La Xunta remite al Gobierno una propuesta "constructiva y leal" de reforma de la Ley Orgánica de Salud para luchar contra la covid-19

Feijóo hace hincapié en que el estado de alarma es una medida excepcional y que no resulta adecuado acudir a ella para un control sistemático y diario de la epidemia

Subraya que esta propuesta de reforma está basada en dos grandes bloques: la inclusión de un catálogo de medidas y los requisitos que se deben dar para poder adoptar esas medidas

Insiste en que esta reforma es absolutamente imprescindible para garantizar la seguridad jurídica, los derechos de los ciudadanos y el funcionamiento correcto de los operadores judiciales en España

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2020

El presidente del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, confirmó hoy en la rueda de prensa del Consello que la Xunta acaba de remitir al Ejecutivo central una propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Salud para luchar contra la covid-19, y que contará con un catálogo de medidas y los requisitos que se deben dar para poder adoptarlas.

Durante su intervención, incidió en que las Administraciones autonómicas precisan de mecanismos útiles y efectivos para ejercer sus competencias; y ese instrumento no es el estado de alarma, haciendo hincapié en “que el estado de alarma es una medida excepcional y que no resulta adecuado acudir a ella para un control sistemático y diario de la epidemia”.

En esa línea, el presidente de la Xunta insistió en que "es absolutamente imprescindible modificar la Ley Orgánica de Salud Pública para poder gestionar con eficacia por parte de las comunidades autónomas la pandemia” y para garantizar la seguridad jurídica, los derechos de los ciudadanos y el funcionamiento correcto de los operadores judiciales en España.

Con este objetivo, Feijóo subrayó que esta propuesta de reforma, “constructiva y leal”, está basada en dos grandes bloques: por una parte, la inclusión de un catálogo de medidas; y, por otra, los requisitos que se deben dar para poder adoptar esas medidas.

En lo tocante al catálogo de medidas limitativas de los derechos y libertades que pueden adoptar las autoridades sanitarias para el control de enfermedades, el titular de la Xunta destacó, en primer lugar, las referidas al control de las personas enfermas, así como el sometimiento de estas al tratamiento adecuado.

En segundo lugar, se refirió a las medidas de control destinadas a los llamados contactos estrechos: su sometimiento a observación o vigilancia de su estado de salud, examen médico o pruebas diagnósticas, así como las medidas de prevención de la enfermedad, incluso la vacunación. “Tenemos que regular que esta vacuna es una vacuna obligatoria y, por lo tanto, estar preparados para que, cuando tengamos la vacuna, la vacuna obligatoria no sea una cuestión que tengamos que judicializar, sino que sea una cuestión que la ley orgánica prevé expresamente”, aseveró.

En tercer lugar, subrayó las medidas de control del entorno de los enfermos y de las zonas afectadas: medidas que comporten la limitación o restricción de la circulación; medidas de control de salida o entrada en la zona; restricciones en las agrupaciones o concentraciones, incluidas las reuniones privadas; y la posibilidad de realizar pruebas diagnósticas de grupos de población determinados.

El presidente de la Xunta destacó que todas estas medidas deben forman parte del ordenamiento jurídico en el ámbito de la legislación sanitaria, deben tener un rango normativo básico y debemos tenerlo “de forma inmediata para no vivir en un sobresalto continuo”.

En cuanto a los requisitos, Feijóo precisó que en todo momento las medidas se adoptarán con la urgencia que el caso requiera, de manera motivada, deberán publicarse en el diario oficial correspondiente y serán siempre temporales.

Así, las medidas respetarán en todo caso la dignidad de la persona; se buscará siempre con preferencia la colaboración voluntaria; no se podrán ordenar medidas obligatorias que impliquen riesgo para la vida; y se procurará siempre que sean las que menos perjudiquen el principio de libre circulación, libertad de empresa y otros derechos. Estas medidas, “en definitiva, tienen que ser adecuadas, necesarias y ponderadas”, concluyó.

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