La Xunta deniega la autorización de vertido de aguas residuales de la mina de wolframio y estaño de Varilongo, en el ayuntamiento de Santa Comba

La falta de atención de los requerimientos de documentación necesaria motivan la resolución de Augas de Galicia de archivar el expediente de autorización de vertido de la explotación minera

Augas de Galicia advierte a la empresa del deber de disponer de autorización previa y expresa para efectuar vertidos al dominio público

Ordena la inspección de las instalaciones a los efectos de constatar la ausencia de vertidos al medio para, en su caso, adoptar las medidas sancionadoras que correspondan
 

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2022 La Xunta, a través de Augas de Galicia, decidió denegar la autorización de vertido de aguas residuales de la mina de wolframio y estaño de Varilongo, en el ayuntamiento coruñés de Santa Comba, ante la falta de atención de los requerimientos de la documentación necesaria.

 

La empresa Galicia Tin & Tungsten, S.L presentó, con fecha de 26 de marzo del pasado año, la solicitud de autorización de vertido para la explotación minera de wolframio y estaño de Varilongo.

 

Una vez recibida la petición, Augas de Galicia inició la tramitación del procedimiento correspondiente, solicitándole a la empresa, en varias ocasiones, documentación complementaria, girando visitas de inspección a la zona y requiriéndole la realización de las actuaciones precisas en el sistema de tratamiento de vertidos para solucionar las deficiencias detectadas que hubieran llevado al cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Ante la falta de presentación de la documentación requerida por parte de la empresa, Augas de Galicia resolvió el archivo del expediente de autorización de vertido de aguas residuales de dicha explotación minera.

 

En la resolución adoptada, Augas de Galicia le recuerda al interesado el deber de disponer de autorización previa y expresa de esta entidad para poder efectuar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico.

 

También ordena la inspección de las instalaciones a los efectos de constatar la ausencia de vertidos de aguas residuales al medio y, en su caso, adoptar las medidas sancionadoras que correspondan por la realización de vertidos no autorizados.