La Xunta aprueba la modificación del pliego de condiciones de la IXP Ternera Gallega solicitada por su consejo regulador para mejorar este sello de calidad

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la resolución de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria por la que se aprueba y se da publicidad a este cambio

Se introducen algunas especificaciones en relación con la alimentación y el manejo de los terneros en las explotaciones que optan por modelos productivos en extensividad o semi-intensividad

También se implementan modificaciones relativas a prácticas que favorecen el bienestar animal y se introduce la posibilidad de congelar la carne sin perder la certificación, en caso de que se destine a la exportación fuera de la UE, entre otros cambios

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2024

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy una resolución de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria por la que se aprueba y se da publicidad a una modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IXP) Ternera Gallega. El cambio fue solicitado por el Pleno del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia y se tramita, conforme al establecido por la normativa, por parte de la dicha Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

La aprobación de estas modificaciones corresponde a la administración autonómica, ya que no afectan al nombre de la denominación ni al vínculo del producto con el territorio ni implican restricciones al comercio, que son los aspectos cuyo cambio requeriría la aprobación por la Comisión Europea. Las modificaciones que solicita introducir el consejo regulador afectan fundamentalmente al apartado E) del pliego de condiciones, relativo al método de obtención.

Alimentación y manejo

Así, el primero de los cambios supone la introducción de algunas especificaciones en relación con la alimentación y lo manejo de los terneros en las explotaciones que optan por modelos productivos en extensividad o semi-intensividade. Se establece el deber de complementar la alimentación de los animales con concentrados y forrajes (acabado) y para eso se debe disponer de tolvas o comederos móviles distribuidos por las praderas. 

Además, cuando los animales se vayan a sacrificar con más de ocho meses de edad, deberán agruparse o estabularse en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias meteorológicas para realizar ese acabado durante un período mínimo de dos meses. Para la exigencia de este último requisito se establece un período transitorio de dos años ya que en algunas explotaciones puede significar la necesidad de adecuar o construir alguna instalación para el ganado.

El segundo de los aspectos del método de obtención que se modifica se refiere a la introducción de determinadas especificaciones relativas la prácticas que favorecen el bienestar animal. En concreto, se establecen requisitos relativos a la limpieza y libertad de movimientos de los terneros, a las condiciones higiénico-sanitarias, al estado de los patios y zonas de descanso y a las características constructivas del pavimento de las cortes.

Se determinan también límites máximos para el número de animales que conforman un lote y superficies mínimas por animal. Por otra parte, se recogen especificaciones sobre la calidad del aire y las condiciones térmicas y la iluminación en el interior de las instalaciones. Por último, se recoge que se debe favorecer el pastoreo, el acceso de los terneros a la comida y disponibilidad de agua limpia, con indicaciones de algunos requisitos mínimos de las instalaciones para poder cumplir estas especificaciones.

Exportación

El tercero de los aspectos que se modifican en el método de obtención consiste en la introducción de la posibilidad de congelar la carne sin perder la certificación de la IXP Ternera Gallega cuando esta vaya destinada a la exportación a países de fuera de la Unión, excepto Andorra y el territorio de Gibraltar. En el pliego de condiciones vigente hasta ahora la carne no podía comercializarse como Ternera Gallega si en alguno momento se sometía a un proceso de congelación.

Por último, también se modifica este apartado del pliego de condiciones para establecer algunas especificaciones en relación con la posibilidad de utilizar carne de la IXP Ternera Gallega como ingrediente de otros productos elaborados e informar de eso a las personas consumidoras en el etiquetado. En concreto, se recoge la posibilidad de que, en cuyo caso, la carne pueda someterse a procesos de conservación, como el secado, el salado o la congelación, sin por eso perder la posibilidad de utilizar el nombre de la indicación geográfica en la mención del ingrediente en el etiquetado del producto.

El otro apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación es el G) Estructura de control. Se trata simplemente de adecuar los datos relativos al nombre del consejo regulador -que actualmente está tramitando su modificación para pasarse a denominar "Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas Ternera Gallega y Vaca Gallega - Buey Gallego"- y su dirección postal, una vez que cambió su domicilio social, así como sustituir la referencia que se hace a la norma EN 45011 por una referencia a la norma ISO 17065, que es la norma internacional que actualmente se aplica a las entidades que certifican productos.

Enlace a la resolución en el DOG:

https://www.xunta.gal/dog/publicados/2024/20240507/*AnuncioG0528-290424-0001_gl.html.

 

Fecha de actualización: 07/05/2024