Xunta y sindicatos inician la negociación de la segunda fase del proceso de funcionarización voluntaria del personal laboral fijo

Se trata de plazas incluidas ya en la Oferta de Empleo Público de 2020 y de 2021 para su funcionarización

El proceso es de carácter voluntario y permite al personal laboral fijo –que ya pasó un proceso selectivo– acceder a una escala equivalente de funcionario

Estos profesionales seguirán ocupando el mismo puesto de trabajo y no sufrirán pérdidas retributivas

El 95% del personal laboral fijo de la Xunta solicitó acogerse a este proceso
 

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2021

La Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales vienen de iniciar esta semana la negociación de la segunda fase del proceso de funcionarización voluntaria del personal laboral fijo de la Administración autonómica. Se trata de plazas incluidas ya en la Oferta de Empleo Público (OEP) del año 2020 y del año 2021 para su funcionarización.

La Dirección General de la Función Pública remitió a los sindicatos los borradores de tres nuevas convocatorias que recogen la funcionarización de un segundo bloque de categorías de personal laboral hizo en los grupos A1, A2, y C1.

El proceso de funcionarización está previsto en el Acuerdo de Concertación Social del Empleo Público de Galicia firmado entre la Xunta y los sindicatos en 2019. Es un proceso de carácter voluntario que habilita al personal laboral hizo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta que superó un proceso selectivo para tener esa condición de personal laboral fijo, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera a través de un procedimiento específico. Estos profesionales seguirán ocupando el mismo puesto de trabajo y no sufrirán pérdidas retributivas.

El 95% del personal laboral fijio que presta servicios en la Xunta de Galicia solicitó acogerse la este proceso de funcionarización. El proceso selectivo que deberá superar para convertirse en funcionario será de concurso-oposición tal y como se establece en el Estatuto del Empleado Público (EBEP). En todo caso, se trata de una prueba de características diferentes a las establecidas para un proceso selectivo común pues no es un proceso competitivo como sucede en un proceso selectivo de acceso libre.

En consecuencia, este procedimiento no tiene por objeto el acceso a la Administración ni el ascenso de escala o categoría, sino la transformación voluntaria en funcionarios de los trabajadores que ya tienen una plaza fija en la Administración como personal laboral fijo. Es decir, el personal laboral fijo podrá convertirse en funcionario de carrera accediendo a una escala equivalente a la que actualmente ocupa.

La finalidad de este procedimiento es unificar el régimen jurídico aplicable al personal que presta servicios en la Administración de la Xunta de Galicia, para eliminar así la disparidad de regímenes jurídicos aplicables al personal y cumplir el principio general de que los puestos de trabajo en las administraciones públicas deben ser desempeñados por personal funcionario.