La Xunta convoca las primeras ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo

El Diario Oficial de Galicia publica la Orden en la que se regulan las condiciones para la concesión de ayudas para compensar los daños que provoca esta especie silvestre en peligro de extinción

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2021

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publica hoy en el Diario Oficial de Galicia la Orden por la que se convocan las primeras ayudas específicas para compensar los daños que provoca el oso pardo en las comunidades rurales, a la que se destina un presupuesto de 60.000 euros.
Hace falta recordar que el Plan de recuperación del oso pardo (Ursus arctos L.) en Galicia, aprobado mediante el Decreto 149/1992, de 5 de junio , incluye entre sus objetivos de conservación el de optimizar la política de compensación socioeconómica en las comunidades rurales de los sectores oseros y, más concretamente, establecer un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños. El objetivo es aminorar la conflictividad social en aquellas zonas en las que se ha detectado la presencia del oso y fijar un mecanismo de ayudas para paliar los daños ocasionados por esta especie, que complemente al mecanismo de ayudas a la prevención de los mismos.

Los beneficiarios de esta línea de ayudas son las personas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Riega), así como de colmenas que se puedan ver afectadas, y que habían dado traslado del los daños a través del telefoneo 012.

En el caso de daños a las colmenas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en materia de registros, identificación y programas de control y vigilancia de enfermedades obligatorios, de acuerdo con la normativa de aplicación. En el resto de casos, se deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas afectadas, así como estar identificado, de acuerdo con la normativa de aplicación.


Las cuantías varían función de las especies afectadas, y en el caso de las explotaciones apícolas, de los elementos afectados del colmenar y el grado de afectación. También serán subvencionables los daños ocasionados a los rollos de hierba como consecuencia de la acción del oso y de los gastos veterinarios o de la realización de la eutanasia, y los gastos derivados de una res afectada que sobreviva y que sufra un aborto, de ser el caso.

La orden establece que las solicitudes se presentarán por sede electrónica preferiblemente y el plazo general de solicitudes se extiende hasta el 30 de septiembre. En cualquiera caso, los daños que habían sido comunicados entre el 1 de enero y la fecha de publicación de esta orden deberán presentar la solicitud de ayuda en el plazo de un mes a contar desde mañana; y para los daños que se produzcan desde la entrada en vigor de la orden, será de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación del daño.

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