La Xunta publica el Proyecto de decreto que establece el procedimiento para acreditación de centros sanitarios

En la normativa también se crea y regula la Comisión de Acreditación de centros sanitarios de Galicia

Se fija un plazo de 15 días hábiles para aportación de sugerencias, que finaliza el 11 de noviembre

Este nuevo decreto, que consta de 22 artículos, servirá para completar y actualizar la actual normativa al respeto, aprobada hay más de 20 años

La acreditación se configura, en definitiva, como un instrumento eficaz para promover la mejora continua de la calidad en una organización sanitaria
 

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2021

La Consellería de Sanidade acaba de publicar, en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, el Proyecto de decreto por lo que se establece el procedimiento para la acreditación de centros sanitarios y se crea y regula la Comisión de Acreditación de Centros Sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, fijándose un plazo de 15 días hábiles para aportación de sugerencias, que finaliza el 11 de noviembre. Podrán ser acreditados por el procedimiento establecido en este decreto, los centros sanitarios, de carácter público o privado, pertenecientes al sistema de salud de Galicia.
La Xunta de Galicia tiene regulada en este momento, la acreditación de los centros hospitalarios, pero los cambios organizativos y los avances existentes en la consideración y cuantificación de la calidad de las prestaciones sanitarias, hacen necesaria la aprobación de una nueva norma reglamentaria. Así, a través de este anteproyecto que se está tramitando, se actualiza la acreditación de los centros sanitarios públicos y privados.
En el texto del anteproyecto se regula, asimismo, la comisión autonómica de acreditación de centros sanitarios, como un órgano colegiado a lo que se le atribuyen funciones de asesoramiento y de emisión de informes sobre los procedimientos de acreditación.
La comisión estará presidida por la persona titular del órgano directivo de la Inspección de Servicios Sanitarios. También contará con tres vocales de perfil técnico sanitario adscritos a la Administración sanitaria gallega y dos vocales pertenecientes al centro directivo del Sergas con competencias en materia de asistencia sanitaria. Esta comisión propondrá los estándares e indicadores de calidad de centros sanitarios, así como la revisión y modificación de los mismos.
Señalar que le corresponde a la administración sanitaria la promoción y el incremento de la calidad de la asistencia sanitaria prestada por los centros sanitarios, tanto en el ámbito público como en el privado, estimulando la excelencia en la prestación de estos servicios. La acreditación se configura, en definitiva, como un instrumento eficaz para promover la mejora continua de la calidad en una organización sanitaria.

Áreas a evaluar

El procedimiento para la acreditación de centros sanitarios contempla las siguientes áreas a evaluar: dirección y organización; gestión y formación del personal; calidad, gestión y mejora continua; derechos y deber del paciente; asistencia al paciente; continuidad de la atención; seguridad del paciente; gestión de la información y documentación clínica; procesos de soporte a la asistencia; y procesos de apoyo logístico y seguridad de las instalaciones.
Se establece un sistema de acreditación basado en el cumplimiento de los indicadores lo que supone que los centros pueden conseguir dicha acreditación en grado básico (cumplimiento entre el 55% y 75% de los indicadores) o en grado superior (centros que superen el 75%).
El procedimiento de acreditación de un centro sanitario se iniciará mediante la solicitud presentada por la persona titular del centro o por quien la represente legalmente, presentándose las solicitudes por medios electrónicos. Para poder solicitar el inicio del procedimiento de acreditación, los centros sanitarios deberán disponer de la autorización de funcionamiento y estar inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios de la Consellería de Sanidad.
Este nuevo decreto, que consta de 22 artículos, servirá para completar y actualizar la actual normativa al respeto, aprobada hay más de 20 años.
Señalar que los centros sanitarios acreditados deberán colocar en un lugar visible al público el certificado de acreditación que le será facilitado por la Consellería de Sanidad. Los centros sanitarios que en el momento de entrada en vigor de este decreto dispongan de acreditación, podrán mantener a misma hasta que finalice su plazo de vigencia.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto por tener normativa específica en materia de acreditación, las oficinas de farmacia, boticas anexas y los establecimientos dedicados a la distribución, elaboración, importación o fabricación de medicamentos y productos sanitarios; los servicios o unidades técnicas de protección radiológica; las consultas médicas y de otros profesionales sanitarios; los servicios de prevención de riesgos laborales; los centros sanitarios dedicados a la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos; y los centros de interrupción voluntaria del embarazo.
En este contexto subrayar que la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, en el artículo 74.6, establece que las actividades sanitarias y asistenciales que el Sistema Público de Salud de Galicia concerte con el sector privado tendrán que ajustarse a los mismos parámetros, estándares, derechos o criterios de actuación exigibles para los centros del propio Sistema Público de Salud de Galicia; en consonancia con el establecido en el artículo 12.14 cuando establece que las personas usuarias tienen derecho la que los servicios y las actividades sanitarias o asistenciales que el Sistema Público de Salud de Galicia contrate con el sector privado de asistencia sanitaria, deben ajustarse a los mismos parámetros, estándares, derechos o criterios de actuación exigibles para los centros propios de la red pública de Galicia.

Departamento:
C. de Sanidad