La Xunta insiste en la importancia de seguir con la tramitación del Plan general de Vigo para conseguir lo antes posible su aprobación inicial

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo remitió una carta a la concejal de Urbanismo en la que le recuerda que el Ayuntamiento debe elaborar el estudio ambiental estratégico

En el escrito se recuerda que la Ley de medidas fiscales, administrativas y de ordenación establece que la Administración local deberá aprobar inicialmente el nuevo instrumento en el plazo de dos años

La Xunta de Galicia dio respuesta a todas las dudas e informó de cada avance en la tramitación de esta herramienta, por lo que colaboró en todo momento con el Ayuntamiento para conseguir el objetivo de contar con un plan general lo antes posible
 

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2021-

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda viene de trasladar al Ayuntamiento de Vigo la necesidad de seguir con la tramitación del Plan General de Ordenación Municipal, para conseguir lo antes posible una versión inicial de esta herramienta urbanística.

La directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Encarnación Rivas, remitió una carta a la concejal de Urbanismo de Vigo, María José Caride, en la que le indica los pasos avanzados hasta el momento y la tramitación pendiente, al amparo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En ese sentido, se indica que el Ayuntamiento deberá elaborar el estudio ambiental estratégico -atendiendo al Documento de alcance y de conformidad con la legislación vigente- para llegar a una versión inicial del PGOM, que será aprobado inicialmente por el pleno municipal para someter dicho documento a información pública durante un plazo de dos meses.

Desde la Consellería de Medio Ambiente se recuerda que la Xunta informó en tiempo y forma de todos y cuantos avances se produjeron en la tramitación del mismo. La última comunicación de la Dirección General de Ordenación del Territorio se produjo a finales de septiembre de 2020, cuando se trasladó la Resolución por la que se formula el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vigo.

En la carta remitida, la Dirección General recuerda que la Ley de medidas fiscales, administrativas y de ordenación -aprobadas para salvaguardar la situación urbanística de varios ámbitos de Vigo, después de la anulación del PGOM en 2015- establece que el ayuntamiento deberá aprobar inicialmente el nuevo instrumento en el plazo de dos años y provisionalmente en el plazo de tres años y seis meses, plazo que se computan desde la fecha de publicación del acude de aprobación definitiva del instrumento de ordenación provisional. Se trata de un requisito inexcusable para el mantenimiento de la vigencia de los instrumentos de ordenación aprobados provisionalmente, y -de no conseguir la aprobación inicial del plan general dentro del plazo establecido- agotará su vigencia y quedarán ser efecto.

Así, por conseguir que la ciudad más poblada de Galicia cuente con un plan general y para evitar la pérdida de vigencia de los instrumentos de ordenación provisionales y la reviviscencia del PGOU de 1993, el ayuntamiento de Vigo debe aprobar inicialmente el nuevo PGOM, someterlo a información pública y remitirlo, nuevamente, a la Xunta, administración que recabará en un período de tres meses todos los informes sectoriales de competencia autonómica, por lo que el ayuntamiento solo tendrá que pedir los informes estatales.

Otra de las desventajas del incumplimiento de la tramitación es que afecta a los pagos que establece el convenio de colaboración entre la Xunta y el Ayuntamiento de Vigo, para la redacción del nuevo plan general.

En ese sentido, se señala que en octubre de 2020 se firmó la segunda adenda al convenio para reajustar las anualidades, dejando la correspondiente al año 2019 sin dotación y previendo para la de 2020, la presentación del borrador de PGOM y las aprobaciones iniciales y provisional. Dos fases previstas que no fueron felicitadas por el Ayuntamiento de Vigo en el pasado año y, por lo tanto, será preciso firmar una tercera adenda de reajuste.

Hace falta recordar que el urbanismo es una competencia municipal, tal y como se recoge en la Ley del Suelo, que contiene una decida apuesta por la autonomía municipal e incrementa la confianza en las administraciones locales. Es decir, son los propios ayuntamientos los promotores de este tipo de iniciativas y los que se encargan de diseñar su PGOM de acuerdo con el modelo urbanístico que desean.

En todo caso, el Ejecutivo autonómico está siempre al lado de los ayuntamientos en el impulso de la tramitación y aprobación del planeamiento. En el caso concreto de Vigo, la Xunta trabajó desde el primer momento para dar una solución a la situación urbanística de la ciudad olívica, tras la anulación por parte del Tribunal Supremo del PGOM de 2008. Desde entonces, defendió que la única solución definitiva a la situación urbanística de Vigo era a aprobación de un nuevo plan general y con ese objetivo tendió a mano al consistorio vigués, impulsando otro convenio de colaboración para redactar el nuevo plan (el segundo, ya que la Administración autonómica ya había contribuido a la redacción del PGOM anulado por una sentencia del año 2015).

Además, el Gobierno gallego ofreció respuestas provisionales y urgentes para evitar el parón urbanístico de la ciudad olívica, como la aprobación de la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés, para aportar una solución a proyectos de especial interés llevados a cabo por las administraciones, como la ampliación de la Zona Franca, el Ifevi o la Estación Intermodal.

También impulsó un año después la redacción de la Ley de medidas provisionales de ordenación urbanística, solución legal y amparada jurídicamente para permitir que ciertas zonas habían podido seguir evolucionando a través de una ordenación provisional, capaz de garantizar el desarrollo económico de las iniciativas de pequeños empresarios y particulares.