Lete Lasa y las 58 federaciones comienzan a preparar los procesos electorales de 2022, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno

Las novedades incluidas en el proceso “establecen una serie de derechos deberes, requisitos y condiciones en el desarrollo de estos, con el fin de conseguir una participación mayoritaria, plena e igual de todas las personas que integran las federaciones”

Santiago, 27 de enero de 2022

El secretario general para el Deporte, José Ramón Lete Lasa, mantuvo en la tarde-noche de hoy una reunión virtual con los representantes de las 58 federaciones deportivas gallegas para tratar distintos aspectos relativos al próximo proceso electoral que se realizará a lo largo de este año 2022 y en el que ya estarán vigentes las novedades establecidas en el decreto 171/2021, de 23 de diciembre , por el que se modifica el Decreto 16/2018, de 15 de febrero , por el que se establecen las bases y los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales que deben regir la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas. Hay que recordar que la Ley del Deporte de Galicia establece que los órganos de gobierno de las federaciones se renovarán cada 4 años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno.
Según Lete Lasa, las novedades incluidas en el proceso “establecen una serie de derechos deberes, requisitos y condiciones en el desarrollo de estos, con el fin de conseguir una participación mayoritaria, plena e igual de todas las personas que integran las federaciones”. De este modo, dijo, “conseguiremos procesos electorales mas libres y transparentes, con igualdad de condiciones y con la mayor garantía para el ejercicio del derecho de sufragio por los electores”.
Más al detalle, entre las modificaciones destacan las mejoras sobre aspectos como los requisitos de los electores y de elegibilidad -atendiendo a los efectos sobre la competición derivados de la evolución de la pandemia de la Covid-19 durante el año 2020-; el contenido de los censos electorales; el desarrollo del proceso electoral -contenido, aprobación y calendario del reglamento electoral-; los sistemas de elección a miembro de la asamblea general y de elección del titular de la presidencia; la regulación del desarrollo de la jornada electoral –destacando en este punto la novedosa regulación del voto por correspondencia-; el régimen de reclamaciones y recursos; y, por último, se reajustan los plazos existentes, que pasan ahora a ser computados por días hábiles frente al sistema anterior que se refería a días naturales.
Hace falta destacar también, entre otros aspectos de los requisitos para electores y elegibles, que ya no se exige haber nacido en Galicia o tener vecindad en la comunidad autónoma.
Además, se añade como requisito para la elegibilidad de los miembros de la asamblea o presidentes, no haber sido condenados por delitos contra la hacienda pública estatal o autonómica gallega ni contra la Seguridad Social.
En el caso del voto por correo, podrá tramitarse su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y la nueva regulación reconoce no sólo a las personas físicas, si no también las personas jurídicas (clubes). Hay que señalar que, en todo caso, prevalecerá el voto presencial sobre el voto por correo. Por último, cabe destacar que, como mínimo, deberán establecerse dos mesas electorales en las dos provincias de mayor censo de cada federación.

Imágenes relacionadas