Mañana abre el plazo para que las entidades de inclusión social pidan las nuevas ayudas para financiar sus gastos extraordinarios a raíz de la emergencia sanitaria del covid-19

Se habilitan 1,5 millones de euros en el marco del Plan de recuperación social de Galicia para compensar el esfuerzo adicional que hicieron las entidades de inclusión par atender a las personas más vulnerables durante la pandemia

Se subvencionarán costes relacionados con servicios como comedores y albergues sociales, cocinas económicas, centros de atención social continuada o centros de día, entre otros
 

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2020

La Xunta realiza una nueva convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades de inclusión social para que puedan financiar los gastos extraordinarios que les supuso la atención a las personas sin hogar durante el estado de la alarma del covid-19. El Diario Oficial de Galicia (DOG) de hoy publica las bases de esta nueva línea de subvenciones dotada de 1,5 millones de euros y que se encuadra en el Plan de recuperación social de Galicia.

Las entidades podrán, a partir de mañana y durante un mes, presentar las su solicitudes de subvención, que se concederán por concurrencia competitiva. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Con esta convocatoria extraordinaria el Gobierno gallego quiere compensar el esfuerzo adicional que hicieron estas entidades durante la pandemia para atender a las personas más vulnerables en albergues sociales, cocinas económicas y comedores sociales, centros de atención social continuada. Asimismo, los gastos que tuvieron los centros de día que prestan servicios de higiene, lavandería y el conocido como calor y café'.

Las entidades podrán beneficiarse de esta convocatoria para sufragar los refuerzos de personal que tuvieron que acometer muchas de ellas para sustituir a personas con factores de riesgo o contagiadas; la cobertura de la necesidad de alimento y provisión de recursos básicos; o la contratación de servicios de restauración y la compra de material de un solo uso para repartir comida a domicilio.

También son gastos subvencionables al amparo de estas ayudas a adquisición de material de protección u otros costes de carácter extraordinario a los que habían tenido que hacer frente durante la emergencia sanitaria.
 

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