La Xunta convoca el nuevo Bono Alquiler Juventud, que se podrá solicitar por medios electrónicos desde mañana

Las ayudas van dirigidas a facilitar a las personas de entre 18 y 35 años el pago de su vivienda o habitación habitual en régimen de alquiler o de cesión de uso

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2022 La Xunta publica hoy en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del nuevo Programa del bono alquiler juventud y si procede a su convocatoria para el año 2022.

Estas subvenciones, que se concederán por un período de 2 años y con un importe de 250 euros —siempre que no supere la cuantía de la renta mensual—, están dirigidas a personas de entre 18 y 35 años que tengan su residencia habitual en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso. De igual manera, deberán acreditar que disponen de una fuente regular de ingresos y estos no podrán superar 3 veces el Iprem, es decir, 24.318,84 euros anuales.

 

A partir de mañana, viernes, las personas que reúnan los requisitos económicos, de edad y todos los que se recogen en la propia convocatoria podrán solicitar esta subvención, un trámite que tendrán que hacer, obligatoria y necesariamente, por medios electrónicos.

 

Para esto, los interesados deberán presentar el correspondiente formulario de solicitud en la sede electrónica de la Xunta, realizar una serie de declaraciones responsables —ocho en total— así como felicitar los anexos correspondientes.

 

A mayores, los solicitantes del bono tendrán que acercar por la misma vía a siguiente documentación complementaria:

 

·       Contrato de alquiler de la vivienda o de habitación o contrato de cesión de uso.

·       Referencia catastral del inmueble, si no figura en el contrato.

·       Documento firmado por el arrendador en el que conste el importe de la renta o precio de cesión individualizado, en caso de que se incluyan gastos de comunidad y/o anexos, cuyo importe no estuviera desglosado.

·       Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda en cuestión; o bien certificado individual, si en la vivienda reside únicamente el solicitante.

·       Documentación justificativa de la fuente regular de ingresos de la persona solicitante.

 

Asimismo, en caso de que el solicitante tenga derecho al reconocimiento de la ayuda con carácter retroactivo —desde la fecha de firma del contrato de alquiler o cesión, pero nunca con efectos anteriores al 1 de enero de 2022— también deberán presentar estrato o certificado bancario que acredite el pago de la renta en las mensualidades anteriores a la solicitud, y en caso de que el pago íntegro fuera realizado por una única persona en nombre de las restantes, un escrito de conformidad de los otros arrendatarios.

 

Por último, si el solicitante aun no ha firmado ningún contrato pero está en condiciones de suscribirlo, también podrá pedir el bono alquiler juventud y optar a su concesión en iguales condiciones.

 

Para esto, deberá aportar junto con su solicitud electrónica un compromiso, firmado por arrendador y arrendatario o arrendatarios, de la formalización de un contrato de alquiler o cesión de uso en el que se haga constar el importe de la renta o del precio de la cesión individualizado; el ayuntamiento en el que se localiza la vivienda; la referencia catastral del inmueble; las personas arrendatarias que suscribirán el futuro contrato; y la fecha a partir de la cual tendrá efectos económicos.

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