El período hábil general para ejercer la actividad cinegética en Galicia se extenderá de 17 de octubre a 6 de enero de 2022

El DOG publica hoy la resolución por la que se determinan las épocas permitidas de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por cada especie para la temporada 2021-2022

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2021-. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la resolución por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies para la temporada 2021-2022.

La Dirección General de Patrimonio Natural elaboró esta norma que tiene como objetivo regular otros aspectos como las especies sobre las que se podrá ejercer la práctica cinegética, los métodos autorizados y las limitaciones generales o particulares que afectarán al ejercicio de esta actividad en la comunidad.

Según se recoge en la resolución, la próxima temporada de caza abarcará desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de julio del 2022, estableciéndose como período hábil general para ejercer la actividad el comprendido entre el 17 de octubre de este año y el 6 de enero del año próximo, ambos incluidos. Asimismo, como en temporadas anteriores, se consideran días hábiles de caza con carácter general los jueves, domingos y festivos, tanto estatales como autonómicos.

Una de las novedades de la nueva temporada 2021-2022 es que se levanta la prohibición de cazar y adiestrar perros y aves de cetrería en los terrenos del monte vecinal en mancomún de Xián, Furiño, Gándara. A Ribeiratorta y Reboredo, localizados en las parroquias de Colúns y Arcos, en el ayuntamiento de Mazaricos.

Al mismo tiempo, por regímenes de especies, se prohíbe un año más la caza de la rula común (Streptopelia turtur) en todo el territorio gallego, siguiendo con el plan de gestión adaptativa para la nueva temporada.

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