El decreto que crea y regula el nuevo informe de evaluación de edificios residenciales entrará en vigor dentro de un mes

Este análisis será un requisito obligatorio para todos aquellos inmuebles de tipo residencial colectivo que habían sido edificados hace 50 años o más

Los ayuntamientos podrán establecer un calendario gradual para la presentación de los IAE en el caso de aquellos edificios de viviendas que, en el momento de la entrada en vigor de este deber, ya lleven más de medio siglo construidos

Los propietarios de inmuebles que no tengan aún la antigüedad prevista, tendrán 12 meses desde el momento en el que cumplan 50 años para presentar el documento

Las administraciones locales deberán inscribir los IAE en el Registro gallego de informes de evaluación de los edificios a través de una aplicación que les facilitará el IGVS
 

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2021

El decreto por el que se regula el nuevo Informe de evaluación de los edificios (IAE), un instrumento diseñado por la Xunta para acreditar el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de inmuebles residenciales, entrará en vigor en el mes de mayo. Hace falta recordar que deberán someterse a esta evaluación obligatoria todos aquellos edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan 50 años o más, carezcan de declaración firme de ruina y con independencia de que en los mismos existan otros usos distintos al residencial.

El Diario Oficial de Galicia publica hoy el dicho decreto, aprobado por el Consello da Xunta el 8 de abril y en virtud del cual se crea también el Registro gallego de informes de evaluación de los edificios (Regiae), en el que se deberán inscribir todos los IAE. La nueva normativa entrará en vigor dentro de un mes a contar desde hoy, aunque los propietarios de los inmuebles afectados tendrán tiempo para encargar y presentar los preceptivos informes.

Los ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y de la antigüedad de los edificios así como de sus propios medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE en aquellos casos en que a la entrada en vigor de este decreto ya tengan cumplidos 50 años o más. En todo caso, nunca podrán superar los siguientes plazos: un año desde la entrada en vigor de la normativa reguladora del IAE para los edificios catalogados, y hasta tres años para el resto de los edificios con más de medio siglo.

Por el contrario, en el caso de aquellos inmuebles que aún no tengan la antigüedad mínima fijada, el IAE deberá presentarse siempre en el plazo máximo de un año a contar desde el momento en que alcancen los 50 años o el mínimo que establezca el propio ayuntamiento, de ser el caso.

El análisis de los edificios tendrá una vigencia de 10 años desde el momento de su firma y las renovaciones se realizarán, en todo caso, antes de 31 de diciembre del último año en vigor.

Hace falta recordar que el nuevo Informe de evaluación de los edificios es un documento en el que se acredita la situación actual de cada inmueble en relación con su estado de conservación y también con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y eficiencia energética.

Aunque este análisis será obligatorio con carácter general para todos los inmuebles residenciales de vivienda colectiva con 50 años o más, también será aplicable a aquellos que tengan una antigüedad inferior siempre que así lo determine la normativa municipal.

En todo caso, existen dos supuestos en los que no será necesario presentar el correspondiente IAE: los edificios que cuenten con una declaración firme de ruina, que quedarán exentos; y aquellos que tengan un certificado de inspección técnica de edificación (ITE), que solo deberán completar la parte destinada a la accesibilidad y eficiencia energética.

El informe tendrá que ser elaborado por un técnico competente, que acreditará la situación actual del edificio en base a su estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad y la cualificación de la certificación energética. En el caso de edificios catalogados o declarados bienes de interés cultural, en el IAE se deberá felicitar el apartado específico a estos efectos, indicando la fecha de inclusión o de declaración así como el listado y la evaluación del estado de conservación de los elementos merecedores de protección.

Las personas que tengan deber de disponer del IAE, deberán elaborarlo y presentarlo en el ayuntamiento donde se encuentre el edificio dentro del plazo establecido, acompañado de toda la documentación requerida y de una solicitud de inscripción en el Regiae.

El ayuntamiento correspondiente, por su parte, deberá encargarse de inscribir el IAE presentado en el plazo máximo de tres meses, después de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos a través del decreto publicado hoy.

Aplicaciones informáticas para facilitar su tramitación

El Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) habilitará dos aplicaciones informáticas para ayudar tanto a propietarios como a ayuntamientos en esta labor. Así, por una parte, activará una herramienta informática en su propia página web para elaborar el informe, que generará un documento pdf para entregar en el ayuntamiento, junto con el resto de documentación exigida.

Por otra, también se pondrá a disposición de los ayuntamientos una aplicación para inscribir los IAE en el Regiae. Este nuevo registro permitirá la generación de informes y listados al tiempo que incluirá un sistema de alertas relacionadas con las medidas de seguridad inmediatas o las actuaciones necesarias, además de integrar una herramienta de consulta de datos públicos con tecnología de información geográfica, que también estará disponible en la página del IGVS.

Por último, hace falta destacar que en las próximas convocatorias de ayudas a la rehabilitación que convoque el IGVS se considerará también como gasto subvencionable el coste de elaboración de este tipo de informes.
 

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