El Sergas modifica el pacto de selección temporal respeto de las situaciones relacionadas con el nacimiento de hijos

La modificación del Pacto se produce luego del acuerdo unánime con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial CIG, CCOO, CSIF, SATSE y UGT

Se ofertarán contratos a los aspirantes que hasta esta modificación se encontraban en situación de suspensión de llamamientos
 

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2022

  El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica, en su edición de hoy, la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se modifica el Pacto de selección temporal del personal estatutario del Sistema Público de Saúde de Galicia-

Esta modificación del Pacto se produce luego del acuerdo unánime con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial CIG, CCOO, CSIF, SATSE y UGT y permite llevar a efecto a previsión contenida en el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Servizo Galego de Saúde (2021-2024), que obliga a realizar el análisis con perspectiva de género de la regulación contenida en el Pacto de selección de personal estatutario temporal.

Así a los aspirantes incluidos en las listas de selección temporal del Servizo Galego de Saúde, en el supuesto de nacimiento de hijo/a, adopción legal, suspensión por riesgo durante lo embarazo e incapacidad temporal común derivada de embarazo, se le ofertarán los nombramientos correspondientes a su categoría, cuando se encuentren en estas situaciones, con independencia de la duración del vínculo. Hasta el momento actual solo se le adjudicaban contratos de larga duración, de más de un año, permaneciendo en situación de suspensión de llamamientos para los contratos de tala duración. Con la modificación a partir de esta publicación no tendrán que solicitar suspensión de llamamientos.
 
De corresponderle, según la orden de *prelación que ocupa en la lista la adjudicación de un contrato, se formalizará en aquellos supuestos en que la normativa de seguridad social así lo permita. Se reconocerá en todos los supuestos como tiempo trabajado.
 

La modificación acordada es de aplicación al todo el personal estatutario facultativos, sanitarios y personal de gestión y servicios.