable para el inicio de la actividad en el comercio al por menor

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2024

El Gobierno gallego actualizará el catálogo de actividades recogidas en el Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios (Regasa), incorporando a la definición de establecimiento de comercio al por menor a los locales ambulantes o provisionales como es el caso de las carpas, puestos y vehículos de venta ambulantes, los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que, con carácter principal, se realizan operaciones de venta a la persona consumidora final y establece requisitos en la producción y comercialización para determinados establecimientos.

El Consello de la Xunta, en su reunión semanal, abordó un informe de la Consellería de Sanidad, referido al proyecto de decreto por el que se regula este registro y se establecen requisitos de higiene en la producción y comercialización para determinados establecimientos. Este proyecto de la Xunta traslada a la regulación autonómica lo dispuesto en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre .

Hace falta remarcar que el Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios (Regasa) tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, locales y establecimientos sometidos a inscripción, que son aquellos que ejercen su actividad comercial en Galicia cuando esa actividad consista en manipular, preparar, elaborar o transformar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia, con o sin reparto a domicilio.

El texto se compone de 17 artículos agrupados en cuatro capítulos. El primero contiene disposiciones generales relativas a su objeto. El segundo se refiere al Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos sanitarios y al procedimiento de inscripción. El tercero aborda las condiciones de comercialización y el cuarto recoge el régimen sancionador.

El decreto establece condiciones específicas para el suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor; así como las condiciones de comercialización de alimentos preparados en locales utilizados como vivienda privada y los requisitos para los almacenes de apoyo de los establecimientos de venta al por menor.

En el procedimiento de notificación de inicio de actividad contemplado en este decreto, se establece el contenido mínimo de la declaración responsable que, a efectos de inscripción de la actividad en el registro autonómico, debe presentar ante la autoridad competente el operador que elabora alimentos en locales utilizados principalmente como vivienda privada.

 

Fecha de actualización: 03/06/2024