La Xunta recuerda que la ley prohíbe el uso de fuegos de artificio y pirotecnia en terrenos forestales o de influencia forestal en zonas en las que el índice de riesgo de incendios sea extremo

La Consellería de Medio Rural viene de enviar circulares a los ayuntamientos gallegos para recordar esta prohibición recogida en la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia con motivo de prevenir fuegos ante próximas festividades

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2022.-

La Consellería de Medio Rural acaba de enviar circulares a los ayuntamientos gallegos para recordarles la prohibición del uso de fuegos de artificio y pirotecnia en terrenos forestales o de influencia forestal en aquellas áreas en las que el índice de riesgo de incendios sea extremo. Así lo recoge la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Así, en las misivas remitidas a los consistorios, se apela primeramente a tener en cuenta el índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI), que es la expresión numérica que traduce el estado de la biomasa forestal y de la meteorología en un momento dado, de modo que se puedan prever las condiciones de inicio y propagación de un incendio. El IRDI establece, para cada una de las épocas de peligro, el riesgo diario de ocurrencia de incendio forestal, cuyos niveles soy bajo (1), moderado (2), alto (3), muy alto (4) y extremo (5).

Asimismo, se apunta a lo que establece a Lei de prevención y defensa contra los incendios forestales en su artículo 37.1. En concreto, que en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, durante la época de peligro alto, los artefactos que lleven aparejado el uso del fuego, así como la utilización de fuegos de artificio, el lanzamiento de globos y de otros artefactos pirotécnicos, que en todos los casos estén relacionados con la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, están sujetos a la autorización previa del respectivo ayuntamiento, que incluirá las medidas específicas de seguridad y prevención idóneas. El ayuntamiento comunicará las autorizaciones al distrito forestal correspondiente a su ámbito territorial con 48 de antelación como mínimo.

En esa línea, en caso de que el índice de riesgo diario de incendio forestal sea extremo, el ayuntamiento no podrá autorizar la utilización de artefactos que lleven aparejado el uso del fuego, fuegos de artificio, globos y artefactos pirotécnicos. En los casos de que el índice de riesgo diario de incendio forestal sea extremo el día de la celebración, se entenderán revocadas las autorizaciones emitidas con anterioridad.

En la misiva, se apunta que los lanzamientos de fuegos de artificio o artefactos pirotécnicos nos terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal solo podrán ser realizados por personal autorizado de las empresas que figuren en el registro sectorial de esta actividad. Además, los fuegos de artificio y artefactos pirotécnicos deberán emplear materiales ignífugos, o bien ignifugados.

Departamento:
C. del Medio Rural