El Diario Oficial de Galicia publica hoy el Proyecto de orden por la que se regula la presentación y la comunicación de reclamaciones

Los centros de servicios sociales tendrán que presentar por vía electrónica las quejas de los usuarios para reducir los tiempos de tramitación

Los centros deberán presentar las reclamaciones de forma electrónica para que los servicios de inspección reciban la documentación inmediatamente

Se pretende ofrecer un mayor control en el procedimiento y mejorar la información que tienen los ciudadanos sobre las quejas que presentan

Se incorporan modificaciones normativas en la capacidad máxima de las habitaciones de las residencias o en la configuración de los hogares residenciales, entre otras

Este documento se somete a información pública durante un plazo de quince días hábiles a partir de mañana
 

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2020

Los centros de servicios sociales tendrán que presentar por vía electrónica las quejas que los usuarios reflejan en su libro de reclamaciones para reducir los tiempos de tramitación y respuesta por parte de los servicios de inspección. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy el Proyecto de orden que regulará estos trámites y que será ahora sometido la información pública durante un plazo de quince días a partir de mañana.

El objetivo es ofrecer un mayor control y seguridad en el procedimiento y en la documentación presentada. Además, también busca mejorar la información que tienen los ciudadanos sobre las quejas que presentan al almacenar las reclamaciones en la carpeta ‘ciudadana' de la Sede electrónica. Este apartado permite archivar todos los documentos presentados y hacer un seguimiento más exhaustivo de cada solicitud. Esta obligatoriedad en la presentación telemática será optativa en el caso de aquellas quejas presentadas directamente por usuarios y o familias.

Este Proyecto de orden también recoge modificaciones normativas. Entre ellas, se establece que las habitaciones tendrán una capacidad máxima de dos plazas; se flexibiliza la configuración de los hogares residenciales, para adaptar los requisitos de acceso a la realidad de los mismos; se contempla la adaptación de las viviendas comunitarias, para favorecer la permanencia de las personas usuarias que pasan a tener más de un grado I de dependencia hasta que se adjudique plaza en un centro apto; así como la flexibilización de los requisitos de la zona de administración y de los servicios higiénicos de los centros de inclusión y emergencia social situados en viviendas normalizadas, con el fin de hacerlos más parecidos a un hogar.
 

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