El Sergas aprueba el baremo común de carrera profesional áreas III e IV

Será aplicable en las próximas convocatorias para el acceso a los sucesivos grados de los diversos colectivos profesionales

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2021

La Dirección General de Recursos Humanos del Sergas aprobó, en el día de hoy, en la Mesa Sectorial, el Baremo común de Carreira Profesional (Área III y Área IV), que será aplicable en las próximas convocatorias para el acceso a los sucesivos grados de los diversos colectivos profesionales.

Este baremo es el resultado de un minucioso trabajo y el reflejo de un gran esfuerzo colectivo de consenso. La larga negociación que se inició en el año 2018 en el ámbito de la Comisión de seguimiento de carrera, y que quedó suspendida por mor de la pandemia, finalizó con este acuerdo que incorpora la mayor parte de los alegatos presentados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de carrera, así como las aportaciones de los diferentes departamentos de la consellería y de las entidades adscritas.

El baremo concreta las actividades que serán valoradas en cada caso, los indicadores que resultan precisos para la evaluación y las puntuaciones que serán asignadas. Estamos ante un instrumento de evaluación progresivo y flexible, que permitirá a los profesionales progresar de forma individualizada y que se adaptará a los objetivos de la organización y también a los cambios que sea necesario implementar a consecuencia de las circunstancias que sobrevengan.

En el contexto marcado por la situación de emergencia sanitaria derivada de la covid, fue preciso adaptar el baremo recogiendo nuevos parámetros que valoren el esfuerzo realizado por los profesionales en estas difíciles circunstancias.

El baremo es una herramienta de mejora para los profesionales y permite orientar su trabajo mejorando sus capacidades y competencias.

Cuatro grandes áreas

Tal y como prevé el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Sergas y entidades adscritas a la consellería y al dicho organismo, publicado en el DOG Núm.144, lunes 30 de julio de 2028, el futuro baremo común, se divide en 4 grandes Áreas y supone un importante cambio respeto al baremo que se aplicó en el régimen extraordinario y excepcional de encuadramiento del año 2018 y en la última convocatoria del año 2020.

El área I. Actividad asistencial/profesional valora la actividad, el rendimiento eficiente y eficaz, la calidad y la praxis correcta de los profesionales, así como la mejora y actualización de procesos y métodos de trabajo.

El área II. Competencias asistenciales/profesionales. Evalúa los conocimientos, las habilidades y actitudes que deben estar presentes en cada puesto de trabajo, y que son necesarios para que el profesional desempeñe adecuadamente su trabajo.

El área III. Formación, Docencia, Investigación e Innovación, recoge las actividades de formación académica, continuada y transversal que serán evaluadas en términos semejantes a los previstos no baremos de los procesos de provisión de plazas, así como otras actividades formativas relacionadas con los objetivos estratégicos de la organización. También valora la docencia en actividades de formación continuada, la publicación de trabajos científicos y de investigación, y la participación en proyectos, grupos de investigación y de innovación entre otros.

Y en el Área IV. Implicación y Compromiso con la Organización, se valoran todas aquellas actividades indicativas del compromiso del profesional con la organización, como pueden ser la participación nos programas de vacunación y en acribillados covid, así como la prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria.

Próximamente se publicará en el Diario Oficial de Galicia la parte correspondiente a las Áreas III e IV de este baremo para que los profesionales, con anterioridad suficiente a la futuras convocatoria, puedan conocer la formación que deben adquirir y las prácticas que pueden realizar para seguir avanzando en su desarrollo profesional. La Dirección General de Recursos Humanos también ha previsto elaborar, en un horizonte próximo, los mapas de competencias necesarios para evaluar Área II y definir los indicadores de actividad que sean fácilmente medibles y comprobables para valorar el área I.

En todo caso, el baremo que se acaba de aprobar se ajustará para atender a las situaciones en las que el personal no desempeñe de modo efectivo la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento, y podrá *modularse en atención a las características asistenciales y/lo organizativas de las diversas instituciones, centros, servicios o unidades, quedando siempre abierta a la posibilidad de incorporar nuevos indicadores que sean objetivables y que se puedan acreditar.

Departamento:
C. de Sanidad