La Xunta aprueba las primeras 14 normas técnicas de la Artesanía Alimentaria de Galicia y los tres distintivos que identificarán este tipo de productos en el mercado

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la orden que establece los requisitos para la elaboración artesanal de productos lácteos, cárnicos o de pastelería, así como para las conservas vegetales, la miel, el chocolate, la sidra, la cerveza o el aceite de oliva

Así, a partir de mañana, las empresas de estos sectores podrán comenzar a inscribirse en el Registro de la artesanía alimentaria

La orden también aprueba los distintivos que identificarán los productos artesanos, los productos artesanos de la casa y los productos artesanos de montaña, para permitir que los consumidores los reconozcan en el mercado
 

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2022

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden de la Consellería de Medio Rural por la que se aprueban las primeras 14 normas técnicas que vienen a desarrollar el decreto que regula la artesanía alimentaria en nuestra comunidad, así como los distintivos que identificarán los productos artesanos, los productos artesanos de la casa y los productos artesanos de montaña.
La publicación de esta orden va a permitir que se comiencen a inscribir en el Registro de la artesanía alimentaria las empresas que se dediquen a alguna de las actividades a las que se refieren estas normas técnicas. En línea con el establecido en el decreto regulador de la artesanía alimentaria, estas normas recogen una serie de requisitos para garantizar la elaboración tradicional y una cuidada presentación, acorde con su condición de productos que pretenden situarse entre los de la gama gourmet. En los establecimientos distribuidores, estos productos lucirán alguno de los distintivos identificadores que se recogen también en esta orden, lo que facilitará su reconocimiento por parte de los consumidores.

En concreto, con la orden del DOG de hoy se aprueban las normas técnicas específicas del queso, del yogur, del requesón y de los helados, dentro de los derivados lácteos; además de otra norma genérica para derivados cárnicos, que englobará los embutidos, salados, ahumados, adobados, conservas cárnicas y patés. Habrá otra norma técnica para la sidra, otra para la cerveza, otra para las conservas vegetales y mermeladas y una más para productos desecados de origen vegetal.
La mayores, se establece una norma técnica para la miel, otra para productos de panadería, confitería, pastelería, bollería y repostería, otra para el chocolate y derivados del cacao, otra relativa a los productos vegetales para infusión o condimento y una última sobre lo aceite de oliva.

Así, en cada una de las normas se fijan, entre otras cuestiones, las materias primas autorizadas, los procesos de elaboración permitidos y prohibidos, y el límite máximo de producción artesanal. También se indica como debe ser la presentación y envasado, las especificaciones para los productos artesanos caseros y los controles de calidad y la sistemática de la rastreabilidad necesaria para proporcionar a los consumidores todas las garantías.

Cuanto a los distintivos, se aprueba un genérico para identificar los productos de artesanía alimentaria de Galicia y otros dos específicos para diferenciar tanto los elaborados en la casa como los de montaña. Sobre los caseros, cabe recordar que el decreto de artesanía alimentaria establece que son los que se elaboran utilizando como base fundamental las materias primas procedentes de una explotación agraria ligada a la empresa artesanal responsable del producto. Por su parte, los productos artesanos de montaña son los elaborados por empresas artesanales alimentarias radicadas en zonas cualificadas como “de montaña”, de acuerdo con el que establece la normativa de la Unión Europea.

Enlace a la orden en el DOG:
https://www.xunta.gal/dog/publicados/2022/20220304/AnuncioG0426-180222-0001_gl.html