La Xunta convoca las ayudas para compensaciones complementarias y para la reposición de animales por el sacrificio obligatorio de ganado por erradicación de enfermedades

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la correspondiente orden de la Consellería de Medio Rural, dotada con 125.000 euros

Podrán solicitar estas aportaciones los propietarios de explotaciones de ganado bovino, ovino y cabruno

El plazo de solicitud y presentación de documentación comienza desde mañana hasta el próximo 30 de noviembre de 2022
 

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2022

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden de la Consellería de Medio Rural por la que se convocan las ayudas de compensaciones complementarias y para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y cabruno, a consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades. Estas subvenciones cuentan con un presupuesto de 125.000 euros.

Así, por una parte, esta orden regula dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que se corresponden con los dos períodos de tiempo en las ayudas complementarias (lucro cesante). En primer lugar, con las ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y cabruno en el período en el que no se permite la incorporación de nuevos animales (período de vacío). En segundo término, con las subvenciones de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y cabruno en el período desde que se autoriza la incorporación de nuevos animales, hasta que esta se hace efectiva (período de postautorización).

Por otra parte se contemplan, además de las ayudas para compensación, aquellas destinadas a la compra de animales de las especies bovina, ovina y cabruna que tenga por objeto a reposición de efectivos, en aquellas explotaciones inscritas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

También se incluirán los casos de animales de esas especies que murieran en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y cabrunas en las que se sacrificara o destruyera de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Del mismo modo, podrán beneficiarse de las aportaciones para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones de las dichas especies en las que se ordenara el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, a consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o la una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación. También, las personas o entidades titulares de aquellas explotaciones donde murieran o se practicara la eutanasia de animales de estas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde mañana, día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, hasta el día 30 de noviembre de 2022.

Enlace a la orden en el DOG:
https://www.xunta.gal/dog/publicados/2022/20220222/AnuncioG0426-080222-0001_gl.html
 

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